Guanare, 06 de abril de 2005.
Años 194° y 146°

CAUSA: 2C-200-05

IMPUTADOS IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: Alexis Antonio Briceño Pérez, Manuel Antonio Garmendia Torrealba, Agelvis José Espinoza y Maria Coromoto Yépez
DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por Particulares, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
JUEZ: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSORES: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva y abg. Susana González Durand (Suplente)


Vista que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, presento tres acusaciones en contra del adolescente identidad omitida, en cuyas acusaciones se encuentran involucrados también los adolescentes identidades omitidas ya identificados, este tribunal acordó la acumulación de las acusaciones en virtud de la unidad del proceso y en vista de que no esta permitido legalmente seguir al mismo tiempo, contra un imputado, diversos proceso aunque se haya cometido diferentes delitos o faltas, de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en la primera acusación aparece como imputada la joven identidad omitida, a quien se le imputa conjuntamente con el adolescente identidad omitida, la presunta comisión del hecho punible tipificado como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por Particulares, prevista y sancionada en el articulo 175 del Código Penal, este Tribunal vista que la joven identidad omitida, no compareció a la audiencia estando debidamente citada personalmente y no consta justificación alguna, se acuerda declararla en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su captura a través de los organismos policiales, igualmente se acuerda la separación de la causa en relación al proceso que se le sigue a la mencionada adolescente y continuar el proceso en relación a los adolescentes identidades omitidas con el fin de garantizar el principio de la celeridad procesal de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes. Verificados como fueron los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión; se admiten totalmente las acusaciones por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por Particulares, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por no ser contrarias a derecho y haber reunido cada una de las acusaciones los requisitos exigidos en el mencionado articulo, y se admitieron todos los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales y necesarios.
En vista que los adolescentes acusados identidades omitidas admitierón los hechos objeto de las acusaciones en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio, solicitada la imposición inmediata de la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal se pronuncia considerando cada una de las acusaciones que narro la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en los términos siguientes:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la primera acusación y que fueron admitidos por el adolescente identidad omitida, son los ocurridos en fecha 16 de Diciembre de 2004, a las nueve ( 9:00) horas de la mañana, en el Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, por donde se desplazaba el ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño, en un vehículo taxi, marca Dodge, modelo Dart, color verde, cuando tres ciudadanos entre ellos el adolescente identidad omitida y la adolescente identidad omitida, le solicitaron la carrera para la Quebrada de la Virgen, y a la altura de la Autopista le colocaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm. En el cuello, manifestándole que se trataba de un atraco e inmediatamente le taparon la boca y lo colocaron en el asiento de atrás, tomando uno de ellos el vehículo y se desplazaron por una carretera de piedra donde amarraron de pies y manos al ciudadano antes mencionado, golpeándolo en la cabeza con la cacha del arma de fuego tipo revolver que portaban y lo dejaron abandonado llevándose el vehículo, y como pudo la victima logro soltarse y camino hasta la Quebrada de la Virgen a denunciar el hecho. Posteriormente siendo las doce (12:00) del mediodía cuando los funcionarios C2do. Francisco Castejon, Dtgdo. Andrés Torrealba, Dtgdo. Luis León y Agte Hermes Yaguré, se encontraban realizando patrullaje de rutina por el perímetro del Municipio San Genaro, estado Portuguesa, recibieron un llamado de la central de radio informándoles de lo sucedido, por lo que dichos funcionarios se dispusieron a colocar un punto de control en la entrada principal del mencionado Municipio, desde donde avistaron un vehículo con las características antes señaladas, dándole la voz de alto y del cual se bajaron cuatro personas que quedaron identificadas de la siguiente manera: Lorenzo Antonio Andrade Valdez, de 28 años de edad, a quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Ranger, pavón negro, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, Franklin José Boza Montenegro, de 25 años de edad, identidad omitida y el adolescente identidad omitida, siendo trasladados hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el vehículo recuperado y el arma incautada para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado en la primera acusación en contra de los adolescentes identidades omitidas surge de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.799.231, (Folio 1 de las actas), quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: que iba hacer una carrera para la Quebrada de la Virgen, y en la autopista le dijeron que era un atraco, se paro y le taparon la cara y lo metieron en el puesto de atrás y se fueron por una carretera de piedra, lo amarraron de pies y manos, le dieron un cachazo y le llevaron el carro marca Dodge, modelo Dart, color verde, placas ARW- 172, serial de carrocería A511349, y cuando logro soltarse camino un tiempo, a preguntas contesto que le dieron un cachazo en la cabeza.
