Guanare, 6 de Abril del año 2005
Año 194º y 146º


Causa: 2C-113-04

Jueza: de Control N° 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Secretaria: Abg. Argelia Guedez Romero.

Fiscal: V Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve

Defensora: Pública Especializada de Adolescentes Abg. Susana González Durand.

Imputada: Identidad omitida


Audiencia: Oír declaración articulo 542 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Visto el oficio suscrito por el ciudadano Comisario General (PEP) Lisandro Álvarez, Subdirector de la Policía del estado Portuguesa, en el cual remite Acta Policial de fecha 4 de abril del presente año donde se deja constancia la detención de la joven identidad omitida cumpliendo orden de este Tribunal, por lo que este tribunal fijo audiencia para oír a la adolescente de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Realizada la audiencia oral en la causa signada bajo el número 2C-113-04, se explico a la joven el significado de esta audiencia haciendo de su conocimiento que por su incomparecencia injustificada a la audiencia preliminar el tribunal ordeno la captura, tal como lo establece el articulo 617 ejusdem, y una vez practicada la captura por los organismos policiales, se le garantiza el derecho de ser oída y exponer los motivo o razones por las cuales no atendió al llamado del tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional tal como lo prevé el articulo 542 de la ley citada, en su único aparte, por lo que la joven identidad omitida, manifestó su voluntad de no declarar. Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta especializada del ministerio Publico, solicito la detención preventiva de la adolescente de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; la defensa solicito que en caso que se decrete esta medida que no sea en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare.
Por lo que este tribunal tomando en consideración que la adolescente no explico los motivos y razones de su conducta dent4ro del proceso penal y vista la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público pasa a decir en los siguientes términos:
Consta en las actas procesales de la presente causa que la joven imputada ciudadana identidad omitida, ha incumplido con el proceso penal que se le sigue, estimando esta juzgadora que hay intención por su parte de no acatar los llamados del tribunal para dar cumplimiento a los actos que se ha citado para la prosecución el proceso, obstaculizando de esta manera que haya una justicia expedita, rápida, y sin dilaciones indebidas tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se esta violentando esta norma constitucional que es garantista en la justicia penal venezolana.
Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención preventiva en contra de la joven identidad omitida, ya identificada de conformidad con el articulo 559 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto esta misma ley en su articulo 617 parte in fine faculta al juez, para tomar las medidas de aseguramiento necesarias una vez lograda la ubicación o la captura, por lo que la adolescente quedara detenida en la Comandancia de Policía de este estado, con el respeto de las debidas garantías y debe estar separada de los adultos. En atención a la celeridad procesal se fija la celebración de dicha audiencia para el día 08-04-05 a las 11 a. m. En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO