Guanare, 21 de abril de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-208-05


IMPUTADA: Identidad omitida
VICTIMA: Colmenares Colmenares Yusnary Josefina
DELITO: Lesiones Intencionales Gravísimas
JUEZ: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Lesiones Intencionales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Colmenares Yusnary Josefina. Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes, e impuesto a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela. Verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente la acusación por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, y se admitieron lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales y necesarios.

En vista que la acusada no admitió los hechos objeto de la presente acusación, este tribunal de conformidad con el artículo 579 ordenó el enjuiciamiento del la adolescente identidad omitida y la remisión de la presente al tribunal de juicio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y admitidos por este Tribunal, son los ocurridos el día 01 de Agosto de 2004; a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio 19 de Abril, calle 6, sector 2, cerca del patio de bolas, Guanare, estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana Yusnary Josefina Colmenarez Colmenarez, cuando se le acercó la adolescente identidad omitida, y la agredió en el rostro con una botella partida (pico de botella), causándole herida contusa en párpado superior izquierdo vertical de cinco cm y doce puntos de sutura, herida contusa en región frontal izquierdo hasta la región terminal de la región ciliar izquierda, anfractuosa de cuatro cm y cinco puntos de sutura, se observa cicatriz deformante en parpado superior izquierdo y región superciliar izquierda y frontal izquierda, calificadas como Lesiones Gravísimas.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Yusnary Josefina Colmenarez Colmenarez venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio 19 de Abril, calle 6, sector 2, casa s/n, cerca de la cancha de bolas, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-18.100.713, ( folio 1 de las actas) quien manifestó: “ Yo me encontraba frente de la casa de Marlene Valera, que es mi vecina y luego llegó identidad omitida y me agredió en el rostro con un pico de botella, ella creía que yo le iba a quitar la botella de licor que el hermano de ella tenía, antes de que nos agrediera con la botella a nosotras, tuvimos una pelea pero esta no paso a mayor pues ella me agarró por el pelo y yo por el brazo, luego ella se metió en la casa de Marlene y paso todo lo que ya conté”. Diga usted, si conoce de vista y trato a la persona que le agredió y donde puede ser localizada la misma? Contestó: si, ella se llama identidad omitida y vive en el 19 de Abril, sector 2 al lado de la cancha de bolas. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada? Contestó: En el rostro a nivel de la ceja izquierda, en donde me agarraron
2.- Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Yusnary Colmenarez Colmenarez, suscrito por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Portuguesa, ( Folio 21 de las actas) en el cual se observa:

Herida Contusa en párpado superior izquierdo vertical de cinco cm. y doce puntos de sutura, herida contusa en región terminal de la región ciliar izquierda, anfractuosa de cuatro cm y cinco puntos de sutura, se espera segundo reconocimiento para determinar lesiones notables en el rostro, estado general, regulares condiciones, tiempo de curación, un mes, asistencia médica, trastorno de funciones, cicatrices, carácter, grave.

3.- Declaración de la ciudadana Angélica del Carmen Rodríguez Espinosa, 15.905.244, ( Folio 22 de las actas), quien manifestó: “ Yo estaba esa noche con Yusmary en frente de mi casa, y de pronto el hermano de ella fue a buscarla a mi casa, ella se fue con él, luego al poco tiempo mi abuelo Venancio Colmenarez, traía a Yusnary, con el rostro bañado de sangre después de eso se la llevaron al Hospital y no supone mas nada, debo aclarar que yo no vi nada concerniente a la pelea entre identidad omitida y Yusnary”. Diga usted, en que parte del cuerpo estaba herida la ciudadana Yusnary Colmenarez? Contestó: Yo le vi una herida en la cara a la altura de la ceja. Diga usted, como es el comportamiento de la adolescente identidad omitida en el sector? Contestó: Es bastante problemática, le gusta meterse con todo.

4.- Declaración de la ciudadana Marleny Josefina Cantillo Valera, venezolana, mayor de edad, reside en Barrio 19 de Abril, calle principal, con avenida 6, casa s/n, Guanare, titular de la cédula de identidad N° V- 13.389.588, ( Folio 23 de las actas) quien manifestó “ Yo estaba en mi casa para atrás en el patio, oí una bulla y cuando me acerqué a ver a identidad omitida y a Yusmary Colmenarez peleando, estaban forcejando en la acera luego de eso identidad omitida se metió a mi casa y agarró una botella de una rinconera que tengo en mi hogar, ella salió con la botella en la mano, pero yo no pude ver cuando partió porque eso fue me imagino que en la acera, tampoco pude apreciar cuando la cortó pues yo me encontraba con mis hijos dentro de la casa, luego salí y vi a Yusnary cortada, en el rostro a Yelitza se la llevó el papá y a Yusnary la agarró su abuela y la llevó al Hospital”