2.- Acta policial de fecha 16 de diciembre de 2004, suscrita por el funcionario Francisco Castellón, adscrito en el Puesto Policial San Nicolás, (Folio 8 de las Actas) donde se dejo constancia que se encontraba en sus funciones como jefe de unidad P-547, en compañía del Dtgdo (pep) Andrés Torrealba, dtgdo. (pep) Luis León y Agte (pep) Hermes Yagurés, realizando patrullaje de rutina, en el perímetro del Municipio San Genaro, y recibieron llamada de la central de radio de la Dirección General de Policía, y le informaron que cuatro ciudadanos y entre ellos una dama se habían robado un vehículo Marca Dodge Dart, color verde, placas Arw 172 y se dirigía hacia esa jurisdicción, colocaron un punto de control, al llegar allí avistaron un vehículo con las características antes mencionada, dieron la voz alto, detuvieron el vehículo, procedieron a la revisión de vehiculo y persona conforme a la ley, y se le encontró a un ciudadano de nombre Andrade Valdez Lorenzo Antonio, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Range, pavón de color negro, serial 02107C, serial de tambor 26, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido y uno sin percutir, el ciudadano que conducía el vehículo, se identifico con el nombre Boza Montenegro Franklin José, de 25 años de edad, se encontraban también identidad omitida, el adolescente identidad omitida, y se procedió conforme a la ley.-
3.-Inspección N° 1529, de fecha 16 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios Luís Carrillo y Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 15 de las actas) sobre el vehiculo marca: Dodge, Modelo Dart, clase: automóvil, Color verde, tipo Sedan.
4.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 19 de las Actas) sobre el arma de fuego: “ Que el arma de fuego objeto de la presente Experticia, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida y usada atípicamente como objeto contuso.- “Las balas y conchas, así como el segmento de plomo gris antes descrito, en su estado y uso original, pueden causar lesiones tipo rasantes o perforantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
5.- Declaración del ciudadano Francisco Gerardo Castellón Cordero, funcionario público, titular de la cedula de identidad N° V- 12.894.762, ( Folio 21 de las Actas) quien en su exposición manifestó que oyó por medio de la transmisión sobre el robo de un vehículo, que las características del mismo que era un Dodge, modelo Dart, color verde, placas ARW- 172, y luego se cruzaron con un carro de las mismas características, se detuvo el vehiculo y al realizar el cacheo, se encontró un arma de fuego en poder de Andrade Valdés Lorenzo Antonio, y se constato que el vehículo era el robado, y lo trasladaron a la Comandancia General de Policía; a preguntas contesto que se encontraban cuatro personas, entre ellos un menor de edad y una femenina también menor de edad.-
6.- Declaración del adolescente identidad omitida, quien expuso lo siguiente” El que cometió el robo del auto fui yo, yo fui por allá a botar al señor, vi a unos chamos por allá que los conozco y estaban en unos 15 años, yo pase por allí los vi y yo les dije vamos por allí en el carro, uno de los chamos me dijo vamos a san Nicolás a buscar plata a que un tío de él, y en el momento va pasando la policía y se para y nos pega a todos y nos mete para la patrulla, entonces nos trajeron para la Comandancia y allí nos preguntaron de quien era el carro, entonces yo le dije que el carro me lo había robado yo, nos dejaron presos allí y entonces nos llevaron para la PTJ, nos tomaron fotos y nos volvieron a llevar a la Comandancia”
