Guanare, 8 de abril del año 2005.
Años 194° y 146°


CAUSA: 2C-113-04. Compulsa

IMPUTADA: ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 06-06-86, soltera, estudiante, indocumentada, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa;
VICTIMAS: MARTINIANO CONTRERAS Y JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
DEFENSORA: ABG. SUSANA GONZALEZ.


Vistas las acusaciones presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente, identidad omitida por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo Automotores, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 426 del mismo código en perjuicio de Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 83 del mismo Código, en perjuicio de Josefina del Carmen Azuaje. Como punto previo este tribunal hizo referencia a la acumulación que realizo en virtud de que existen dos acusaciones en contra de la adolescente procesada, y con el fin de mantener la unidad del proceso y de evitar seguir procesos diferentes contra la misma persona tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73. Realizada la Audiencia Preliminar convocada para tal efecto, la ciudadana Fiscal presento las acusaciones en contra de la adolescente y la defensa expuso sus argumentos, se impuso del Precepto Constitucional y manifestó no querer declarar. Verificados los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se admitieron totalmente las acusaciones y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por los delitos que se le atribuyen a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, ya identificada. Se le explico sobre la Institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articuló 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción que admitía lo hechos que se le imputan en las acusaciones por la Representación Fiscal y solicito la imposición inmediata de la sanción. Este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos narrados en la primera acusación y que dieron lugar al presente proceso, que a su vez fue admitido por la adolescente identidad omitida, son los ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10:00 de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano Martiniano Contreras, estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo colgar, colores gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana Dignora Carolina Jiménez Guerra, cuando llegaron identidades omitidas pidiéndole el primero de ellos que les diera la cola y el se negó, por lo que Jonathan se monto en el asiento posterior del vehículo y le puso un pico de botella al cuello , amenazándolo que le entregara las llaves del carro y como no lo hizo lo corto en el cuello, el señor Martiniano Contreras se bajo del carro pero ellos lo persiguieron y mientras Jonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehículo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y a la altura de la redoma denominada Las Palomas, lograron avistar un auto con las características del vehículo robado procediendo a su detención y encontraron dentro de su vehículo robado a cinco adolescentes quienes fueron identificados; identidades omitidas.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal en contra de la adolescente identidad omitida ( Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, en contra de otros adolescentes) Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción : 1.- La denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.060.489, ( Folio 01 de las Actas), donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “ que se encontraba estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris, placa PAC-054, techo de color rojo, y estaba hablando con una señora, llego un ciudadano de nombre Jonathan, que andaba con dos mujeres, este ciudadano le dijo que le diera la cola y le dijo que no, y como no le quiso entregar las llaves del carro , se monto en el asiento posterior del vehículo y con un pico de botella que le coloco en el cuello y bajo de amenaza de muerte le quitó las llaves y se llevo el vehículo, causándole lesiones en el cuello con el pico de una botella”. A preguntas contesto entre otras: “. Una es piel morena, bajita, cabello color negro, churrusco, cara redonda, y la otra es delgadita, piel pequeña, piel blanca, cara redonda. Las conozco solo de vista, a veces le he dado la cola; es un pico de botella pequeño como de cerveza. Bueno esas dos mujeres mientras el ciudadano Jonathan me daba golpes ellas me estaban quitando las llaves de las manos”. 2.- Acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas), y deja constancia que en esa fecha, se encontraba de guardia, y se presento un ciudadano quien se identifico como José Froilan Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.057.623, quien informo que para el momento en que se encontraba cumpliendo funciones como taxista, recibió llamada radiofónica le informaron sobre el robo de un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color verde, placa numero PAC-054, y para el momento en que se desplazaba en su vehículo por la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, avisto el vehículo que había sido reportado como robado, donde iban a bordo varias personas, me traslade en compañía del funcionario Juan Carlos Gil, en la unidad moto, hacia la avenida antes mencionada, con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo con las características similares al denunciado a la altura de la redoma denominada Las Palomas, avenida Simón Bolívar de esta ciudad logramos avistar a un vehículo con las características siguientes, marca Ford, modelo Cougar, placas números PAC- 054, color gris el cual era tripulado por una persona joven quien reúne las características fisonómicas de unos de los autores del robo, características estas señaladas por la victima, procedimos a darle la voz de alto a la persona que conducía el vehículo, al apersonarnos al vehículo logramos verificar que dentro del mismo iban cuatro personas, entre estas dos adolescentes femeninas, que reúne características fisonómicas similares a las aportadas por la victima que estuvieron presente para el momento en que fue despojado del vehículo ya descrito. Encontrándose los ciudadanos:identidades omitidas, el vehículo recuperado es marca Ford, modelo Cougar, color gris, placas PAC-054, año 82, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de la carrocería AJ77CU38477, serial motor 6V- 3.- Declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.057.623, ( Folio 08 de las actas) quien expuso entre otras cosas que trabaja como taxista, y en horas de la noche de hoy, oyó por radio del taxi, que aun taxista le habían robado a su vehículo y dieron las características del carro robado y la placa, y cuando se desplaza en su vehículo , por la avenida Simón Bolívar , adyacente a la oficina de la Petejota notifico de la ubicación del vehículo robado, y una comisión de ese Organismo policial , salio en busca del vehículo robado y lograron ubicar y recuperar el vehículo, donde detuvieron a cinco personas”. 4.-Inspección Ocular Nro. 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil, y Yilber Osuna, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 10 de las Actas) sobre el vehículo objeto del robo. 5.-Inspección ocular Nro. 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 11 de las actas) 6.-Declaración del ciudadano Rodrigo Antonio Linares, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.404.118, (Folio 20 de las Actas), 7.-Declaración del ciudadano Juan Carlos Gil Cibrian, funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.078.403, ( Folio 21 de las Actas) 8.- Examen Medico legal practicado al ciudadano Martiniano Contreras, suscrito por el medico Forense Grisette La Riva De Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 22 de las actas), en la cual se observa :
Fecha de hecho: 24-02-03 Fecha de Examen: 25-02-03 Tipo de Arma: Pico de Botella. Politraumatismo generalizado. Hematoma de pómulo izquierdo. Herida contusa en ambas regiones laterales del cuello, de dos cm. cada una sin cinturas. Equimosis en amabas mejillas. Estado General: Bueno Tiempo de Curación: Quince días Cicatrices: Si Caracteres: moderado 9.-Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación Real, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Y Olgar Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas), sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase automóvil. Marca Ford. Modelo: olgar. Color: dorado Tipo: Sedan Placas PAC- 054 Uso: taxi. 10.- Declaración de la adolescente identidad omitida, ( Folio 24 de las Actas), en donde expone: “ Anoche como a las 10:00 PM, el señor Martiniano se encontraba montado en el carro y estaba estacionado al frente de mi casa hablando conmigo, en ese momento llegó Jonathan con identidades omitidas y este le dijo al señor Martiniano que lo llevara para la Juana Pablo II, el le dijo que no tenia gasolina, entonces Jonathan se monto en la parte de atrás del carro y le puso un pico de botella en el cuello a Martiniano y le decía que le entregara las llaves y lo corto en el cuello, entonces Martiniano se bajo del carro y se metió para mi casa y cerro la puerta, entonces yo me fui para la esquina a ver si pasaba alguna patrulla al ratico vi que Martiniano iba corriendo hacia la otra esquina y que Jonatan lo iba persiguiendo y lo alcanzo, entonces se lo trajo para el carro y lo monto en el, entonces yo me vine otra vez para donde ellos estaban y Jonathan y las muchachas estaban golpeando a Martiniano, lo golpearon hasta que se le entrego las llaves y de ahí se fueron en el carro identidades omitidas”. 11.-Acta de Evasión de las adolescentes identidades omitidas, suscrita por la ciudadana Mariuth Rangel, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicado en Mesa de Cavacas, (Folio 27 de las Actas): 12.- Declaración del adolescente identidad omitida ( Folio 69 de las Actas) en donde expone: “ Eso fue lo que paso, o sea nosotros estábamos en la esquina pasaron las muchachas en el carro con un señor nos convidaron a dar unas vueltas, no sabíamos que el carro era robado, nos montamos y al rato nos agarro la policía y hay fue cuando nos enteramos que el carro era robado. 13.- Declaración del adolescente identidad omitida, (Folio 70 de las actas) en donde expone: “Nosotros estábamos en la esquina en donde vive ese chamo, hay venían las muchachas nos invitaron a dar una vuelta yo no sabia que el carro era robado me monte a ver que salía entonces en la redoma Las Palomas nos agarro la Policía”. 14.- ampliación de la denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. 3.060.489, (folio 101 de las actas)
Lo hechos establecido en la segunda acusación y admitidos por la adolescente son los ocurridos en fecha 30 de Marzo del año 2003 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban el C/2DO. Antonio Valladares y el DTGDO: Saturnino Briceño, en labores de patrullaje específicamente, frente al Barrio Cuatricentenario, y visualizaron una multitud de personas donde apreciaron que se estaba sucitando una riña, inmediatamente se trasladaron a ese lugar y allí lograron ver que tres personas del sexo femenino de apariencia juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notaron que la persona agredida era una funcionario de ese cuerpo policial del estado, donde le prestaron y lograron la aprehensión de estas tres personas; asimismo solicitaron a las personas que se encontraban alrededor, la colaboración como testigos, contestando, estos que no ya que las mismas pertenecían a una peligrosa banda del mencionado barrio, y sentía temor a represalias hacia ellos y hacia sus familiares, posteriormente trasladaron a las mencionada para la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y quedaron identificadas como identidades omitidas resultando lesionada la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, con politraumatismos generalizados, excoriaciones y equimosis en cara palmar mano derecha, ambas regiones infra orbiculares, cuello y cara, calificadas por el médico forense como de carácter menos grave.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/ 2do. (PEP) Antonio Valledares, donde fueron aprendidas las adolescentes identidades omitidas, ya identificadas, suscrito al folio 02 de las actas).-
2.-Acta Policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare , estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión de las adolescentes identidades omitidas, ya identificadas, sucrito al folio 06 de las actas)
3.- Declaración de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, venezolana, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.251.225 ( Folio 10 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde del día de hoy venia de casa de una amiga y venia pasando un grupo de muchachitas que son malas conductas en el Barrio y yo llame a unas de ellas que se llama Andreina, y le pedí que por favor en el Barrio no estén cometiendo robos ya que en el sector todo el mundo les tiene miedo y ellas se ubican en frente a mi casa y la comunidad piensa que yo las estoy apoyando y esto me perjudica, en eso vino identidad omitida y me brincó encima a lesionarme luego vino Rosa y también me cayó encima y luego Andreina, con ella andaban dos muchachos y en vista que llegó mi esposo y mi hijo de nombres Juvencio Linares y José Pilone, respectivamente los muchachos los apuntaron con un arma de fuego y luego venia pasando una patrulla de la policía y los muchachos se dieron a la fuga y las personas que estaban allí se pudieron agarrar las tres muchachas antes mencionadas”. Diga usted, El motivo por el cual se originó el hecho? Contesto: Todo comenzó porque yo le estaba reclamando a Andreina que no cometieran actos delictivos frente a mi casa. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contesto: En el rostro y en la mano derecha y golpes en el cuerpo completo. Diga usted, con que objeto fue lesionada? Contesto: Solamente con los puños y pies.
4.- Declaración del ciudadano Saturnino Briceño Godoy, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.475, quien practico la detención de las adolescentes identidades omitidas, ya identificadas.
5.- Examen medico legal suscrito por la Dra., Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la ciudadana Josefina Azuaje González, ( Folio 16 de las actas)
Estado General: Moderado
Tiempo de Curación: quince Días
Cicatrices: Si.
Carácter: Moderado.
6.- Declaración de la adolescente identidad omitida ( Folio 59 de las actas)
7.- Declaración de la adolescente identidad omitida, ( Folio 60 de las actas)
8.- Declaración de la adolescenteidentidad omitida, ( Folio 61 de las actas)
9.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, suscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la adolescente identidad omitida, ( Folio 82 de las actas)
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Ocho días
Carácter: Leve
TERCERO:

