REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 8 de Abril del 2005.
194° y 146°


Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de oírle declaración al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano defensor Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien informo a este tribunal de la aprehensión de su representado a quien se le sigue causa por la presunta comision del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Cartuchos de Armas de Fuego.

Ahora bien, en base al Interés Superior del adolescente se acordó fijar audiencia oral para el día de hoy, a los fines de oír al adolescente acusado, toda vez que el mismo fue declarado en rebeldía por este tribunal en fecha 30-3-2005 y le fue revocada la medida cautelar impuesta prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una institución en este caso del Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare; de la misma manera se ordeno librar orden de ubicación con los órganos de seguridad del Estado Portuguesa.

Se le concedió al adolescente el derecho a ser oído conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y el mismo manifestó: “…ese día salí a trabajar y se hizo tarde para regresar al Centro de Diagnostico y Tratamiento y me fui para mi casa ya que los maestros guías me dijeron que si llegaba tarde no me dejaban entrar y me daban como fugado.”

Por su parte la defensa publica representada por el abogado Luís Arocha solicito la libertad plena de su representado y solicito se le decrete cualquier medida cautelar que tenga a bien el tribunal a imponer de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.

Por su parte el Ministerio Publico representado por la Abogada Marina Madrid, manifestó que los adolescentes están en la obligación de cumplir con las medidas cautelares impuestas por el tribunal y así mismo manifestó que deben cumplir con los deberes previstos en nuestra norma adjetiva, razón por la cual no hizo objeción alguno en cuanto a lo solicitado por la defensa.

En tal sentido el tribunal hizo a la adolescente un llamado de atención por cuanto en varias oportunidades se le han concedido medidas cautelares y estas son incumplidas sin justificación alguna. Ahora bien, visto que para el día lunes 11-4-2005, esta fijada la celebración del juicio oral y reservado seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vista que la sanción solicitada por el Ministerio Publico no amerita privación de libertad y dado a que los múltiples diferimientos del juicio oral se han debido a la inasistencia injustificada de la victima, es por lo que este tribunal acuerda otorgarle al adolescente acusado la libertad plena y ordena la imposición de la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este tribunal, específicamente los días viernes en la mañana, hasta tanto se logre la celebración del referido juicio oral y reservado.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada 8 días por ante la sede de este tribunal. Igualmente se le notifica de la fijación del Juicio oral y reservado para el día 11 de Abril del 2005, a las 10 de la mañana. En tal sentido se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los 8 días del mes de Abril del 2005.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