7.- Declaración del ciudadano Luís Enrique León Arenales, funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° V- 12.011.643, quien expuso que realizaba labores, en las adyacencias de San Nicolás, en la unidad 547, al mando del C/2DO. Francisco Castejon, y recibió una llamada de la Comandancia General vía radio reportando un vehículo Dodge Dart color verde, y al colocar el punto de control avisto un vehículo con las características similares, y se le dio la voz de alto, y dentro del cual iban tres ciudadanos y una dama, se ordeno el cacheo y se le encontró al ciudadano Lorenzo Andrade un arma de fuego tipo revolver calibre 38, y los otros tres fueron identificados como Franklin José Boza Montenegro de 25 años de edad, identidad omitida y identidad omitida, posteriormente fueron trasladados junto al vehículo recuperado a la Comandancia General de la Policía, para el proceso legal correspondiente. A preguntas contesto entre otras cosas; dentro del vehículo robado se encontraban tres ciudadanos y una dama. En la revisión de dichos ciudadanos se encontró un revolver, calibre 38, que lo portaba el ciudadano Lorenzo Antonio Andrade Valdez.

Los hechos admitidos por los adolescentes identidades omitidas en relación a la segunda acusación son los ocurridos en fecha 19 de febrero de 2005, a las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, en la carrera 10 con calle 10, frente a la casa N° 09-87, Guanare, estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Manuel Antonio Garmendia Torrealba, recibiendo la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00) en efectivo de manos de la ciudadana Vilma Morales, por concepto de una cooperativa, cuando pasaron los adolescentes identidad omitida, acompañados del ciudadano David Josué Godoy Valladares y uno de ellos se bajó y con un arma de fuego somete al ciudadano Manuel Garmendia y bajo amenaza de muerte le manifestó que le entregara el dinero, mientras que otro de los sujetos entró a la referida vivienda y le quitó el dinero a la ciudadana Vilma Morales que aun conservaba el cual era propiedad del agraviado, y cuando salieron se llevaron la bicicleta montanera de color morado, marca Kamikaze, también propiedad del ciudadano Manuel Antonio Garmendia Torrealba. Luego que se fueron con lo robado el agraviado sale y toma un taxi y sigue a sus agresores sin perderlos de vista y al llegar al Mercado Municipal Simón Briceño, ubicado en el Barrio La Importancia, observa a una comisión policial integrada por los funcionarios C/2do. Antonio José Balladares Uzcategui y Cdtor. Cirilo Azuaje, adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes realizaron un recorrido por las adyacencias del sector, cuando visualizan a los tres ciudadanos quienes fueron reconocidos por la victima, reconociendo también la bicicleta montañera la cual era de su propiedad, le dieron la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas se le incautó al adolescente identidad omitida, la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Mil Bolívares ( 575.000,00) en efectivo y al adolescente Francisco José Terán Méndez, se le incautó la bicicleta propiedad de la victima y la otra persona quedó identificada como David Josué Godoy Valladares, de 20 años de edad, siendo trasladados hasta la Comandancia General de Policía, conjuntamente con el dinero y la bicicleta recuperada para el proceso legal correspondiente.
