Guanare, 11 de Abril de 2005
Años: 194° y 145°


Causa N°: E-151-05

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION



Celebrada como ha sido el día DE HOY, 11 de Abril de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de 6 meses, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 453, del código penal .

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta.


Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.


Por cuanto la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cursa segundo año de bachillerato y que siendo la medida de Reglas de Conducta pretende regular el modo de vida del adolescente sancionado, así como promover y asegurar su formación, se hace pertinente mantener la escolaridad como una de la obligaciones a imponer así como recibir orientaciones psicológicas que le permita internalizar la conducta asumida, responder por el hecho cometido a fin de que no quede en su interior esa sensación de impunidad que le haga cometer otro u otros delitos.