REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare 12 de Abril del 2005.
194° y 146°



U-084-05

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. RODOLFO ALVARADO, de fecha 11 de Abril 2005, en su carácter de defensor del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comision del delito de Abuso Sexual a Niños, mediante el cual propone como medios de prueba para presentarlos en el juicio oral y reservado el testimonio de los ciudadanos ISIDRA GONZALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.409.260; EDUARDO RAMON ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad Nº 8.067.641; ROMUALDO JOSE TORREZ MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.894.129; FERNANDO JOSE GONZALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.109.311 y REGULO FAJARDO titular de la Cedula de Identidad Nº 6.307.074, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

El articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, señala relativo a las actuaciones previas a la celebración del juicio oral y reservado, que el imputado podrá promover nuevas pruebas, tal es el caso de la solicitud, la promoción de la testimonial de los ciudadanos: ISIDRA GONZALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.409.260; EDUARDO RAMON ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad Nº 8.067.641; ROMUALDO JOSE TORREZ MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.894.129; FERNANDO JOSE GONZALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.109.311 y REGULO FAJARDO titular de la Cedula de Identidad Nº 6.307.074.

Ahora bien, este tribunal procediendo conforme a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente el cual nos refiere expresamente a lo previsto en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente a lo previsto en el articulo 343 el cual refiere que las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de lo cual se desprende que las partes podrán promover nuevas pruebas pero siempre y cuando sobre las mismas hayan tenido conocimiento posterior a la audiencia preliminar.

De tal manera que conforme a lo citado en el párrafo anterior, considera quien aquí decide, que este ofrecimiento de medios probatorios, debe regirse no tanto por las exigencias de las normas legales ya citadas si no que además debe regirse por las disposiciones que al respecto se establecen en cuanto al ofrecimiento de pruebas en la fase intermedia, es decir debe dársele estricto cumplimiento a los requisitos exigidos para el ofrecimiento de medios probatorios conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual se fijan las pautas, de cómo deben ofrecerse los medios de pruebas, lo que a consideración de quien aquí decide, también es aplicable a ambas partes, es decir a la defensa y en las oportunidades que la ley ordene la promoción.

No obstante se observa que en dicho ofrecimiento por la parte promovente solo se limita a manifestar, que los medios de prueba los ofrece para que sean admitidas, (sic) substanciadas y evacuadas conforme a derecho y apreciadas con todo su valor probatorio en la definitiva, lo que evidencia que no señala cual es el fin que se persigue con dichos testimonios, es decir no señala cual es la necesidad, ni su pertinencia al hecho, tal y como lo exige el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que necesariamente hace que este juzgado considere que bajo esos supuestos sea inadmisible el ofrecimiento de los citados medios de pruebas.

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterado su criterio, en el sentido de que las partes deben ofrecer sus medios de pruebas, no solo deben hacerlo temporáneamente, si no que además deben indicar en el mismo la pertinencia y la necesidad de esos elementos probatorios; verbi/gracia sentencia Nº 2941 de la Sala Constitucional de fecha 28-11-2002, Exp 02-1871. Obra: Oscar Pierre Tapia, Tomo XI, Pág. 560 - 561 cuya parte del texto se reproduce en los siguientes términos: “…el ofrecimiento debe ser hecho a través de un escrito, el cual debe ser presentado hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar y además, se debe indicar en el mismo la pertinencia y necesidad de esos elementos probatorios.”
Esta obligación de de señalamiento de necesidad y pertinencia de los medios de pruebas ofrecidos, es una garantía que propone el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exista un equilibrio y respeto entre las partes involucradas en el proceso, que evita el hecho referido a que una parte no pueda contraponer, con tiempo suficiente, no tiene relación ni directa ni indirectamente, con los hechos establecidos en la acusación, o bien que los mismos se hayan obtenido ilegalmente. Por lo tanto el oferente en estos términos debe señalar expresamente qué se propone con esos medios de pruebas para que sean llevados a juicio y cual es el hecho que se va acreditar con ese medio.

En tal sentido y ajustándose a lo precedentemente expuesto, considera este juzgado que lo peticionado por la defensa es inadmisible, por cuanto solo refiere los nombres de las personas promovidas, con sus respectivos números de cedulas y direcciones, razón por la cual no cumple con las exigencias previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por tal motivo, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL ABOGADO RODOLFO ALVARADO, por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Es Justicia en Guanare a los doce días del Mes de Abril del 2005.

JUEZ DE JUICIO


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