La convicción acerca de la comisión de los hechos de la segunda acusación en contra de los imputados a los adolescentes identidades omitidas, surge de los siguientes elementos:

1.- Acta policial de fecha 19 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario C/2DO. ( PEP) Antonio José Valladares Uzcategui, adscrito a la Comisaría Los Próceres, (Folio 3 de las Actas) quien dejo constancia de lo siguiente: que encontrándose en ejercicio de sus funciones, en compañía del funcionario Cdtor. (PEP) Cirilo Azuaje, realizando patrullaje de rutina por el Barrio La Importancia, se presentó un ciudadano de nombre Manuel Antonio Garmendia Torrealba, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.057.955, quien manifestó que tres ciudadanos desconocidos en bicicletas portando arma de fuego, lo habían despojado de su bicicleta tipo montañera, color morado, serial SR9251072 y una suma de dinero, y que uno de los ciudadanos vestía franela blanca el otro vestía franela negra y el tercero no recuerda como vestía, procedió a la búsqueda de los mismos con el ciudadano agraviado, por el sector, del Barrio La Importancia y visualizaron los tres ciudadanos cada uno conducía una bicicleta y tenia las mismas características antes señaladas y el agraviado reconoció que una de las bicicletas, se procedió a darle la voz de alto, ordenándole que exhibieran lo que tenían dentro de su vestuario no obteniendo ningún objeto y armas, donde se procedió de acuerdo al articulo 205 del COPP, encontrándole a uno de ellos la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Mil ( 575.000,00 Bs), en efectivo especificado de la siguiente manera. Tres (03) billetes de 50.000, dieciséis (16) billetes de 20.000, siete (07) billetes de 10.000, y siete (07) billetes de 5.000, manifestando el ciudadano agraviado en esos tres ciudadanos eran lo que habían robado, se procedió a su identificación de la manera siguiente: identidad omitida, quien era el que tenia en su poder la bicicleta del ciudadano agraviado, identidad omitida era el que tenia el dinero y el ciudadano David José Godoy Valladares, de 20 años de edad, y se procedió conforme a la ley, para el procedimiento respectivo
2.- Declaración del ciudadano Manuel Antonio Garmendia Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 10.057.955, (Folio 11 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba recibiendo una plata de una cooperativa que estaba jugando, con la señora Vila Morales, cuando pasan tres muchachos en dos bicicletas, ellos se regresan, yo le digo a la señora Vilma para adentro, ella se va para adentro, con la plata y uno de los muchachos se baja de la bicicleta y me encañona, con un arma de fuego y me dice que le entregara la plata , entonces uno de ellos entra a la casa y le quita el dinero a la señora y salen y se van, me dicen que me meta para adentro de la casa, se llevan una bicicleta montañera color morado, marca KAMIKAZE, al ratico salgo y lo sigo en un taxi, los llevaba a corta distancia, al llegar al mercado municipal, consigo unos efectivos y les aviso y ellos los capturan y le quitan la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Mil Bolívares, que era lo que me habían quitado a la señora y nos llevaron para el Comando y luego para acá”. Diga usted, que cantidad de dinero fue despojado y a quien pertenece el dinero? Contestó: Eran seiscientos mil bolívares (600.000, Bs), los cuales eran de mi propiedad, porque ella me los había entregado por el juego de una cooperativa. Diga usted, las características de los sujetos que lo despojaron del dinero y de su bicicleta? Contestó: El que cargaba el arma, era flaco, pelo liso, con poca barba, vestía un jeans y franela, no recuerdo el color, el otro uno moreno bajito, pelo negro. Diga usted, las características del arma que portaba el sujetó que describió? Contesto: Una escopeta recortada.