Admitida las acusaciones y las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la acusada identidad omitida, en forma libre y voluntaria admitió los hechos imputados por la Fiscalia y que fueron considerados anteriormente y de los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio publico se desprende que efectivamente se cometieron los hechos punibles enjuiciable de oficio en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras, como son los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal, con la declaración de la víctima Martiniano Contreras, quien expuso que un sujeto de nombre Jonatan junto con dos mujeres le había pedido la cola y como le dijo que no, lo amenazo con un pico de botella y causándole lesiones. ayudado con las dos mujeres se llevaron el vehículo tipo Cougar, esta declaración tiene correspondencia con la exposición de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra al manifestar que el señor Martiniano se encontraba frente a su casa montado en su carro y llego identidades omitidas y este le dijo que lo llevara para la Juan Pablo Segundo y le contesto que no tenia gasolina y fue cuando Jonatan se monto en el carro de Martiniano y lo lesiono con el pico de una botella, Johan ayudado de las dos muchachas lo golpeaban y les entrego las llaves del carro; declaración del funcionario Rodríguez Linares quien aprehendió a los adolescentes dentro del vehículo, luego de la denuncia hecha por parte de la victima; declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, quien trabaja como taxista oyó por la radio el robo de un vehículo taxista con sus respectivas características y logro ver el vehículo en la calle y le informo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de la Delegación Guanare; La experticia de reconocimiento del Vehículo robado; la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la medico forense Grisette La Riva de Marcano; quedando igualmente demostrado con estas declaraciones y las respectivas experticias la participación de la adolescente identidad omitida en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras. En relación a las lesiones sufridas por la víctima ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, quedaron demostrada mediante la declaración del funcionario policial Saturnino Briceño Godoy, quien realizo la aprehensión de la adolescente identidad omitida , conjuntamente con otras, la declaración de la víctima y el informe médico suscrito por la medico forense Grisette la Riva de Marcano. Admitidos los hechos objeto del presente proceso por la adolescente y solicitada la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 376, este Tribunal sanciona a la adolescente identidad omitida , con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años; tomando en cuenta que la adolescente admitió los hechos y de esta forma releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia mediante el debate probatorio, también señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción debe ser entendida como un medio para lograr por una parte, la concientización y reiserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal, y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad…” y siendo que la privación de libertad es el último recurso a utilizar, principio este que se encuentra recogido en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que considera quien juzga que la medida de Libertad Asistida llena las expectativa para lograr el objetivo fundamental de la sanción como es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y adecuada convivencia con su entorno social, ya que su contenido es la supervisión, asistencia y orientación por parte de una persona capacitada, con la debida aplicación de estas directrices se espera que la adolescente sea estimulada de que su conducta debe cambiar para su bienestar personal , familiar y social y debe ser responsable por lo actos cometidos en la medida de su desarrollo. Siendo esta medida sancionatoria proporcional e idónea a los fines que se persigue como es la finalidad primordialmente educativa.
CUARTO

Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido la adolescente identidad omitida , a la Admisión de los Hechos en forma libre y voluntaria, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje, solicitando la imposición inmediata de la sanción en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona a la adolescente identidad omitida , ya identificada plenamente con la medida de Libertad asistida por el lapso de dos años; la sanción impuesta se fundamenta conforme a la motivación que antecede. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima Josefina del Carmen González. Se acuerda remitir la causa (compulsa) una vez vencido el lapso recursivo.
En la ciudad de Guanare a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.






































Guanare, 8 de abril del año 2005.
Años 194° y 146°


CAUSA: 2C-113-04. Compulsa

IMPUTADA: ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 06-06-86, soltera, estudiante, indocumentada, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa;
VICTIMAS: MARTINIANO CONTRERAS Y JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
DEFENSORA: ABG. SUSANA GONZALEZ.


Vistas las Acusaciones presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente, Rosa Maria Pérez Peraza por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo Automotores, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 426 del mismo código en perjuicio de Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 83 del mismo Código, en perjuicio de Josefina del Carmen Azuaje. Como punto previo este tribunal hizo referencia a la acumulación que realizo en virtud de que existen dos acusaciones en contra de la adolescente procesada, y con el fin de mantener la unidad del proceso y de evitar seguir procesos diferentes contra la misma persona tal como lo prevé el Código Orgánico procesal penal en su artículo 73. Realizada la Audiencia Preliminar convocada para tal efecto, la ciudadana Fiscal presento las acusaciones en contra de la adolescente y la defensa expuso sus argumentos, se impuso del Precepto Constitucional y manifestó no querer declarar. Verificados los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se admitieron totalmente las acusaciones y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por los delitos que se le atribuyen a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, ya identificada. Se le explico sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articuló 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción que admitía lo hechos que se le imputan en las acusaciones por la Representación Fiscal y solicito la imposición inmediata de la sanción. Este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos narrados en la primera acusación y que dieron lugar al presente proceso, que a su vez fue admitido por la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, son los ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10:00 de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano Martiniano Contreras, estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo colgar, colores gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana Dignora Carolina Jiménez Guerra, cuando llegaron Jonathan Mendoza Ollarves, Norbelis Andreina Alvarado Avancini Y Rosa Maria Pérez Peraza, pidiéndole el primero de ellos que les diera la cola y el se negó, por lo que Jonathan se monto en el asiento posterior del vehículo y le puso un pico de botella al cuello , amenazándolo que le entregara las llaves del carro y como no lo hizo lo corto en el cuello, el señor Martiniano Contreras se bajo del carro pero ellos lo persiguieron y mientras Jonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehículo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y a la altura de la redoma denominada Las Palomas, lograron avistar un auto con las características del vehículo robado procediendo a su detención y encontraron dentro de su vehículo robado a cinco adolescentes quienes fueron identificados; Ángel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal en contra de la adolescente Rosa María Pérez Peraza ( Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, en contra de otros adolescentes) Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción : 1.- La denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.060.489, ( Folio 01 de las Actas), donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “ que se encontraba estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris, placa PAC-054, techo de color rojo, y estaba hablando con una señora, llego un ciudadano de nombre Jonathan, que andaba con dos mujeres, este ciudadano le dijo que le diera la cola y le dijo que no, y como no le quiso entregar las llaves del carro , se monto en el asiento posterior del vehículo y con un pico de botella que le coloco en el cuello y bajo de amenaza de muerte le quitó las llaves y se llevo el vehículo, causándole lesiones en el cuello con el pico de una botella”. A preguntas contesto entre otras: “. Una es piel morena, bajita, cabello color negro, churrusco, cara redonda, y la otra es delgadita piel pequeña, piel blanca, cara redonda. Las conozco solo de vista, a veces le he dado la cola.; es un pico de botella pequeño como de cerveza. Bueno esas dos mujeres mientras el ciudadano Jonathan me daba golpes ellas me estaban quitando las llaves de las manos”. 2.- Acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas), y deja constancia que en esa fecha, se encontraba de guardia, y se presento un ciudadano quien se identifico como José Froilan Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.057.623, quien informo que para el momento en que se encontraba cumpliendo funciones como taxista, recibió llamada radiofónica le informaron sobre el robo de un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color verde, placa numero PAC-054, y para el momento en que se desplazaba en su vehículo por la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, avisto el vehículo que había sido reportado como robado, donde iban a bordo varias personas, me traslade en compañía del funcionario Juan Carlos Gil, en la unidad moto, hacia la avenida antes mencionada, con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo con las características similares al denunciado a la altura de la redoma denominada Las Palomas, avenida Simón Bolívar de esta ciudad logramos avistar a un vehículo con las características siguientes, marca Ford, modelo Cougar, placas números PAC- 054, color gris el cual era tripulado por una persona joven quien reúne las características fisonómicas de unos de los autores del robo, características estas señaladas por la victima, procedimos a darle la voz de alto a la persona que conducía el vehículo, al apersonarnos al vehículo logramos verificar que dentro del mismo iban cuatro personas, entre estas dos adolescentes femeninas, que reúne características fisonómicas similares a las aportadas por la victima que estuvieron presente para el momento en que fue despojado del vehículo ya descrito. Encontrándose los ciudadanos: Jonathan Yoel Bermúdez, Angel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, , Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares, el vehículo recuperado es marca Ford, modelo Cougar, color gris, placas PAC-054, año 82, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de la carrocería AJ77CU38477, serial motor 6V- 3.- Declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.057.623, ( Folio 08 de las actas) quien expuso entre otras cosas que trabaja como taxista, y en horas de la noche de hoy, oyó por radio del taxi, que aun taxista le habían robado a su vehículo y dieron las características del carro robado y la placa, y cuando se e desplaza en su vehículo , por la avenida Simón Bolívar , adyacente a la oficina de la Petejota notifico de la ubicación del vehículo robado, y una comisión de ese Organismo policial , salio en busca del vehículo robado y lograron ubicar y recuperar el vehículo, donde detuvieron a cinco personas”. 4.-Inspección Ocular Nro. 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil, y Yilber Osuna, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 10 de las Actas) sobre el vehículo objeto del robo. 5.-Inspección ocular Nro. 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 11 de las actas) 6.-Declaración del ciudadano Rodrigo Antonio Linares, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.404.118, (Folio 20 de las Actas), 7.-Declaración del ciudadano Juan Carlos Gil Cibrian, funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.078.403, ( Folio 21 de las Actas) 8.- Examen Medico legal practico al ciudadano Martiniano Contreras, suscrito por el medico Forense Grisette La Riva De Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 22 de las actas), en la cual se observa :
Fecha de hecho: 24-02-03 Fecha de Examen: 25-02-03 Tipo de Arma: Pico de Botella. Politraumatismo generalizado. Hematoma de pómulo izquierdo. Herida contusa en ambas regiones laterales del cuello, de dos cm. Cada una sin cinturas. Equimosis en amabas mejillas. Estado General: Bueno Tiempo de Curación: Quince días Cicatrices: Si Caracteres: moderado 9.-Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación Real, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Y Olgar Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas), sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase automóvil. Marca Ford. Modelo: olgar. Color: dorado Tipo: Sedan Placas PAC- 054 Uso: taxi. 10.- Declaración de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra, nacida en fecha 07-05-86, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.881.316, ( Folio 24 de las Actas), en donde expone: “ Anoche como a las 10:00 PM, el señor Martiniano se encontraba montado en el carro y estaba estacionado al frente de mi casa hablando conmigo, en ese momento llegó Jonathan con Andreina Y Rosa Maria y este le dijo al señor Martiniano que lo llevara para la Juana Pablo II, el le dijo que no tenia gasolina, entonces Jonathan se monto en la parte de atrás del carro y le puso un pico de botella en el cuello a Martiniano y le decía que le entregara las llaves y lo corto en el cuello, entonces Martiniano se bajo del carro y se metió para mi casa y cerro la puerta, entonces yo me fui para la esquina a ver si pasaba alguna patrulla al ratico vi. que Martiniano iba corriendo hacia la otra esquina y que Jonatan lo iba persiguiendo y lo alcanzo, entonces se lo trajo para el carro y lo monto en el, entonces yo me vine otra vez para donde ellos estaban y Jonathan y las muchachas estaban golpeando a Martiniano, lo golpearon hasta que se le entrego las llaves y de ahí se fueron en el carro Jonathan , Andreina Y Rosa Maria”. 11.-Acta de Evasión de las adolescentes Rosa Maria Pérez, Norbelis Andreina Alvarado Y Elimar Maria Colmenares, suscrita por la ciudadana Mariuth Rangel, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicado en Mesa de Cavacas, (Folio 27 de las Actas): 12.- Declaración del adolescente Ángel Ramón Martínez Gudiño, nacido en fecha 19-12-1985, indocumentado, ( Folio 69 de las Actas) en donde expone: “ Eso fue lo que paso, ósea nosotros estábamos en la esquina pasaron las muchachas en el carro con un señor nos convidaron a dar unas vueltas, no sabíamos que el carro era robado, nos montamos y al rato nos agarro la policía y hay fue cuando nos enteramos que el carro era robado. 13.- Declaración del adolescente Jhonatan Yoel Bermúdez Rodríguez, nacido en fecha 20-08-1988, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.528.102, (Folio 70 de las actas) en donde expone: “Nosotros estábamos en la esquina en donde vive ese chamo, hay venían las muchachas nos invitaron a dar una vuelta yo no savia que el carro era robado me monte a ver que salía entonces en la redoma Las Palomas nos agarro la Policía”. 14.- ampliación de la denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. 3.060.489, (folio 101 de las actas)
Lo hechos establecido en la segunda acusación y admitidos por la adolescente son los ocurridos en fecha 30 de Marzo del año 2003 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban el C/2DO. Antonio Valladares y el DTGDO: Saturnino Briceño, en labores de patrullaje específicamente, frente al Barrio Cuatricentenario, y visualizaron una multitud de personas donde apreciaron que se estaba sucintando una riña, inmediatamente se trasladaron a ese lugar y allí lograron ver que tres personas del sexo femenino de apariencia juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notaron que la persona agredida era una funcionario de ese Cuerpo Policial del Estado, donde le prestaron y lograron la aprehensión de estas tres personas; asimismo solicitaron a las personas que se encontraban alrededor, la colaboración como testigos, contestando, estos que no ya que las mismas pertenecían a una peligrosa banda del mencionado barrio, y sentía temor a represalias hacia ellos y hacia sus familiares, posteriormente trasladaron a las mencionada para la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y quedaron identificadas como Norbelis Andreina Alvarado Avancini e Irmarielismar María Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, resultando lesionada la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, con politraumatismos generalizados, excoriaciones y equimosis en cara palmar mano derecha, ambas regiones infra orbiculares, cuello y cara, calificadas por el médico forense como de carácter menos grave.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/ 2do. (PEP) Antonio Valledares, donde fueron aprendidas las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado Avancini, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, suscrito al folio 02 de las actas).-
2.-Acta Policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare , estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión de las adolescentes Irmarielismar Maria Colmenares, Norbelis Andreina Alvarado Avancini y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, sucrito al folio 06 de las actas)
3.- Declaración de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, venezolana, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.251.225 ( Folio 10 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde del día de hoy venia de casa de una amiga y venia pasando un grupo de muchachitas que son malas conductas en el Barrio y yo llame a unas de ellas que se llama Andreina, y le pedí que por favor en el Barrio no estén cometiendo robos ya que en el sector todo el mundo les tiene miedo y ellas se ubican en frente a mi casa y la comunidad piensa que yo las estoy apoyando y esto me perjudica, en eso vino Irmarielismar y me brincó encima a lesionarme luego vino Rosa y también me cayó encima y luego Andreina, con ella andaban dos muchachos y en vista que llegó mi esposos y mi hijo de nombres Juvencio Linares y José Pilone, respectivamente los muchachos los apuntaron con un arma de fuego y luego venia pasando una patrulla de la policía y los muchachos se dieron a la fuga y las personas que estaban allí se pudieron agarrar las tres muchachas antes mencionadas”. Diga usted, El motivo por el cual se originó el hecho? Contesto: Todo comenzó porque yo le estaba reclamando a Andreina que no cometieran actos delictivos frente a mi casa. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contesto: En el rostro y en la mano derecha y golpes en el cuerpo completo. Diga usted, con que objeto fue lesionada? Contesto: Solamente con los puños y pies.
4.- Declaración del ciudadano Saturnino Briceño Godoy, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.475, quine practico la detención de las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas.
5.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra., Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la ciudadana Josefina Azuaje González, ( Folio 16 de las actas)
Estado General: Moderado
Tiempo de Curación: Quince Días
Cicatrices: Si.
Carácter: Moderado.
6.- Declaración de la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, de 15 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 03-01-1988, soltera, estudiante, hija de Noris Mercedes Avancini y Wilfredo Alvarado, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa s/n, Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.100 ( Folio 59 de las actas)
7.- Declaración de la adolescente Irmarielismar Maria Colmenares, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 26-12-1986, soltera, del hogar, hija de Irma Colmenares y Andrés Mejias, residenciada en el Barrio Cuatricentenario , sector 4, calle 03, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 60 de las actas)
8.- Declaración de la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 06-01-1986, soltera, del hogar, hija de Rosa Peraza y Ramón Pérez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 61 de las actas)
9.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, suscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, ( Folio 82 de las actas)
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Ocho días
Carácter: Leve
TERCERO:

Admitida las acusaciones y las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la acusada Rosa Maria Pérez Peraza, en forma libre y voluntaria admitió los hechos imputados por la Fiscalia y que fueron considerados anteriormente y de los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio publico se desprende que efectivamente se cometieron los hechos punibles enjuiciable de oficio en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras, como son los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal, con la declaración de la víctima Martiniano Contreras, quien expuso que un sujeto de nombre Jonatan junto con dos mujeres le había pedido la cola y como le dijo que no, lo amenazo con un pico de botella y causándole lesiones. ayudado con las dos mujeres se llevaron el vehículo tipo Cougar, esta declaración tiene correspondencia con la exposición de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra al manifestar que el señor Martiniano se encontraba frente a su casa montado en su carro y llego Jonatan, con Andreina y Rosa Maria, y este le dijo que lo llevara para la Juan Pablo Segundo y le contesto que no tenia gasolina y fue cuando Jonatan se monto en el carro de Martiniano y lo lesiono con el pico de una botella, Johan ayudado de las dos muchachas lo golpeaban y les entrego las llaves del carro; declaración del funcionario Rodríguez Linares quien aprehendió a los adolescentes dentro del vehículo, luego de la denuncia hecha por parte de la victima; declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, quien trabaja como taxista oyó por la radio el robo de un vehículo taxista con sus respectivas características y logro ver el vehículo en la calle y le informo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación Guanare; La experticia de reconocimiento del Vehículo robado; la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la medico forense Grisette La Riva de Marcano; quedando igualmente demostrado con estas declaraciones y las respectivas experticias la participación de la adolescente Rosa María Pérez Peraza en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras. En relación a las lesiones sufridas por la víctima ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, quedaron demostrada mediante la declaración del funcionario policial Saturnino Briceño Godoy, quien realizo la aprehensión de la adolescente Rosa María Pérez Peraza, conjuntamente con otras, la declaración de la víctima y el informe médico suscrito por la medico forense Grisette la Riva de Marcano. Admitidos los hechos objeto del presente proceso por la adolescente y solicitada la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 376, este Tribunal sanciona a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años; tomando en cuenta que la adolescente admitió los hechos y de esta forma releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia mediante el debate probatorio, también señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción debe ser entendida como un medio para lograr por una parte, la concientización y reiserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal, y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad…” y siendo que la privación de libertad es el último recurso a utilizar, principio este que se encuentra recogido en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que considera quien juzga que la medida de Libertad Asistida llena las expectativa para lograr el objetivo fundamental de la sanción como es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y adecuada convivencia con su entorno social, ya que su contenido es la supervisión, asistencia y orientación por parte de una persona capacitada, con la debida aplicación de estas directrices se espera que la adolescente sea estimulada de que su conducta debe cambiar para su bienestar personal , familiar y social y debe ser responsable por lo actos cometidos en la medida de su desarrollo. Siendo esta medida sancionatoria proporcional e idónea a los fines que se persigue como es la finalidad primordialmente educativa.
CUARTO

Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, a la Admisión de los Hechos en forma libre y voluntaria, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje, solicitando la imposición inmediata de la sanción en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona a la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificada plenamente con la medida de Libertad asistida por el lapso de dos años; La sanción impuesta se fundamenta conforme a la motivación que antecede. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima Josefina del Carmen González. Se acuerda remitir la causa (compulsa) una vez vencido el lapso recursivo.
En la ciudad de Guanare a ocho días del mes de abril del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.









































Guanare, 8 de abril del año 2005.
Años 194° y 146°


CAUSA: 2C-113-04. Compulsa

IMPUTADA: ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 06-06-86, soltera, estudiante, indocumentada, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa;
VICTIMAS: MARTINIANO CONTRERAS Y JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
DEFENSORA: ABG. SUSANA GONZALEZ.


