REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


Guanare 18 de Abril del 2005.
194° y 146°



U-066-04


Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de la celebración del Juicio oral y reservado en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA en virtud de Lo expuesto por el ciudadano defensor Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien informo a este tribunal de la aprehensión de su representado en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la presunta comision del delito de Robo Agravado.

Ahora bien, se le concedió el derecho de palabra al acusado, toda vez que el mismo fue declarado en rebeldía por este tribunal en fecha 29-10-2004, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y en esa misma fecha se ordeno librar orden de ubicación y posteriormente orden de captura con los órganos policiales del Estado Portuguesa, a los fines de que manifestara a este tribunal los motivos de su incumplimiento.

Se aperturo el Juicio oral y reservado, se evacuaron algunas pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Publico y por la defensa y se ordeno la suspensión del Juicio conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-4-2005, a las 2:30 de la tarde a los fines de dar continuidad con la celebración del referido juicio.

Se le concedió al adolescente el derecho a ser oído conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y el mismo manifestó que no deseaba declarar.

Por su parte la defensa publica representada por el abogado Luís Arocha solicito la libertad plena de su representado y solicito se le decrete cualquier medida cautelar que tenga a bien el tribunal a imponer de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.

Por su parte el Ministerio Publico representado por la Abogada Marina Madrid, manifestó que los adolescentes están en la obligación de cumplir con las medidas cautelares impuestas por el tribunal y así mismo manifestó que deben cumplir con los deberes previstos en nuestra norma adjetiva, razón por la cual no hizo objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la defensa.

En tal sentido el tribunal hizo a la adolescente un llamado de atención por cuanto a las oportunidades que le ha brindado al tribunal, toda vez que permaneció seis meses evadido sin justificación alguna.

Ahora bien, visto que para el día lunes 25-4-2005, esta fijada la continuación de la celebración del juicio oral y reservado seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y vista que la sanción solicitada por el Ministerio Publico no amerita privación de libertad y dado a que los múltiples diferimientos del juicio oral se han debido a la inasistencia injustificada de las victimas, es por lo que este tribunal acuerda otorgarle al adolescente acusado la libertad plena y ordena la imposición de la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este tribunal, específicamente los días viernes en la mañana, hasta tanto se logre la finalización del referido juicio oral y reservado.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada 8 días por ante la sede de este tribunal.
Igualmente se acuerda notificar a las partes de la fijación del Juicio oral y reservado para el día 25 de Abril del 2005, a las 2.30 de la tarde.
En tal sentido se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura a los órganos policiales del Estado Portuguesa.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los 18 días del mes de Abril del 2005.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