3.- Declaración del ciudadano Cirilo Antonio Azuaje Hernández, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cedula de identidad N° V- 9.250.433, ( Folio 12 de las actas) quien expuso que se encontraba en compañía del funcionario Antonio Valladares y se acerco un ciudadano de nombre Manuel Antonio Garmendia, manifestando que tres personas le habían robado una suma de dinero y una bicicleta, y se procedió a la búsqueda conjuntamente con la victima por el Barrio La Importancia, luego de recorrer algunas calles, encontraron a tres sujetos cada uno en una bicicleta y tenían las mismas características fisonómicas que les había aportado el ciudadano acompañante, y se procedió a su revisión e identificación, decomisando a adolescente Wilbersy requena la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (bs. 575.000,oo) y una bicicleta color verde y al adolescente identidad omitida se le decomiso una bicicleta color morada, tipo montañera y la víctima manifestó que es su propiedad…” 4.- Declaración del ciudadano Antonio José Valladares Uzcategui, funcionario Público, titular de la cedula de identidad N° V- 12.012.458, ( Folio 13 de las Actas) quien manifestó: entre otras cosas que estando en el mercado municipal se presento un ciudadano de nombre Manuel Garmendia e informó que tres sujetos le habían robado una suma de dinero y una bicicleta, y aportó las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos y al realizar la búsqueda conjuntamente con la victima en el Barrio La Importancia, se visualizo a los tres sujetos cada uno con una bicicleta y tenían las mismas características fisonómicas aportadas y se procedió a darle la voz de alto, y al proceder a la revisión según el articulo 205 del COPP, se localizó la cantidad de 575.000,00 Bolívares en efectivo y una bicicleta de color verde , al adolescente identidad omitida, al otro adolescente identidad omitida, se le decomiso una bicicleta de color morado, tipo montañera, y al ciudadano David Godoy Valladares, se le decomisó una sifrina de color roja , siendo trasladados hasta el Comando General de esta ciudad; a preguntas contesto que el nombre de las personas detenidas Francisco Terán, David Godoy y Wilbersy Requena Castillo y otro.
5.- Declaración de la ciudadana Vilma Marcelina Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.251.679, ( Folio 14 de las actas) quien manifestó: entre otras cosas que le entrego una plata de una cooperativa, al señor Manuel Garmendia, en ese momento pasan tres muchachos en dos bicicleta, se regresaron y ella se metió para dentro de la casa con la plata y cuando estaba adentro en el porche, me llegó uno de ellos y me dijo que le diera la plata, yo se la entregué le quitaron la bicicleta a Manuel y se fueron”. Diga usted, que cantidad de dinero le fue despojada y a quien le pertenece el dinero? Contesto: eran seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs.) los cuales eran de Manuel Garmendia.
6.- Acta policial de fecha 19 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 15 de las Actas) donde deja constancia lo siguiente: “.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, estado Portuguesa, ( Folio 25 de las actas)
- Las piezas mencionadas en dicho numeral son billetes de papel moneda, de circulación nacional, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Las piezas quedan depositadas en el Departamento de Resguardo y Custodia de evidencias de esta Sub- delegación.
8.- Experticia del Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 81 de las actas) practicada a la bicicleta color rojo.
9.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, ( Folio 82 de las actas) practicada a la bicicleta color verde.
10.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez Toreo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa ( Folio 83 de las actas) practicada a la bicicleta color morado.
Los hechos admitidos por el adolescente identidad omitida, en la tercera acusación, fueron los ocurridos en fecha 22 de Febrero de 2005; a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, en la Bodega Marrillo, ubicada en el Barrio La Importancia, calle 2, Guanare estado portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos Algelvis José Espinoza Romero y Maria Coromoto Yépez, cuando se presentó el adolescente identidad omitida, en compañía de otra persona, quienes portando arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, con la cual los sometieron bajo amenaza de muerte despojando al primero de los nombrados de dinero en efectivo, tres cheques y una cadena de oro, y a la segunda de la cantidad de ciento diez mil (110.00,00) bolívares producto de las ventas, en ese momento la ciudadana Maria Yépez logró escapar y se dirigió hasta el Automercado Mercal, ubicado en el mismo Barrio donde le participó al funcionario C/ 2do. (PEP) Tito Godoy, destacado en el referido Automercado sobre lo sucedido, por lo que dicho funcionario se dirigió al lugar de los hechos y observo al adolescente antes mencionado que salió corriendo del lugar y fue perseguido por un grupo de personas quienes lo sometieron manifestándole una de ellas que este había lanzado el arma de fuego hacia el interior de una casa vecina, siendo incautada por el funcionario policial actuante, mientras que el otro sujeto logró huir del sitio con todo lo robado, posteriormente el adolescente identidad omitida, fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía, conjuntamente con el arma de fuego incautada para el proceso legal correspondiente.