Vistas las Acusaciones presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente, Rosa Maria Pérez Peraza por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo Automotores, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 426 del mismo código en perjuicio de Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 83 del mismo Código, en perjuicio de Josefina del Carmen Azuaje. Como punto previo este tribunal hizo referencia a la acumulación que realizo en virtud de que existen dos acusaciones en contra de la adolescente procesada, y con el fin de mantener la unidad del proceso y de evitar seguir procesos diferentes contra la misma persona tal como lo prevé el Código Orgánico procesal penal en su artículo 73. Realizada la Audiencia Preliminar convocada para tal efecto, la ciudadana Fiscal presento las acusaciones en contra de la adolescente y la defensa expuso sus argumentos, se impuso del Precepto Constitucional y manifestó no querer declarar. Verificados los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se admitieron totalmente las acusaciones y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por los delitos que se le atribuyen a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, ya identificada. Se le explico sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articuló 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción que admitía lo hechos que se le imputan en las acusaciones por la Representación Fiscal y solicito la imposición inmediata de la sanción. Este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos narrados en la primera acusación y que dieron lugar al presente proceso, que a su vez fue admitido por la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, son los ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10:00 de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano Martiniano Contreras, estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo colgar, colores gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana Dignora Carolina Jiménez Guerra, cuando llegaron Jonathan Mendoza Ollarves, Norbelis Andreina Alvarado Avancini Y Rosa Maria Pérez Peraza, pidiéndole el primero de ellos que les diera la cola y el se negó, por lo que Jonathan se monto en el asiento posterior del vehículo y le puso un pico de botella al cuello , amenazándolo que le entregara las llaves del carro y como no lo hizo lo corto en el cuello, el señor Martiniano Contreras se bajo del carro pero ellos lo persiguieron y mientras Jonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehículo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y a la altura de la redoma denominada Las Palomas, lograron avistar un auto con las características del vehículo robado procediendo a su detención y encontraron dentro de su vehículo robado a cinco adolescentes quienes fueron identificados; Ángel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal en contra de la adolescente Rosa María Pérez Peraza ( Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, en contra de otros adolescentes) Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción : 1.- La denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.060.489, ( Folio 01 de las Actas), donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “ que se encontraba estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris, placa PAC-054, techo de color rojo, y estaba hablando con una señora, llego un ciudadano de nombre Jonathan, que andaba con dos mujeres, este ciudadano le dijo que le diera la cola y le dijo que no, y como no le quiso entregar las llaves del carro , se monto en el asiento posterior del vehículo y con un pico de botella que le coloco en el cuello y bajo de amenaza de muerte le quitó las llaves y se llevo el vehículo, causándole lesiones en el cuello con el pico de una botella”. A preguntas contesto entre otras: “. Una es piel morena, bajita, cabello color negro, churrusco, cara redonda, y la otra es delgadita piel pequeña, piel blanca, cara redonda. Las conozco solo de vista, a veces le he dado la cola.; es un pico de botella pequeño como de cerveza. Bueno esas dos mujeres mientras el ciudadano Jonathan me daba golpes ellas me estaban quitando las llaves de las manos”. 2.- Acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas), y deja constancia que en esa fecha, se encontraba de guardia, y se presento un ciudadano quien se identifico como José Froilan Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.057.623, quien informo que para el momento en que se encontraba cumpliendo funciones como taxista, recibió llamada radiofónica le informaron sobre el robo de un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color verde, placa numero PAC-054, y para el momento en que se desplazaba en su vehículo por la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, avisto el vehículo que había sido reportado como robado, donde iban a bordo varias personas, me traslade en compañía del funcionario Juan Carlos Gil, en la unidad moto, hacia la avenida antes mencionada, con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo con las características similares al denunciado a la altura de la redoma denominada Las Palomas, avenida Simón Bolívar de esta ciudad logramos avistar a un vehículo con las características siguientes, marca Ford, modelo Cougar, placas números PAC- 054, color gris el cual era tripulado por una persona joven quien reúne las características fisonómicas de unos de los autores del robo, características estas señaladas por la victima, procedimos a darle la voz de alto a la persona que conducía el vehículo, al apersonarnos al vehículo logramos verificar que dentro del mismo iban cuatro personas, entre estas dos adolescentes femeninas, que reúne características fisonómicas similares a las aportadas por la victima que estuvieron presente para el momento en que fue despojado del vehículo ya descrito. Encontrándose los ciudadanos: Jonathan Yoel Bermúdez, Angel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, , Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares, el vehículo recuperado es marca Ford, modelo Cougar, color gris, placas PAC-054, año 82, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de la carrocería AJ77CU38477, serial motor 6V- 3.- Declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.057.623, ( Folio 08 de las actas) quien expuso entre otras cosas que trabaja como taxista, y en horas de la noche de hoy, oyó por radio del taxi, que aun taxista le habían robado a su vehículo y dieron las características del carro robado y la placa, y cuando se e desplaza en su vehículo , por la avenida Simón Bolívar , adyacente a la oficina de la Petejota notifico de la ubicación del vehículo robado, y una comisión de ese Organismo policial , salio en busca del vehículo robado y lograron ubicar y recuperar el vehículo, donde detuvieron a cinco personas”. 4.-Inspección Ocular Nro. 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil, y Yilber Osuna, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 10 de las Actas) sobre el vehículo objeto del robo. 5.-Inspección ocular Nro. 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 11 de las actas) 6.-Declaración del ciudadano Rodrigo Antonio Linares, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.404.118, (Folio 20 de las Actas), 7.-Declaración del ciudadano Juan Carlos Gil Cibrian, funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.078.403, ( Folio 21 de las Actas) 8.- Examen Medico legal practico al ciudadano Martiniano Contreras, suscrito por el medico Forense Grisette La Riva De Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 22 de las actas), en la cual se observa :
Fecha de hecho: 24-02-03 Fecha de Examen: 25-02-03 Tipo de Arma: Pico de Botella. Politraumatismo generalizado. Hematoma de pómulo izquierdo. Herida contusa en ambas regiones laterales del cuello, de dos cm. Cada una sin cinturas. Equimosis en amabas mejillas. Estado General: Bueno Tiempo de Curación: Quince días Cicatrices: Si Caracteres: moderado 9.-Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación Real, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Y Olgar Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas), sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase automóvil. Marca Ford. Modelo: olgar. Color: dorado Tipo: Sedan Placas PAC- 054 Uso: taxi. 10.- Declaración de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra, nacida en fecha 07-05-86, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.881.316, ( Folio 24 de las Actas), en donde expone: “ Anoche como a las 10:00 PM, el señor Martiniano se encontraba montado en el carro y estaba estacionado al frente de mi casa hablando conmigo, en ese momento llegó Jonathan con Andreina Y Rosa Maria y este le dijo al señor Martiniano que lo llevara para la Juana Pablo II, el le dijo que no tenia gasolina, entonces Jonathan se monto en la parte de atrás del carro y le puso un pico de botella en el cuello a Martiniano y le decía que le entregara las llaves y lo corto en el cuello, entonces Martiniano se bajo del carro y se metió para mi casa y cerro la puerta, entonces yo me fui para la esquina a ver si pasaba alguna patrulla al ratico vi. que Martiniano iba corriendo hacia la otra esquina y que Jonatan lo iba persiguiendo y lo alcanzo, entonces se lo trajo para el carro y lo monto en el, entonces yo me vine otra vez para donde ellos estaban y Jonathan y las muchachas estaban golpeando a Martiniano, lo golpearon hasta que se le entrego las llaves y de ahí se fueron en el carro Jonathan , Andreina Y Rosa Maria”. 11.-Acta de Evasión de las adolescentes Rosa Maria Pérez, Norbelis Andreina Alvarado Y Elimar Maria Colmenares, suscrita por la ciudadana Mariuth Rangel, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicado en Mesa de Cavacas, (Folio 27 de las Actas): 12.- Declaración del adolescente Ángel Ramón Martínez Gudiño, nacido en fecha 19-12-1985, indocumentado, ( Folio 69 de las Actas) en donde expone: “ Eso fue lo que paso, ósea nosotros estábamos en la esquina pasaron las muchachas en el carro con un señor nos convidaron a dar unas vueltas, no sabíamos que el carro era robado, nos montamos y al rato nos agarro la policía y hay fue cuando nos enteramos que el carro era robado. 13.- Declaración del adolescente Jhonatan Yoel Bermúdez Rodríguez, nacido en fecha 20-08-1988, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.528.102, (Folio 70 de las actas) en donde expone: “Nosotros estábamos en la esquina en donde vive ese chamo, hay venían las muchachas nos invitaron a dar una vuelta yo no savia que el carro era robado me monte a ver que salía entonces en la redoma Las Palomas nos agarro la Policía”. 14.- ampliación de la denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. 3.060.489, (folio 101 de las actas)
Lo hechos establecido en la segunda acusación y admitidos por la adolescente son los ocurridos en fecha 30 de Marzo del año 2003 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban el C/2DO. Antonio Valladares y el DTGDO: Saturnino Briceño, en labores de patrullaje específicamente, frente al Barrio Cuatricentenario, y visualizaron una multitud de personas donde apreciaron que se estaba sucintando una riña, inmediatamente se trasladaron a ese lugar y allí lograron ver que tres personas del sexo femenino de apariencia juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notaron que la persona agredida era una funcionario de ese Cuerpo Policial del Estado, donde le prestaron y lograron la aprehensión de estas tres personas; asimismo solicitaron a las personas que se encontraban alrededor, la colaboración como testigos, contestando, estos que no ya que las mismas pertenecían a una peligrosa banda del mencionado barrio, y sentía temor a represalias hacia ellos y hacia sus familiares, posteriormente trasladaron a las mencionada para la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y quedaron identificadas como Norbelis Andreina Alvarado Avancini e Irmarielismar María Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, resultando lesionada la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, con politraumatismos generalizados, excoriaciones y equimosis en cara palmar mano derecha, ambas regiones infra orbiculares, cuello y cara, calificadas por el médico forense como de carácter menos grave.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/ 2do. (PEP) Antonio Valledares, donde fueron aprendidas las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado Avancini, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, suscrito al folio 02 de las actas).-
2.-Acta Policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare , estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión de las adolescentes Irmarielismar Maria Colmenares, Norbelis Andreina Alvarado Avancini y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, sucrito al folio 06 de las actas)
3.- Declaración de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, venezolana, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.251.225 ( Folio 10 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde del día de hoy venia de casa de una amiga y venia pasando un grupo de muchachitas que son malas conductas en el Barrio y yo llame a unas de ellas que se llama Andreina, y le pedí que por favor en el Barrio no estén cometiendo robos ya que en el sector todo el mundo les tiene miedo y ellas se ubican en frente a mi casa y la comunidad piensa que yo las estoy apoyando y esto me perjudica, en eso vino Irmarielismar y me brincó encima a lesionarme luego vino Rosa y también me cayó encima y luego Andreina, con ella andaban dos muchachos y en vista que llegó mi esposos y mi hijo de nombres Juvencio Linares y José Pilone, respectivamente los muchachos los apuntaron con un arma de fuego y luego venia pasando una patrulla de la policía y los muchachos se dieron a la fuga y las personas que estaban allí se pudieron agarrar las tres muchachas antes mencionadas”. Diga usted, El motivo por el cual se originó el hecho? Contesto: Todo comenzó porque yo le estaba reclamando a Andreina que no cometieran actos delictivos frente a mi casa. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contesto: En el rostro y en la mano derecha y golpes en el cuerpo completo. Diga usted, con que objeto fue lesionada? Contesto: Solamente con los puños y pies.
4.- Declaración del ciudadano Saturnino Briceño Godoy, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.475, quine practico la detención de las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas.
5.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra., Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la ciudadana Josefina Azuaje González, ( Folio 16 de las actas)
Estado General: Moderado
Tiempo de Curación: Quince Días
Cicatrices: Si.
Carácter: Moderado.
6.- Declaración de la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, de 15 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 03-01-1988, soltera, estudiante, hija de Noris Mercedes Avancini y Wilfredo Alvarado, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa s/n, Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.100 ( Folio 59 de las actas)
7.- Declaración de la adolescente Irmarielismar Maria Colmenares, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 26-12-1986, soltera, del hogar, hija de Irma Colmenares y Andrés Mejias, residenciada en el Barrio Cuatricentenario , sector 4, calle 03, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 60 de las actas)
8.- Declaración de la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 06-01-1986, soltera, del hogar, hija de Rosa Peraza y Ramón Pérez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 61 de las actas)
9.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, suscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, ( Folio 82 de las actas)
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Ocho días
Carácter: Leve
TERCERO:

Admitida las acusaciones y las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la acusada Rosa Maria Pérez Peraza, en forma libre y voluntaria admitió los hechos imputados por la Fiscalia y que fueron considerados anteriormente y de los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio publico se desprende que efectivamente se cometieron los hechos punibles enjuiciable de oficio en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras, como son los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal, con la declaración de la víctima Martiniano Contreras, quien expuso que un sujeto de nombre Jonatan junto con dos mujeres le había pedido la cola y como le dijo que no, lo amenazo con un pico de botella y causándole lesiones. ayudado con las dos mujeres se llevaron el vehículo tipo Cougar, esta declaración tiene correspondencia con la exposición de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra al manifestar que el señor Martiniano se encontraba frente a su casa montado en su carro y llego Jonatan, con Andreina y Rosa Maria, y este le dijo que lo llevara para la Juan Pablo Segundo y le contesto que no tenia gasolina y fue cuando Jonatan se monto en el carro de Martiniano y lo lesiono con el pico de una botella, Johan ayudado de las dos muchachas lo golpeaban y les entrego las llaves del carro; declaración del funcionario Rodríguez Linares quien aprehendió a los adolescentes dentro del vehículo, luego de la denuncia hecha por parte de la victima; declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, quien trabaja como taxista oyó por la radio el robo de un vehículo taxista con sus respectivas características y logro ver el vehículo en la calle y le informo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación Guanare; La experticia de reconocimiento del Vehículo robado; la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la medico forense Grisette La Riva de Marcano; quedando igualmente demostrado con estas declaraciones y las respectivas experticias la participación de la adolescente Rosa María Pérez Peraza en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras. En relación a las lesiones sufridas por la víctima ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, quedaron demostrada mediante la declaración del funcionario policial Saturnino Briceño Godoy, quien realizo la aprehensión de la adolescente Rosa María Pérez Peraza, conjuntamente con otras, la declaración de la víctima y el informe médico suscrito por la medico forense Grisette la Riva de Marcano. Admitidos los hechos objeto del presente proceso por la adolescente y solicitada la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 376, este Tribunal sanciona a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años; tomando en cuenta que la adolescente admitió los hechos y de esta forma releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia mediante el debate probatorio, también señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción debe ser entendida como un medio para lograr por una parte, la concientización y reiserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal, y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad…” y siendo que la privación de libertad es el último recurso a utilizar, principio este que se encuentra recogido en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que considera quien juzga que la medida de Libertad Asistida llena las expectativa para lograr el objetivo fundamental de la sanción como es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y adecuada convivencia con su entorno social, ya que su contenido es la supervisión, asistencia y orientación por parte de una persona capacitada, con la debida aplicación de estas directrices se espera que la adolescente sea estimulada de que su conducta debe cambiar para su bienestar personal , familiar y social y debe ser responsable por lo actos cometidos en la medida de su desarrollo. Siendo esta medida sancionatoria proporcional e idónea a los fines que se persigue como es la finalidad primordialmente educativa.
CUARTO

Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, a la Admisión de los Hechos en forma libre y voluntaria, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje, solicitando la imposición inmediata de la sanción en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona a la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificada plenamente con la medida de Libertad asistida por el lapso de dos años; La sanción impuesta se fundamenta conforme a la motivación que antecede. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima Josefina del Carmen González. Se acuerda remitir la causa (compulsa) una vez vencido el lapso recursivo.
En la ciudad de Guanare a ocho días del mes de abril del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.









































Guanare, 8 de abril del año 2005.
Años 194° y 146°


CAUSA: 2C-113-04. Compulsa

IMPUTADA: ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 06-06-86, soltera, estudiante, indocumentada, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa;
VICTIMAS: MARTINIANO CONTRERAS Y JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
DEFENSORA: ABG. SUSANA GONZALEZ.


