Guanare, 29 de Abril de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA: 2C- 217-05
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: VALERA CASTILLO YENNIS COROMOTO
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSORA: PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra de los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to. del Código Penal Vigente. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 09/01/2005 a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio La Enriquera, parte baja, calle principal, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Yennis Coromoto Valera Castillo, quien se encontraba visitando a su madre y al regresar se había percatado de que le habían hurtado u VHS marca admiral, un equipo de sonido marca Samsung, una licuadora marca Ester, 40 mil bolívares en comida, un juego de sabanas y unas prendas, sospechando de la participación de ese hecho del adolescente identidad omitida, por lo que formuló la respectiva denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare. Posteriormente los objetos robados fueron recuperados en una vivienda por los funcionarios policiales, y por información recibida de personas que no quisieron identificarse por temor a represalias manifestaron que los adolescentes identidades omitidas y el ciudadano José Ramón Hernández eran las personas que vivían en esa vivienda.
SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia formulada por la ciudadana Yennis Coromoto Valera Castillo, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio La Enriquera, parte baja,, calle principal, casa sin número, diagonal a la Bodega del señor Rafael, por el callejón, antes de llegar a la bloquera, Guanare Estado Portuguesa: “ Comparezco a denunciar a los ciudadanos Yolber Hernández Y Ramón Hernández, quienes aprovechando que me encontraba visitando a mi madre, se introdujeron en la casa y me llevaron un VHS marca admiral, de 4 cabezales, modelo LSL204553, serial 012849575, valorado en 110.000 Bs., un equipo de sonido marca SANSUMG, modelo MAX25530TH/AXP, serial ATSX80133308, valorado en 450.000 Bs., y una licuadora marca Ester, modelo 438-08, valorada en 12.000 Bs., y 40.000 Bs., en comida, un juego de sabanas con un valor de 40.000 Bs. y unas prendas, es todo. A preguntas contesto: Sorber Hernández y Ramón Hernández... C./ Yolber es pequeño, pelo corto redondo, blanco como de 1.60 de estatura, tiene 15 años de edad, el otro es alto, moreno, pelo corto, tiene cicatriz en una cara, cerca del ojo izquierdo. C./Porque el día anterior se iban a meter a la casa, como yo me di cuenta, ellos salieron corriendo y en el día de ayer cuando iba a la casa, iban corriendo pero ya se habían llevado los corotos.
2.- Inspección N° 036 de fecha 10-01-2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Douglas Yépez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 7 de las actas) en una vivienda familiar, ubicada en el sector la Enriquera, parte baja, específicamente en el callejón 3, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se presume ocurrieron los hechos.
3.- Acta Policial de fecha 10/01/05, suscrita por el funcionario Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 8 de las actas), donde se dejo constancia entre otras cosas de la identificación del adolescente imputado identidad omitida. 4.- Acta Policial de fecha 10/01/05, suscrita por el funcionario Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 09 de las actas).
5.- Acta Policial de fecha 10/01/05, suscrita por el funcionario Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 10 de las Actas), quien entre otras cosas deja constancia que se presentó la ciudadana Yenny Coromoto Valera Castillo, quien es víctima manifestó que los ciudadanos que le habían hurtado los objetos son los ciudadanos siguientes: Oscar Manuel Colmenares Escalona, (identidades omitidas), así como la dirección donde los tienen ocultados, procediéndose a dicho lugar donde se encontraron los objetos denunciados por la supramencioanada ciudadana.
6.- Acta Policial de fecha 10/01/05, suscrita por el funcionario Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 12 de las Actas), donde se dejo constancia entre otras cosas de la identificación del adolescente imputado identidad omitida.
7.- Acta Policial de fecha 11/01/05, suscrita por el funcionario Douglas Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 10 de las actas).
8.- Experticia de Regulación Real, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 17 de las actas), quien concluyó lo siguiente: “Para los efectos de la presente regulación real, se tomó muy en cuenta el estado tipo y conservación, por lo que su valor real asciende a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil exactos (Bs. 462.000,oo).
9.- Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 23 de las actas), quien concluyó lo siguiente: “Para los efectos de la presente peritaje se tomó muy en cuenta los datos aportados por la parte agraviada en la denuncia, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,oo).
10.- Declaración del adolescente identidad omitida. (folio 40 de las actas).
TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes identidades omitidas, en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que el agraviada manifiesta en su denuncia que sospecha del adolescente identidad omitida, como una de las personas hurto en su vivienda y por investigaciones realizadas por los funcionarios policiales, lograron recuperar parte de los objetos en una vivienda que se encontraba sola y por información recibida por personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, manifestaron que allí residían los adolescentes identidades omitidas y el ciudadano José Ramón Hernández, sin embargo, no existen testigos presénciales del hecho que hayan observado al adolescente identidad omitida, sustraer los objetos de la residencia de la ciudadana Yennis Coromoto Valera Castillo, por otro lado no cursa en las actas procesales las declaraciones de las personas que informaron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, que confirmen lo explanado por éstos en las actas policiales, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes Yorbi José Hernández Baptista Oscar Manuel Colmenares, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente.
CUATRO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes identidades omitidas, por el delito que se les imputa de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en este caso la víctima manifiesta que sospecha de los adolescentes identidades omitidas como las personas que la hurtaron, que los funcionarios lograron recuperar parte de los objetos en un a vivienda que se encuentra sola y algunas personas que no se identificarón manifestaron que allí residía los adolescentes imputado, pero estos elementos no son suficientes para imputarles el hecho que se esta investigando, ya que no existen testigos que hayan vistos a los adolescentes al momento de cometer el hecho.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a los adolescentes con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tales circunstancias este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes, identidades omitidas, ya identificados UT SUPRA, la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.- ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
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