La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente identidad omitida, en la tercera acusación surge de los siguientes elementos:

1.- Acta policial de fecha 22 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) Tito Godoy, destacado en Mega Mercal, ( Folio 2 de las Actas), quien deja constancia de la diligencia policial practicada el día de 22-02-2005, cumpliendo sus funciones de prevención en el Mega Mercal de esta ciudad, se presentó una persona de nombre Maria Coromoto Yépez, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.697.550, manifestando que en su residencia dos (02) personas de sexo masculino estaban atracando su bodega denominada Marrillo, y se traslado hasta la bodega en cuestión, cuando llego al lugar, un grupo de personas lo tenían sometido, y lo señalaban como autor de los hechos, el mismo tenía una herida en la cabeza región occipital, que presuntamente se lo ocasionó con la puerta de la bodega para el momento que trato de huir, así mismo las personas presentes le informaron que la persona que acompañaba el señalado huyeron con el dinero de la venta de producto lácteos, dos (02) cheques del Banco Banfoandes, por un monto de doscientos sesenta mil bolívares (260.000,00), y el otro de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00 Bs.), y ciento diez mil bolivares (110.000,00 Bs.), en billetes de circulación nacional de diferentes denominación, pertenecientes a la ciudadana Maria Coromoto Yépez, el cual es producto de la venta en la bodega luego le indico el lugar donde habían tirado el arma y al realizar la búsqueda encontró una escopeta recortada, marca SARASKETA, serial 61262, calibre 12, contentiva de una cápsula calibre 12 sin percutir, el y al ciudadano que despojaron de los cheques del Banco Banfoandes, por un monto de doscientos sesenta mil bolívares (260.000,00 Bs.), y el otro de ciento ochenta mil bolívares (180.000, 00 Bs.), dijo llamarse Algelvis José Espinosa Romero, y la persona señalada en el hecho quedó identificada de la siguiente manera identidad omitida.
2.- Declaración del ciudadano Algelvis José Espinosa Romero, , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.055.930, ( Folio 11 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que yo estaba despachando una mercancía en el negocio de la señora Maria Yépez, cuando de repente llegaron dos muchachos jóvenes, cargaban una escopeta recortada, de color negro, con la cual nos sometieron bajo amenaza de muerte nos despojaron de dinero en efectivo, 3 cheques y una cadena de oro, nos pedían mas plata, luego ellos salieron y se fueron, y en ese momento la señora Maria se escapo y busco a la policía que estaba en el Mercal, la señora luego que le aviso a los policías, llegaron los motorizados y garraron preso a uno de ellos, el cual le consiguieron la escopeta con la que nos encañonaron”. Diga usted las características de los sujetos autores del hecho? Contesto: Bueno uno era delgado, estatura mediana, como de uno 16 años de edad, piel blanca, cargaba una franela blanca y un short anaranjado, el era el que cargaba la escopeta, el otro era flaco, medio alto, catire pero como pintado, con pecas en la cara cargaba una gorra azul, y una franela como pintada con figuras. Diga usted, que tipo de ramas portaban los sujetos autores del hecho? Contesto: Como ya dije una escopeta recortada, de color negro, cacha negra, parecida a la que usan los vigilantes.
3.- Declaración de la ciudadana Maria Coromoto Yépez, venezolana, mayor de edad, residenciada en el barrio La Importancia, calle 2, casa sin numero, cerca del Bar León de Oro, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.697.550, ( Folio 12 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que estaba en la bodega atendiendo al señor que vende la leche, cuando el señor va saliendo de la bodega me dijo nos van a robar entonces llegue y agarre mi hijo pequeño y mi sobrina y me los lleve para el patio y deje la bodega sola, con el lechero y un muchacho que lo puntaba con el arma, luego salí para el patio y fui avisarle a los policías del Mercal, ahí volví a llegar a mi casa y me percate que de la bodega se habían llevado la cantidad de 110.00 bolívares en efectivo”. Diga usted, las características de esta arma? Contesto: Era una escopeta recortada.