Vistas las Acusaciones presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente, Rosa Maria Pérez Peraza por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo Automotores, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 426 del mismo código en perjuicio de Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 83 del mismo Código, en perjuicio de Josefina del Carmen Azuaje. Como punto previo este tribunal hizo referencia a la acumulación que realizo en virtud de que existen dos acusaciones en contra de la adolescente procesada, y con el fin de mantener la unidad del proceso y de evitar seguir procesos diferentes contra la misma persona tal como lo prevé el Código Orgánico procesal penal en su artículo 73. Realizada la Audiencia Preliminar convocada para tal efecto, la ciudadana Fiscal presento las acusaciones en contra de la adolescente y la defensa expuso sus argumentos, se impuso del Precepto Constitucional y manifestó no querer declarar. Verificados los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se admitieron totalmente las acusaciones y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por los delitos que se le atribuyen a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, ya identificada. Se le explico sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articuló 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción que admitía lo hechos que se le imputan en las acusaciones por la Representación Fiscal y solicito la imposición inmediata de la sanción. Este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos narrados en la primera acusación y que dieron lugar al presente proceso, que a su vez fue admitido por la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, son los ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10:00 de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano Martiniano Contreras, estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo colgar, colores gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana Dignora Carolina Jiménez Guerra, cuando llegaron Jonathan Mendoza Ollarves, Norbelis Andreina Alvarado Avancini Y Rosa Maria Pérez Peraza, pidiéndole el primero de ellos que les diera la cola y el se negó, por lo que Jonathan se monto en el asiento posterior del vehículo y le puso un pico de botella al cuello , amenazándolo que le entregara las llaves del carro y como no lo hizo lo corto en el cuello, el señor Martiniano Contreras se bajo del carro pero ellos lo persiguieron y mientras Jonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehículo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y a la altura de la redoma denominada Las Palomas, lograron avistar un auto con las características del vehículo robado procediendo a su detención y encontraron dentro de su vehículo robado a cinco adolescentes quienes fueron identificados; Ángel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal en contra de la adolescente Rosa María Pérez Peraza ( Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, en contra de otros adolescentes) Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción : 1.- La denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.060.489, ( Folio 01 de las Actas), donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “ que se encontraba estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris, placa PAC-054, techo de color rojo, y estaba hablando con una señora, llego un ciudadano de nombre Jonathan, que andaba con dos mujeres, este ciudadano le dijo que le diera la cola y le dijo que no, y como no le quiso entregar las llaves del carro , se monto en el asiento posterior del vehículo y con un pico de botella que le coloco en el cuello y bajo de amenaza de muerte le quitó las llaves y se llevo el vehículo, causándole lesiones en el cuello con el pico de una botella”. A preguntas contesto entre otras: “. Una es piel morena, bajita, cabello color negro, churrusco, cara redonda, y la otra es delgadita piel pequeña, piel blanca, cara redonda. Las conozco solo de vista, a veces le he dado la cola.; es un pico de botella pequeño como de cerveza. Bueno esas dos mujeres mientras el ciudadano Jonathan me daba golpes ellas me estaban quitando las llaves de las manos”. 2.- Acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas), y deja constancia que en esa fecha, se encontraba de guardia, y se presento un ciudadano quien se identifico como José Froilan Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.057.623, quien informo que para el momento en que se encontraba cumpliendo funciones como taxista, recibió llamada radiofónica le informaron sobre el robo de un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color verde, placa numero PAC-054, y para el momento en que se desplazaba en su vehículo por la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, avisto el vehículo que había sido reportado como robado, donde iban a bordo varias personas, me traslade en compañía del funcionario Juan Carlos Gil, en la unidad moto, hacia la avenida antes mencionada, con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo con las características similares al denunciado a la altura de la redoma denominada Las Palomas, avenida Simón Bolívar de esta ciudad logramos avistar a un vehículo con las características siguientes, marca Ford, modelo Cougar, placas números PAC- 054, color gris el cual era tripulado por una persona joven quien reúne las características fisonómicas de unos de los autores del robo, características estas señaladas por la victima, procedimos a darle la voz de alto a la persona que conducía el vehículo, al apersonarnos al vehículo logramos verificar que dentro del mismo iban cuatro personas, entre estas dos adolescentes femeninas, que reúne características fisonómicas similares a las aportadas por la victima que estuvieron presente para el momento en que fue despojado del vehículo ya descrito. Encontrándose los ciudadanos: Jonathan Yoel Bermúdez, Angel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, , Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares, el vehículo recuperado es marca Ford, modelo Cougar, color gris, placas PAC-054, año 82, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de la carrocería AJ77CU38477, serial motor 6V- 3.- Declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.057.623, ( Folio 08 de las actas) quien expuso entre otras cosas que trabaja como taxista, y en horas de la noche de hoy, oyó por radio del taxi, que aun taxista le habían robado a su vehículo y dieron las características del carro robado y la placa, y cuando se e desplaza en su vehículo , por la avenida Simón Bolívar , adyacente a la oficina de la Petejota notifico de la ubicación del vehículo robado, y una comisión de ese Organismo policial , salio en busca del vehículo robado y lograron ubicar y recuperar el vehículo, donde detuvieron a cinco personas”. 4.-Inspección Ocular Nro. 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil, y Yilber Osuna, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 10 de las Actas) sobre el vehículo objeto del robo. 5.-Inspección ocular Nro. 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 11 de las actas) 6.-Declaración del ciudadano Rodrigo Antonio Linares, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.404.118, (Folio 20 de las Actas), 7.-Declaración del ciudadano Juan Carlos Gil Cibrian, funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.078.403, ( Folio 21 de las Actas) 8.- Examen Medico legal practico al ciudadano Martiniano Contreras, suscrito por el medico Forense Grisette La Riva De Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 22 de las actas), en la cual se observa :
Fecha de hecho: 24-02-03 Fecha de Examen: 25-02-03 Tipo de Arma: Pico de Botella. Politraumatismo generalizado. Hematoma de pómulo izquierdo. Herida contusa en ambas regiones laterales del cuello, de dos cm. Cada una sin cinturas. Equimosis en amabas mejillas. Estado General: Bueno Tiempo de Curación: Quince días Cicatrices: Si Caracteres: moderado 9.-Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación Real, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Y Olgar Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas), sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase automóvil. Marca Ford. Modelo: olgar. Color: dorado Tipo: Sedan Placas PAC- 054 Uso: taxi. 10.- Declaración de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra, nacida en fecha 07-05-86, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.881.316, ( Folio 24 de las Actas), en donde expone: “ Anoche como a las 10:00 PM, el señor Martiniano se encontraba montado en el carro y estaba estacionado al frente de mi casa hablando conmigo, en ese momento llegó Jonathan con Andreina Y Rosa Maria y este le dijo al señor Martiniano que lo llevara para la Juana Pablo II, el le dijo que no tenia gasolina, entonces Jonathan se monto en la parte de atrás del carro y le puso un pico de botella en el cuello a Martiniano y le decía que le entregara las llaves y lo corto en el cuello, entonces Martiniano se bajo del carro y se metió para mi casa y cerro la puerta, entonces yo me fui para la esquina a ver si pasaba alguna patrulla al ratico vi. que Martiniano iba corriendo hacia la otra esquina y que Jonatan lo iba persiguiendo y lo alcanzo, entonces se lo trajo para el carro y lo monto en el, entonces yo me vine otra vez para donde ellos estaban y Jonathan y las muchachas estaban golpeando a Martiniano, lo golpearon hasta que se le entrego las llaves y de ahí se fueron en el carro Jonathan , Andreina Y Rosa Maria”. 11.-Acta de Evasión de las adolescentes Rosa Maria Pérez, Norbelis Andreina Alvarado Y Elimar Maria Colmenares, suscrita por la ciudadana Mariuth Rangel, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicado en Mesa de Cavacas, (Folio 27 de las Actas): 12.- Declaración del adolescente Ángel Ramón Martínez Gudiño, nacido en fecha 19-12-1985, indocumentado, ( Folio 69 de las Actas) en donde expone: “ Eso fue lo que paso, ósea nosotros estábamos en la esquina pasaron las muchachas en el carro con un señor nos convidaron a dar unas vueltas, no sabíamos que el carro era robado, nos montamos y al rato nos agarro la policía y hay fue cuando nos enteramos que el carro era robado. 13.- Declaración del adolescente Jhonatan Yoel Bermúdez Rodríguez, nacido en fecha 20-08-1988, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.528.102, (Folio 70 de las actas) en donde expone: “Nosotros estábamos en la esquina en donde vive ese chamo, hay venían las muchachas nos invitaron a dar una vuelta yo no savia que el carro era robado me monte a ver que salía entonces en la redoma Las Palomas nos agarro la Policía”. 14.- ampliación de la denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. 3.060.489, (folio 101 de las actas)
Lo hechos establecido en la segunda acusación y admitidos por la adolescente son los ocurridos en fecha 30 de Marzo del año 2003 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban el C/2DO. Antonio Valladares y el DTGDO: Saturnino Briceño, en labores de patrullaje específicamente, frente al Barrio Cuatricentenario, y visualizaron una multitud de personas donde apreciaron que se estaba sucintando una riña, inmediatamente se trasladaron a ese lugar y allí lograron ver que tres personas del sexo femenino de apariencia juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notaron que la persona agredida era una funcionario de ese Cuerpo Policial del Estado, donde le prestaron y lograron la aprehensión de estas tres personas; asimismo solicitaron a las personas que se encontraban alrededor, la colaboración como testigos, contestando, estos que no ya que las mismas pertenecían a una peligrosa banda del mencionado barrio, y sentía temor a represalias hacia ellos y hacia sus familiares, posteriormente trasladaron a las mencionada para la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y quedaron identificadas como Norbelis Andreina Alvarado Avancini e Irmarielismar María Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, resultando lesionada la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, con politraumatismos generalizados, excoriaciones y equimosis en cara palmar mano derecha, ambas regiones infra orbiculares, cuello y cara, calificadas por el médico forense como de carácter menos grave.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/ 2do. (PEP) Antonio Valledares, donde fueron aprendidas las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado Avancini, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, suscrito al folio 02 de las actas).-
2.-Acta Policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare , estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión de las adolescentes Irmarielismar Maria Colmenares, Norbelis Andreina Alvarado Avancini y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, sucrito al folio 06 de las actas)
3.- Declaración de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, venezolana, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.251.225 ( Folio 10 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde del día de hoy venia de casa de una amiga y venia pasando un grupo de muchachitas que son malas conductas en el Barrio y yo llame a unas de ellas que se llama Andreina, y le pedí que por favor en el Barrio no estén cometiendo robos ya que en el sector todo el mundo les tiene miedo y ellas se ubican en frente a mi casa y la comunidad piensa que yo las estoy apoyando y esto me perjudica, en eso vino Irmarielismar y me brincó encima a lesionarme luego vino Rosa y también me cayó encima y luego Andreina, con ella andaban dos muchachos y en vista que llegó mi esposos y mi hijo de nombres Juvencio Linares y José Pilone, respectivamente los muchachos los apuntaron con un arma de fuego y luego venia pasando una patrulla de la policía y los muchachos se dieron a la fuga y las personas que estaban allí se pudieron agarrar las tres muchachas antes mencionadas”. Diga usted, El motivo por el cual se originó el hecho? Contesto: Todo comenzó porque yo le estaba reclamando a Andreina que no cometieran actos delictivos frente a mi casa. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contesto: En el rostro y en la mano derecha y golpes en el cuerpo completo. Diga usted, con que objeto fue lesionada? Contesto: Solamente con los puños y pies.
4.- Declaración del ciudadano Saturnino Briceño Godoy, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.475, quine practico la detención de las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas.
5.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra., Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la ciudadana Josefina Azuaje González, ( Folio 16 de las actas)
Estado General: Moderado
Tiempo de Curación: Quince Días
Cicatrices: Si.
Carácter: Moderado.
6.- Declaración de la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, de 15 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 03-01-1988, soltera, estudiante, hija de Noris Mercedes Avancini y Wilfredo Alvarado, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa s/n, Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.100 ( Folio 59 de las actas)
7.- Declaración de la adolescente Irmarielismar Maria Colmenares, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 26-12-1986, soltera, del hogar, hija de Irma Colmenares y Andrés Mejias, residenciada en el Barrio Cuatricentenario , sector 4, calle 03, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 60 de las actas)
8.- Declaración de la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 06-01-1986, soltera, del hogar, hija de Rosa Peraza y Ramón Pérez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 61 de las actas)
9.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, suscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, ( Folio 82 de las actas)
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Ocho días
Carácter: Leve
TERCERO:

Admitida las acusaciones y las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la acusada Rosa Maria Pérez Peraza, en forma libre y voluntaria admitió los hechos imputados por la Fiscalia y que fueron considerados anteriormente y de los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio publico se desprende que efectivamente se cometieron los hechos punibles enjuiciable de oficio en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras, como son los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal, con la declaración de la víctima Martiniano Contreras, quien expuso que un sujeto de nombre Jonatan junto con dos mujeres le había pedido la cola y como le dijo que no, lo amenazo con un pico de botella y causándole lesiones. ayudado con las dos mujeres se llevaron el vehículo tipo Cougar, esta declaración tiene correspondencia con la exposición de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra al manifestar que el señor Martiniano se encontraba frente a su casa montado en su carro y llego Jonatan, con Andreina y Rosa Maria, y este le dijo que lo llevara para la Juan Pablo Segundo y le contesto que no tenia gasolina y fue cuando Jonatan se monto en el carro de Martiniano y lo lesiono con el pico de una botella, Johan ayudado de las dos muchachas lo golpeaban y les entrego las llaves del carro; declaración del funcionario Rodríguez Linares quien aprehendió a los adolescentes dentro del vehículo, luego de la denuncia hecha por parte de la victima; declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, quien trabaja como taxista oyó por la radio el robo de un vehículo taxista con sus respectivas características y logro ver el vehículo en la calle y le informo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación Guanare; La experticia de reconocimiento del Vehículo robado; la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la medico forense Grisette La Riva de Marcano; quedando igualmente demostrado con estas declaraciones y las respectivas experticias la participación de la adolescente Rosa María Pérez Peraza en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras. En relación a las lesiones sufridas por la víctima ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, quedaron demostrada mediante la declaración del funcionario policial Saturnino Briceño Godoy, quien realizo la aprehensión de la adolescente Rosa María Pérez Peraza, conjuntamente con otras, la declaración de la víctima y el informe médico suscrito por la medico forense Grisette la Riva de Marcano. Admitidos los hechos objeto del presente proceso por la adolescente y solicitada la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 376, este Tribunal sanciona a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años; tomando en cuenta que la adolescente admitió los hechos y de esta forma releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia mediante el debate probatorio, también señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción debe ser entendida como un medio para lograr por una parte, la concientización y reiserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal, y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad…” y siendo que la privación de libertad es el último recurso a utilizar, principio este que se encuentra recogido en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que considera quien juzga que la medida de Libertad Asistida llena las expectativa para lograr el objetivo fundamental de la sanción como es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y adecuada convivencia con su entorno social, ya que su contenido es la supervisión, asistencia y orientación por parte de una persona capacitada, con la debida aplicación de estas directrices se espera que la adolescente sea estimulada de que su conducta debe cambiar para su bienestar personal , familiar y social y debe ser responsable por lo actos cometidos en la medida de su desarrollo. Siendo esta medida sancionatoria proporcional e idónea a los fines que se persigue como es la finalidad primordialmente educativa.
CUARTO

Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, a la Admisión de los Hechos en forma libre y voluntaria, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje, solicitando la imposición inmediata de la sanción en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona a la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificada plenamente con la medida de Libertad asistida por el lapso de dos años; La sanción impuesta se fundamenta conforme a la motivación que antecede. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima Josefina del Carmen González. Se acuerda remitir la causa (compulsa) una vez vencido el lapso recursivo.
En la ciudad de Guanare a ocho días del mes de abril del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.





































Guanare, 8 de abril del año 2005.
Años 194° y 146°


CAUSA: 2C-113-04. Compulsa

IMPUTADA: ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 06-06-86, soltera, estudiante, indocumentada, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 04, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa;
VICTIMAS: MARTINIANO CONTRERAS Y JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
DEFENSORA: ABG. SUSANA GONZALEZ.


Vistas las Acusaciones presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente, Rosa Maria Pérez Peraza por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo Automotores, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 426 del mismo código en perjuicio de Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 83 del mismo Código, en perjuicio de Josefina del Carmen Azuaje. Como punto previo este tribunal hizo referencia a la acumulación que realizo en virtud de que existen dos acusaciones en contra de la adolescente procesada, y con el fin de mantener la unidad del proceso y de evitar seguir procesos diferentes contra la misma persona tal como lo prevé el Código Orgánico procesal penal en su artículo 73. Realizada la Audiencia Preliminar convocada para tal efecto, la ciudadana Fiscal presento las acusaciones en contra de la adolescente y la defensa expuso sus argumentos, se impuso del Precepto Constitucional y manifestó no querer declarar. Verificados los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se admitieron totalmente las acusaciones y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por los delitos que se le atribuyen a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, ya identificada. Se le explico sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articuló 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción que admitía lo hechos que se le imputan en las acusaciones por la Representación Fiscal y solicito la imposición inmediata de la sanción. Este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos narrados en la primera acusación y que dieron lugar al presente proceso, que a su vez fue admitido por la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, son los ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10:00 de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano Martiniano Contreras, estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo colgar, colores gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana Dignora Carolina Jiménez Guerra, cuando llegaron Jonathan Mendoza Ollarves, Norbelis Andreina Alvarado Avancini Y Rosa Maria Pérez Peraza, pidiéndole el primero de ellos que les diera la cola y el se negó, por lo que Jonathan se monto en el asiento posterior del vehículo y le puso un pico de botella al cuello , amenazándolo que le entregara las llaves del carro y como no lo hizo lo corto en el cuello, el señor Martiniano Contreras se bajo del carro pero ellos lo persiguieron y mientras Jonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehículo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y a la altura de la redoma denominada Las Palomas, lograron avistar un auto con las características del vehículo robado procediendo a su detención y encontraron dentro de su vehículo robado a cinco adolescentes quienes fueron identificados; Ángel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal en contra de la adolescente Rosa María Pérez Peraza ( Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, en contra de otros adolescentes) Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción : 1.- La denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.060.489, ( Folio 01 de las Actas), donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “ que se encontraba estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris, placa PAC-054, techo de color rojo, y estaba hablando con una señora, llego un ciudadano de nombre Jonathan, que andaba con dos mujeres, este ciudadano le dijo que le diera la cola y le dijo que no, y como no le quiso entregar las llaves del carro , se monto en el asiento posterior del vehículo y con un pico de botella que le coloco en el cuello y bajo de amenaza de muerte le quitó las llaves y se llevo el vehículo, causándole lesiones en el cuello con el pico de una botella”. A preguntas contesto entre otras: “. Una es piel morena, bajita, cabello color negro, churrusco, cara redonda, y la otra es delgadita piel pequeña, piel blanca, cara redonda. Las conozco solo de vista, a veces le he dado la cola.; es un pico de botella pequeño como de cerveza. Bueno esas dos mujeres mientras el ciudadano Jonathan me daba golpes ellas me estaban quitando las llaves de las manos”. 2.- Acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas), y deja constancia que en esa fecha, se encontraba de guardia, y se presento un ciudadano quien se identifico como José Froilan Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.057.623, quien informo que para el momento en que se encontraba cumpliendo funciones como taxista, recibió llamada radiofónica le informaron sobre el robo de un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color verde, placa numero PAC-054, y para el momento en que se desplazaba en su vehículo por la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, avisto el vehículo que había sido reportado como robado, donde iban a bordo varias personas, me traslade en compañía del funcionario Juan Carlos Gil, en la unidad moto, hacia la avenida antes mencionada, con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo con las características similares al denunciado a la altura de la redoma denominada Las Palomas, avenida Simón Bolívar de esta ciudad logramos avistar a un vehículo con las características siguientes, marca Ford, modelo Cougar, placas números PAC- 054, color gris el cual era tripulado por una persona joven quien reúne las características fisonómicas de unos de los autores del robo, características estas señaladas por la victima, procedimos a darle la voz de alto a la persona que conducía el vehículo, al apersonarnos al vehículo logramos verificar que dentro del mismo iban cuatro personas, entre estas dos adolescentes femeninas, que reúne características fisonómicas similares a las aportadas por la victima que estuvieron presente para el momento en que fue despojado del vehículo ya descrito. Encontrándose los ciudadanos: Jonathan Yoel Bermúdez, Angel Ramón Martínez Gudiño, Rosa Maria Pérez Peraza, , Norbelis Andreina Alvarado Avancini, y Elimar Maria Colmenares, el vehículo recuperado es marca Ford, modelo Cougar, color gris, placas PAC-054, año 82, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de la carrocería AJ77CU38477, serial motor 6V- 3.- Declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.057.623, ( Folio 08 de las actas) quien expuso entre otras cosas que trabaja como taxista, y en horas de la noche de hoy, oyó por radio del taxi, que aun taxista le habían robado a su vehículo y dieron las características del carro robado y la placa, y cuando se e desplaza en su vehículo , por la avenida Simón Bolívar , adyacente a la oficina de la Petejota notifico de la ubicación del vehículo robado, y una comisión de ese Organismo policial , salio en busca del vehículo robado y lograron ubicar y recuperar el vehículo, donde detuvieron a cinco personas”. 4.-Inspección Ocular Nro. 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil, y Yilber Osuna, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 10 de las Actas) sobre el vehículo objeto del robo. 5.-Inspección ocular Nro. 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 11 de las actas) 6.-Declaración del ciudadano Rodrigo Antonio Linares, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.404.118, (Folio 20 de las Actas), 7.-Declaración del ciudadano Juan Carlos Gil Cibrian, funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.078.403, ( Folio 21 de las Actas) 8.- Examen Medico legal practico al ciudadano Martiniano Contreras, suscrito por el medico Forense Grisette La Riva De Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 22 de las actas), en la cual se observa :
Fecha de hecho: 24-02-03 Fecha de Examen: 25-02-03 Tipo de Arma: Pico de Botella. Politraumatismo generalizado. Hematoma de pómulo izquierdo. Herida contusa en ambas regiones laterales del cuello, de dos cm. Cada una sin cinturas. Equimosis en amabas mejillas. Estado General: Bueno Tiempo de Curación: Quince días Cicatrices: Si Caracteres: moderado 9.-Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación Real, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Y Olgar Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas), sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase automóvil. Marca Ford. Modelo: olgar. Color: dorado Tipo: Sedan Placas PAC- 054 Uso: taxi. 10.- Declaración de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra, nacida en fecha 07-05-86, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.881.316, ( Folio 24 de las Actas), en donde expone: “ Anoche como a las 10:00 PM, el señor Martiniano se encontraba montado en el carro y estaba estacionado al frente de mi casa hablando conmigo, en ese momento llegó Jonathan con Andreina Y Rosa Maria y este le dijo al señor Martiniano que lo llevara para la Juana Pablo II, el le dijo que no tenia gasolina, entonces Jonathan se monto en la parte de atrás del carro y le puso un pico de botella en el cuello a Martiniano y le decía que le entregara las llaves y lo corto en el cuello, entonces Martiniano se bajo del carro y se metió para mi casa y cerro la puerta, entonces yo me fui para la esquina a ver si pasaba alguna patrulla al ratico vi. que Martiniano iba corriendo hacia la otra esquina y que Jonatan lo iba persiguiendo y lo alcanzo, entonces se lo trajo para el carro y lo monto en el, entonces yo me vine otra vez para donde ellos estaban y Jonathan y las muchachas estaban golpeando a Martiniano, lo golpearon hasta que se le entrego las llaves y de ahí se fueron en el carro Jonathan , Andreina Y Rosa Maria”. 11.-Acta de Evasión de las adolescentes Rosa Maria Pérez, Norbelis Andreina Alvarado Y Elimar Maria Colmenares, suscrita por la ciudadana Mariuth Rangel, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicado en Mesa de Cavacas, (Folio 27 de las Actas): 12.- Declaración del adolescente Ángel Ramón Martínez Gudiño, nacido en fecha 19-12-1985, indocumentado, ( Folio 69 de las Actas) en donde expone: “ Eso fue lo que paso, ósea nosotros estábamos en la esquina pasaron las muchachas en el carro con un señor nos convidaron a dar unas vueltas, no sabíamos que el carro era robado, nos montamos y al rato nos agarro la policía y hay fue cuando nos enteramos que el carro era robado. 13.- Declaración del adolescente Jhonatan Yoel Bermúdez Rodríguez, nacido en fecha 20-08-1988, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.528.102, (Folio 70 de las actas) en donde expone: “Nosotros estábamos en la esquina en donde vive ese chamo, hay venían las muchachas nos invitaron a dar una vuelta yo no savia que el carro era robado me monte a ver que salía entonces en la redoma Las Palomas nos agarro la Policía”. 14.- ampliación de la denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. 3.060.489, (folio 101 de las actas)
Lo hechos establecido en la segunda acusación y admitidos por la adolescente son los ocurridos en fecha 30 de Marzo del año 2003 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban el C/2DO. Antonio Valladares y el DTGDO: Saturnino Briceño, en labores de patrullaje específicamente, frente al Barrio Cuatricentenario, y visualizaron una multitud de personas donde apreciaron que se estaba sucintando una riña, inmediatamente se trasladaron a ese lugar y allí lograron ver que tres personas del sexo femenino de apariencia juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notaron que la persona agredida era una funcionario de ese Cuerpo Policial del Estado, donde le prestaron y lograron la aprehensión de estas tres personas; asimismo solicitaron a las personas que se encontraban alrededor, la colaboración como testigos, contestando, estos que no ya que las mismas pertenecían a una peligrosa banda del mencionado barrio, y sentía temor a represalias hacia ellos y hacia sus familiares, posteriormente trasladaron a las mencionada para la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y quedaron identificadas como Norbelis Andreina Alvarado Avancini e Irmarielismar María Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, resultando lesionada la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, con politraumatismos generalizados, excoriaciones y equimosis en cara palmar mano derecha, ambas regiones infra orbiculares, cuello y cara, calificadas por el médico forense como de carácter menos grave.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/ 2do. (PEP) Antonio Valledares, donde fueron aprendidas las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado Avancini, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, suscrito al folio 02 de las actas).-
2.-Acta Policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare , estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión de las adolescentes Irmarielismar Maria Colmenares, Norbelis Andreina Alvarado Avancini y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas, sucrito al folio 06 de las actas)
3.- Declaración de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, venezolana, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.251.225 ( Folio 10 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde del día de hoy venia de casa de una amiga y venia pasando un grupo de muchachitas que son malas conductas en el Barrio y yo llame a unas de ellas que se llama Andreina, y le pedí que por favor en el Barrio no estén cometiendo robos ya que en el sector todo el mundo les tiene miedo y ellas se ubican en frente a mi casa y la comunidad piensa que yo las estoy apoyando y esto me perjudica, en eso vino Irmarielismar y me brincó encima a lesionarme luego vino Rosa y también me cayó encima y luego Andreina, con ella andaban dos muchachos y en vista que llegó mi esposos y mi hijo de nombres Juvencio Linares y José Pilone, respectivamente los muchachos los apuntaron con un arma de fuego y luego venia pasando una patrulla de la policía y los muchachos se dieron a la fuga y las personas que estaban allí se pudieron agarrar las tres muchachas antes mencionadas”. Diga usted, El motivo por el cual se originó el hecho? Contesto: Todo comenzó porque yo le estaba reclamando a Andreina que no cometieran actos delictivos frente a mi casa. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contesto: En el rostro y en la mano derecha y golpes en el cuerpo completo. Diga usted, con que objeto fue lesionada? Contesto: Solamente con los puños y pies.
4.- Declaración del ciudadano Saturnino Briceño Godoy, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.475, quine practico la detención de las adolescentes Norbelis Andreina Alvarado, Irmarielismar Maria Colmenares y Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificadas.
5.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra., Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la ciudadana Josefina Azuaje González, ( Folio 16 de las actas)
Estado General: Moderado
Tiempo de Curación: Quince Días
Cicatrices: Si.
Carácter: Moderado.
6.- Declaración de la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, de 15 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 03-01-1988, soltera, estudiante, hija de Noris Mercedes Avancini y Wilfredo Alvarado, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa s/n, Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.100 ( Folio 59 de las actas)
7.- Declaración de la adolescente Irmarielismar Maria Colmenares, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 26-12-1986, soltera, del hogar, hija de Irma Colmenares y Andrés Mejias, residenciada en el Barrio Cuatricentenario , sector 4, calle 03, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 60 de las actas)
8.- Declaración de la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 06-01-1986, soltera, del hogar, hija de Rosa Peraza y Ramón Pérez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa sin numero, Guanare, indocumentada, ( Folio 61 de las actas)
9.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, suscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la adolescente Norbelis Andreina Alvarado Avancini, ( Folio 82 de las actas)
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Ocho días
Carácter: Leve
TERCERO:

Admitida las acusaciones y las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la acusada Rosa Maria Pérez Peraza, en forma libre y voluntaria admitió los hechos imputados por la Fiscalia y que fueron considerados anteriormente y de los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio publico se desprende que efectivamente se cometieron los hechos punibles enjuiciable de oficio en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras, como son los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal, con la declaración de la víctima Martiniano Contreras, quien expuso que un sujeto de nombre Jonatan junto con dos mujeres le había pedido la cola y como le dijo que no, lo amenazo con un pico de botella y causándole lesiones. ayudado con las dos mujeres se llevaron el vehículo tipo Cougar, esta declaración tiene correspondencia con la exposición de la adolescente Diagnora Carolina Jiménez Guerra al manifestar que el señor Martiniano se encontraba frente a su casa montado en su carro y llego Jonatan, con Andreina y Rosa Maria, y este le dijo que lo llevara para la Juan Pablo Segundo y le contesto que no tenia gasolina y fue cuando Jonatan se monto en el carro de Martiniano y lo lesiono con el pico de una botella, Johan ayudado de las dos muchachas lo golpeaban y les entrego las llaves del carro; declaración del funcionario Rodríguez Linares quien aprehendió a los adolescentes dentro del vehículo, luego de la denuncia hecha por parte de la victima; declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, quien trabaja como taxista oyó por la radio el robo de un vehículo taxista con sus respectivas características y logro ver el vehículo en la calle y le informo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación Guanare; La experticia de reconocimiento del Vehículo robado; la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la medico forense Grisette La Riva de Marcano; quedando igualmente demostrado con estas declaraciones y las respectivas experticias la participación de la adolescente Rosa María Pérez Peraza en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras. En relación a las lesiones sufridas por la víctima ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, quedaron demostrada mediante la declaración del funcionario policial Saturnino Briceño Godoy, quien realizo la aprehensión de la adolescente Rosa María Pérez Peraza, conjuntamente con otras, la declaración de la víctima y el informe médico suscrito por la medico forense Grisette la Riva de Marcano. Admitidos los hechos objeto del presente proceso por la adolescente y solicitada la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 376, este Tribunal sanciona a la adolescente Rosa María Pérez Peraza, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años; tomando en cuenta que la adolescente admitió los hechos y de esta forma releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia mediante el debate probatorio, también señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción debe ser entendida como un medio para lograr por una parte, la concientización y reiserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal, y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad…” y siendo que la privación de libertad es el último recurso a utilizar, principio este que se encuentra recogido en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que considera quien juzga que la medida de Libertad Asistida llena las expectativa para lograr el objetivo fundamental de la sanción como es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y adecuada convivencia con su entorno social, ya que su contenido es la supervisión, asistencia y orientación por parte de una persona capacitada, con la debida aplicación de estas directrices se espera que la adolescente sea estimulada de que su conducta debe cambiar para su bienestar personal , familiar y social y debe ser responsable por lo actos cometidos en la medida de su desarrollo. Siendo esta medida sancionatoria proporcional e idónea a los fines que se persigue como es la finalidad primordialmente educativa.
CUARTO

Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, a la Admisión de los Hechos en forma libre y voluntaria, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje, solicitando la imposición inmediata de la sanción en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona a la adolescente Rosa Maria Pérez Peraza, ya identificada plenamente con la medida de Libertad asistida por el lapso de dos años; La sanción impuesta se fundamenta conforme a la motivación que antecede. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima Josefina del Carmen González. Se acuerda remitir la causa (compulsa) una vez vencido el lapso recursivo.
En la ciudad de Guanare a ocho días del mes de abril del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.





































Guanare, 8 de abril del año 2005.
Años 194° y 146°


CAUSA: 2C-113-04. Compulsa

IMPUTADA: identidad omitida
VICTIMAS: MARTINIANO CONTRERAS Y JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
DEFENSORA: ABG. SUSANA GONZALEZ.


Vistas las Acusaciones presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente, identidad omitida por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo Automotores, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 426 del mismo código en perjuicio de Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 83 del mismo Código, en perjuicio de Josefina del Carmen Azuaje. Como punto previo este tribunal hizo referencia a la acumulación que realizo en virtud de que existen dos acusaciones en contra de la adolescente procesada, y con el fin de mantener la unidad del proceso y de evitar seguir procesos diferentes contra la misma persona tal como lo prevé el Código Orgánico procesal penal en su artículo 73. Realizada la Audiencia Preliminar convocada para tal efecto, la ciudadana Fiscal presento las acusaciones en contra de la adolescente y la defensa expuso sus argumentos, se impuso del Precepto Constitucional y manifestó no querer declarar. Verificados los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se admitieron totalmente las acusaciones y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por los delitos que se le atribuyen a la adolescente identidad omitida, ya identificada. Se le explico sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articuló 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción que admitía lo hechos que se le imputan en las acusaciones por la Representación Fiscal y solicito la imposición inmediata de la sanción. Este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos narrados en la primera acusación y que dieron lugar al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por la adolescente identidad omitida, son los ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10:00 de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano Martiniano Contreras, estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo colgar, colores gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana Dignora Carolina Jiménez Guerra, cuando llegaron identidades omitidas, pidiéndole el primero de ellos que les diera la cola y el se negó, por lo que identidad omitida se monto en el asiento posterior del vehículo y le puso un pico de botella al cuello , amenazándolo que le entregara las llaves del carro y como no lo hizo lo corto en el cuello, el señor Martiniano Contreras se bajo del carro pero ellos lo persiguieron y mientras Jonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehículo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y a la altura de la redoma denominada Las Palomas, lograron avistar un auto con las características del vehículo robado procediendo a su detención y encontraron dentro de su vehículo robado a cinco adolescentes quienes fueron identificados; identidades omitidas.