5.- Declaración de la ciudadana Neyis Anastacia Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, reside en Barrio 19 de Abril, calle principal, con avenida 6, casa s/n, Guanare, titular de la cedula de identidad N° 17.004.497, ( folio 24 de las actas), quien manifestó: “ Yo estaba tomando y Yelitza fue y se llevó la botella con que estábamos bebiendo, en eso Yusnary venia por mi casa y Yelitza creyó que Yusnary le iba a quitar la botella y esa la tiro en el pecho luego se puso a insultarnos con muchas groserías, luego de eso Yelitza se metió en la casa de Marleni y sacó una botella la partió y me agredió en el brazo a mi, y luego brinco la pared del porche y atacó a Yusnary, causándole una herida en el rostro cerca del ojo, luego de eso la mamá de Yelitza la fue a buscar y se la llevó”. Diga usted, tiene conocimiento que objeto utilizó la adolescente identidad omitida para agredir a Yusnary y a su persona? Contestó: un pico de botella. Diga usted, tiene conocimiento si la adolescente identidad omitida se encontraba bajo efectos de alcohol o alguna otra sustancia al momento de realizar los hechos que se investigan? Contestó: Creo que estaba tomada. Diga usted, como es el comportamiento de esta adolescente en la zona donde reside? Contestó: Toda su familia es problemática.

6.- Acta policial de fecha 20 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario Carlos Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 27 de las actas).

7.- Acta policial de fecha 23 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario Elio Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, ( Folio 28 de las actas).

8.- Declaración de la adolescente identidad omitida, indocumentada, (folio 31 de las actas) quien manifestó: “ No quiero declarar”.

9.- Segundo Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Yusmary Josefina Colmenarez Colmenarez, suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Portuguesa, en la cual se observa ( folio 38 de las actas): Fue valorada aproximadamente en el mes de Agosto (01-08-2004), lesionada con objeto contuso cortante ( pico de botella), se observa cicatriz deformante en parpado superior izquierdo y región superciliar izquierda y frontal izquierda, asistencia médica, si.

SEGUNDO

De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, calificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, calificación que acoge este Tribunal por existir suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión del hecho punible y los mismos hacen presumir la participación de la adolescente identidad omitida, hecho un exhaustivo análisis de los elementos aportados por la Representación Fiscal, esta juzgadora considera que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de la adolescente identidad omitida, mediante la denuncia de la victima ciudadana Yusmary Josefina Colmenares; la declaración de la ciudadana Neyis Anastacia Reyes Pérez, quien en su declaracion manifesto que observó cuando la adolescente identidad omitida, agregio en el rostro con una botella a la ciudadana Yusnary Josefina Colmenares, testimonio de la ciudadana Marleny Josefina Cantillo, quien observó cuando la adolescente identidad omitida, se metio a su casa y agarro una botella; los examenes médico legal practicado a la ciudadan Yusnary Josefina Colmenarez, realizados por los medicos forenses Dra. Grisette La Riva de Marcano y el Dr. Fran Burgos Vielma, y en los mismo dió como resultado el tipo de lesiones causadas, observado en su segundo reconocoimiento cicatriz deformante en parpado supertior izquierdo y region superciliar izquierda y frontal izquierda circunstancias estas que son suficientes para estimar la participacion de la adolescente acusada, en coinsecuncia:

1.-Admite Totalmente la Acusación, interpuesta en contra del adolescente identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha el día 01 de Agosto de 2004; a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio 19 de abril, calle 6, sector 2, cerca del patio de bolas, Guanare, estado Portuguesa, en contra de la ciudadana Yusnary Josefina Colmenarez
2.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias, por ser idóneas para el esclarecimiento del hecho ocasionado, objeto del presente proceso; las cuales consisten en:

-Testimonio de la médico forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, delegación Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto practicó el examen médico a la ciudadana Yusmary Colmenarez Colmenarez, y puede explicar al tribunal en que consiste las lesiones causadas.

- Testimonio del médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó el segundo exámen médico legal a la ciudadana Yusmary Colmenarez Colmenarez, y deponga al Tribunal en que consiste la deformación en el parpado de la agraviada.

- Testimonio de la ciudadana Neyis Anastacia Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle principal, con avenida 6, casa sin número Guanare, titular de la cédula de identidad N° 17.004.497, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó cuando la adolescente identidad omitida, agarró la botella con la que cortó a la ciudadana Yusmary Colmenarez Colmenarez.

- Testimonio de la ciudadana Marleny Josefina Cantillo Valera, venezolana, mayor de edad, residenciada en el barrio 19 de Abril, calle principal, con avenida 6, acas sin numero, Guanare , titular de la cedula de identidad N° 13.389.588, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó cuando la adolescente identidad omitida agarró la botella con la que cortó a la ciudadana Yusmary Colmenares.

- Testimonio de la ciudadana Yusmary Josefina Colmenares Colmenares, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 6, sector 2, casa sin número, cerca de la cancha de bolas, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.100.713, el mismo es pertinente y necesario por ser la victima en la presente causa y puede explicar al tribunal como sucedieron los hechos.

TERCERO

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Función de Control No. 2 de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda de conformidad con el artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el enjuiciamiento de la adolescente acusada identidad omitida, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento. Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los veintiún días (21) del mes de abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.