4.- Declaración del ciudadano Tito José Godoy Fernández, funcionario público, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.754, ( Folio 13 de las actas), quien expuso como se realizo la aprehensión del adolescente y las diligencias que se realizaron cuando recibió la denuncia, y la recuperación el arma.
5.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 15 de las Actas)
Conclusión:
Con base al reconocimiento y observaciones al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:
- Que el arma de fuego objeto de la presente Experticia, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida y usada atípicamente como un objeto contuso.
- La bala (Cápsula) antes descrita, al ser percutida por un arma de fuego del mismo calibre, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

TERCERO

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de varios hechos punibles enjuiciable de oficio y no se encuentran evidentemente prescritos como son los delitos de Robo Agravado de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 3,5to. y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y privación ilegitima de Libertad perpetrada por particulares, prevista y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en contra del ciudadano Alexis Antonio Pérez Briceño, este hecho quedo demostrado con las declaraciones de los funcionarios policiales quienes practicaron la aprehensión del adolescente identidad omitida quien se encontraba en el vehiculo objeto del robo, la experticia el vehículo, la declaración de la víctima Alexis Antonio Briceño; El delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (Reforma articulo 458) en contra del ciudadano Manuel Antonio Garmendia Torrealba, quedo demostrado con la declaración de los funcionarios Cirilo Antonio Azuaje y Antonio José Valladares quienes aprehendieron a los adolescentes identidades omitidas, el testimonio de Manuel Garmendia víctima del proceso; El delito de Robo Agravado y porte ilícito de Arma de Fuego en contra del ciudadano Agelvis José Espinoza y Maria Coromoto Yépez, quedo demostrado con el testimonio del funcionario Tito Jose Godoy quién aprehendió al adolescente identidad omitida, la declaración de los ciudadanos Agelvis José Espinoza y María Coromoto Yépez, la experticia del arma de fuego realizada por el funcionario Luís José Carrillo; con todos estos elementos quedo demostrada la participación de los adolescentes identidades omitidas.

Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte de los adolescentes identidades omitidas, el tribunal de conformidad con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que establece que cuando se trate de privación de libertad se podrá rebajar de un tercio a la mitad, en el presente caso el Ministerio Público solicita como sanción la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro años para ambos adolescentes, por lo que esta juzgadora retomando lo señalado en la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, de tal manera que resultaría contrario o discriminatorio que los adolescentes acusados por varios delitos no gozaran de la rebaja en caso de admitir los hechos, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal sanciona al adolescente identidad omitida con la medida de Privación de Libertad por el Lapso de tres (3) años; al adolescente identidad omitida con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 letra “f” y 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.




CUARTO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a los adolescentes identidades omitidas, debidamente identificados Ut Supra, con la medida de Privación de Libertad al primero de los nombrados por el lapso de tres años (3) años por los delitos de Robo Agravado de vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 3, 5to. y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por Particulares prevista y sancionada en el articulo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez, Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 Código Penal (articulo 458 código reformado) en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Garmendia Torrealba; por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal y articulo 5 de la ley de Reforma Parcial del mismo código en perjuicio de los ciudadanos Agelvis José Espinoza y Maria Yépez y al segundo de los nombrados por el lapso de dos (2) años, por el delito Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 Código Penal ( articulo 458 código reformado) en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Garmendia Torrealba; de conformidad con el articulo 620 letra “f” en relación con el articulo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa a la Jueza de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos y por cuanto la víctima Alexis Antonio Briceño no estaba presente en la audiencia se acuerda su notificación.
En la ciudad de Guanare a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