SEGUNDO

Tales hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal en contra de la adolescente identidad omitida ( Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo, en contra de otros adolescentes) Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción : 1.- La denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.060.489, ( Folio 01 de las Actas), donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “ que se encontraba estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris, placa PAC-054, techo de color rojo, y estaba hablando con una señora, llego un ciudadano de nombre identidad omitida, que andaba con dos mujeres, este ciudadano le dijo que le diera la cola y le dijo que no, y como no le quiso entregar las llaves del carro , se monto en el asiento posterior del vehículo y con un pico de botella que le coloco en el cuello y bajo de amenaza de muerte le quitó las llaves y se llevo el vehículo, causándole lesiones en el cuello con el pico de una botella”. A preguntas contesto entre otras: “. Una es piel morena, bajita, cabello color negro, churrusco, cara redonda, y la otra es delgadita piel pequeña, piel blanca, cara redonda. Las conozco solo de vista, a veces le he dado la cola.; es un pico de botella pequeño como de cerveza. Bueno esas dos mujeres mientras el ciudadano Jonathan me daba golpes ellas me estaban quitando las llaves de las manos”. 2.- Acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas), y deja constancia que en esa fecha, se encontraba de guardia, y se presento un ciudadano quien se identifico como José Froilan Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.057.623, quien informo que para el momento en que se encontraba cumpliendo funciones como taxista, recibió llamada radiofónica le informaron sobre el robo de un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color verde, placa numero PAC-054, y para el momento en que se desplazaba en su vehículo por la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, avisto el vehículo que había sido reportado como robado, donde iban a bordo varias personas, me traslade en compañía del funcionario Juan Carlos Gil, en la unidad moto, hacia la avenida antes mencionada, con la finalidad de ubicar y recuperar el vehículo con las características similares al denunciado a la altura de la redoma denominada Las Palomas, avenida Simón Bolívar de esta ciudad logramos avistar a un vehículo con las características siguientes, marca Ford, modelo Cougar, placas números PAC- 054, color gris el cual era tripulado por una persona joven quien reúne las características fisonómicas de unos de los autores del robo, características estas señaladas por la victima, procedimos a darle la voz de alto a la persona que conducía el vehículo, al apersonarnos al vehículo logramos verificar que dentro del mismo iban cuatro personas, entre estas dos adolescentes femeninas, que reúne características fisonómicas similares a las aportadas por la victima que estuvieron presente para el momento en que fue despojado del vehículo ya descrito, encontrándose los ciudadanos: identidades omitidas, el vehículo recuperado es marca Ford, modelo Cougar, color gris, placas PAC-054, año 82, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de la carrocería AJ77CU38477, serial motor 6V- 3.- Declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.057.623, ( Folio 08 de las actas) quien expuso entre otras cosas que trabaja como taxista, y en horas de la noche de hoy, oyó por radio del taxi, que aun taxista le habían robado a su vehículo y dieron las características del carro robado y la placa, y cuando se e desplaza en su vehículo , por la avenida Simón Bolívar , adyacente a la oficina de la petejota notifico de la ubicación del vehículo robado, y una comisión de ese Organismo policial , salio en busca del vehículo robado y lograron ubicar y recuperar el vehículo, donde detuvieron a cinco personas”. 4.-Inspección Ocular Nro. 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil, y Yilber Osuna, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa (folio 10 de las Actas) sobre el vehículo objeto del robo. 5.-Inspección ocular Nro. 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa ( Folio 11 de las actas) 6.-Declaración del ciudadano Rodrigo Antonio Linares, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.404.118, (Folio 20 de las Actas), 7.-Declaración del ciudadano Juan Carlos Gil Cibrian, funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.078.403, ( Folio 21 de las Actas) 8.- Examen Medico legal practico al ciudadano Martiniano Contreras, suscrito por el medico Forense Grisette La Riva De Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, ( Folio 22 de las actas), en la cual se observa :
Fecha de hecho: 24-02-03 Fecha de Examen: 25-02-03 Tipo de Arma: Pico de Botella. Politraumatismo generalizado. Hematoma de pómulo izquierdo. Herida contusa en ambas regiones laterales del cuello, de dos cm. Cada una sin cinturas. Equimosis en amabas mejillas. Estado General: Bueno Tiempo de Curación: Quince días Cicatrices: Si Caracteres: moderado 9.-Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación Real, suscrita por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez y Olgar Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas), sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase automóvil. Marca Ford. Modelo: olgar. Color: dorado Tipo: Sedan Placas PAC- 054 Uso: taxi. 10.- Declaración de la adolescente, identidad omitida( Folio 24 de las Actas), en donde expone: “ Anoche como a las 10:00 PM, el señor Martiniano se encontraba montado en el carro y estaba estacionado al frente de mi casa hablando conmigo, en ese momento llegó identidades omitidas y este le dijo al señor Martiniano que lo llevara para la Juana Pablo II, el le dijo que no tenia gasolina, entonces identidad omitida se monto en la parte de atrás del carro y le puso un pico de botella en el cuello a Martiniano y le decía que le entregara las llaves y lo corto en el cuello, entonces Martiniano se bajo del carro y se metió para mi casa y cerro la puerta, entonces yo me fui para la esquina a ver si pasaba alguna patrulla al ratico vi. que Martiniano iba corriendo hacia la otra esquina y que identidad omitida lo iba persiguiendo y lo alcanzo, entonces se lo trajo para el carro y lo monto en el, entonces yo me vine otra vez para donde ellos estaban y identidad omitida y las muchachas estaban golpeando a Martiniano, lo golpearon hasta que se le entrego las llaves y de ahí se fueron en el carro identidades omitidas”. 11.-Acta de Evasión de las adolescentes identidades omitidas, suscrita por la ciudadana Mariuth Rangel, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicado en Mesa de Cavacas, (Folio 27 de las Actas): 12.- Declaración del adolescente identidad omitida ( Folio 69 de las Actas) en donde expone: “ Eso fue lo que paso, ósea nosotros estábamos en la esquina pasaron las muchachas en el carro con un señor nos convidaron a dar unas vueltas, no sabíamos que el carro era robado, nos montamos y al rato nos agarro la policía y hay fue cuando nos enteramos que el carro era robado. 13.- Declaración del adolescente identidad omitida, (Folio 70 de las actas) en donde expone: “Nosotros estábamos en la esquina en donde vive ese chamo, hay venían las muchachas nos invitaron a dar una vuelta yo no savia que el carro era robado me monte a ver que salía entonces en la redoma Las Palomas nos agarro la Policía”. 14.- ampliación de la denuncia del ciudadano Martiniano Contreras, titular de la cedula de identidad Nro. 3.060.489, (folio 101 de las actas)
Lo hechos establecido en la segunda acusación y admitidos por la adolescente son los ocurridos en fecha 30 de Marzo del año 2003 a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban el C/2DO. Antonio Valladares y el DTGDO: Saturnino Briceño, en labores de patrullaje específicamente, frente al Barrio Cuatricentenario, y visualizaron una multitud de personas donde apreciaron que se estaba sucintando una riña, inmediatamente se trasladaron a ese lugar y allí lograron ver que tres personas del sexo femenino de apariencia juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notaron que la persona agredida era una funcionario de ese Cuerpo Policial del Estado, donde le prestaron y lograron la aprehensión de estas tres personas; asimismo solicitaron a las personas que se encontraban alrededor, la colaboración como testigos, contestando, estos que no ya que las mismas pertenecían a una peligrosa banda del mencionado barrio, y sentía temor a represalias hacia ellos y hacia sus familiares, posteriormente trasladaron a las mencionada para la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y quedaron identificadas como identidades omitidas, resultando lesionada la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, con politraumatismos generalizados, excoriaciones y equimosis en cara palmar mano derecha, ambas regiones infra orbiculares, cuello y cara, calificadas por el médico forense como de carácter menos grave.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/ 2do. (PEP) Antonio Valladares, quien deja constancia de la aprehensión de las adolescentes identidades omitidas, ya identificadas, suscrito al folio 02 de las actas).-
2.-Acta Policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare , estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión de las adolescentes identidades omitidas, ya identificadas, sucrito al folio 06 de las actas)
3.- Declaración de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, venezolana, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.251.225 ( Folio 10 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde del día de hoy venia de casa de una amiga y venia pasando un grupo de muchachitas que son malas conductas en el Barrio y yo llame a unas de ellas que se llama identidad omitida, y le pedí que por favor en el Barrio no estén cometiendo robos ya que en el sector todo el mundo les tiene miedo y ellas se ubican en frente a mi casa y la comunidad piensa que yo las estoy apoyando y esto me perjudica, en eso vino identidad omitida y me brincó encima a lesionarme luego vino identidad omitida y también me cayó encima y luego identidad omitida, con ella andaban dos muchachos y en vista que llegó mi esposos y mi hijo de nombres identidad omitida, respectivamente los muchachos los apuntaron con un arma de fuego y luego venia pasando una patrulla de la policía y los muchachos se dieron a la fuga y las personas que estaban allí se pudieron agarrar las tres muchachas antes mencionadas”. Diga usted, El motivo por el cual se originó el hecho? Contesto: Todo comenzó porque yo le estaba reclamando a Andreina que no cometieran actos delictivos frente a mi casa. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contesto: En el rostro y en la mano derecha y golpes en el cuerpo completo. Diga usted, con que objeto fue lesionada? Contesto: Solamente con los puños y pies.
4.- Declaración del ciudadano Saturnino Briceño Godoy, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.475, quine practico la detención de las adolescentes identidades omitidas, ya identificadas.
5.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra., Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la ciudadana Josefina Azuaje González, ( Folio 16 de las actas)
Estado General: Moderado
Tiempo de Curación: Quince Días
Cicatrices: Si.
Carácter: Moderado.
6.- Declaración de la adolescente Nidentidad omitida ( Folio 59 de las actas)
7.- Declaración de la adolescente identidad omitida ( Folio 60 de las actas)
8.- Declaración de la adolescente identidad omitida, ( Folio 61 de las actas)
9.- Examen Medico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, suscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, realizado a la adolescente identidad omitida, ( Folio 82 de las actas)
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Ocho días
Carácter: Leve
TERCERO:

Admitida las acusaciones y las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la acusada identidad omitida, en forma libre y voluntaria admitió los hechos imputados por la Fiscalia y que fueron considerados anteriormente y de los elementos de convicción aportados por la Representación del Ministerio publico se desprende que efectivamente se cometieron los hechos punibles enjuiciable de oficio en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras, como son los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, Lesiones personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva prevista y sancionada en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del Código Penal, con la declaración de la víctima Martiniano Contreras, quien expuso que un sujeto de nombre identidad omitida junto con dos mujeres le había pedido la cola y como le dijo que no, lo amenazo con un pico de botella y causándole lesiones. ayudado con las dos mujeres se llevaron el vehículo tipo Cougar, esta declaración tiene correspondencia con la exposición de la adolescente identidad omitida al manifestar que el señor Martiniano se encontraba frente a su casa montado en su carro y llego identidades omitidas, y este le dijo que lo llevara para la Juan Pablo Segundo y le contesto que no tenia gasolina y fue cuando identidad omitida se monto en el carro de Martiniano y lo lesiono con el pico de una botella, identidad omitida ayudado de las dos muchachas lo golpeaban y les entrego las llaves del carro; declaración del funcionario Rodríguez Linares quien aprehendió a los adolescentes dentro del vehículo, luego de la denuncia hecha por parte de la victima; declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, quien trabaja como taxista oyó por la radio el robo de un vehículo taxista con sus respectivas características y logro ver el vehículo en la calle y le informo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación Guanare; La experticia de reconocimiento del Vehículo robado; la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la medico forense Grisette La Riva de Marcano; quedando igualmente demostrado con estas declaraciones y las respectivas experticias la participación de la adolescente identidad omitida en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras. En relación a las lesiones sufridas por la víctima ciudadana Josefina del Carmen Azuaje González, quedaron demostrada mediante la declaración del funcionario policial Saturnino Briceño Godoy, quien realizo la aprehensión de la adolescente identidad omitida, conjuntamente con otras, la declaración de la víctima y el informe médico suscrito por la medico forense Grisette la Riva de Marcano. Admitidos los hechos objeto del presente proceso por la adolescente y solicitada la imposición inmediata de la sanción de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 376, este Tribunal sanciona a la adolescente identidad omitida, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años; tomando en cuenta que la adolescente admitió los hechos y de esta forma releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia mediante el debate probatorio, también señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción debe ser entendida como un medio para lograr por una parte, la concientización y reiserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal, y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad…” y siendo que la privación de libertad es el último recurso a utilizar, principio este que se encuentra recogido en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que considera quien juzga que la medida de Libertad Asistida llena las expectativa para lograr el objetivo fundamental de la sanción como es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y adecuada convivencia con su entorno social, ya que su contenido es la supervisión, asistencia y orientación por parte de una persona capacitada, con la debida aplicación de estas directrices se espera que la adolescente sea estimulada de que su conducta debe cambiar para su bienestar personal , familiar y social y debe ser responsable por lo actos cometidos en la medida de su desarrollo. Siendo esta medida sancionatoria proporcional e idónea a los fines que se persigue como es la finalidad primordialmente educativa.
CUARTO

Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido la adolescente identidad omitida, a la Admisión de los Hechos en forma libre y voluntaria, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con el articulo 426 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras y Lesiones Personales Menos Graves en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el articulo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje, solicitando la imposición inmediata de la sanción en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona a la adolescente identidad omitida, ya identificada plenamente con la medida de Libertad asistida por el lapso de dos años; La sanción impuesta se fundamenta conforme a la motivación que antecede. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la victima Josefina del Carmen González. Se acuerda remitir la causa (compulsa) una vez vencido el lapso recursivo.
En la ciudad de Guanare a ocho días del mes de abril del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