REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ DE PROTECCIÓN No. 02
Guanare, 12 de abril de 2005
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YENNY DEL CARMEN VALLADARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.846, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos ANDREINA CAROLINA CASTELLANO VALLADARES y CARLOS ORLANDO CASTELLANO VALLADARES, de 11y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY BEATRIZ COLINA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de sus hijos la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos, contractuales; pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros e indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que les pudieran corresponder como coherederos del De Cujus, ciudadano CARLOS ORLANDO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.324; y era padre de los prenombrados niños; y mantenía relación laboral con el Ministerio de la Defensa, desempeñándose como Obrero de la Guardia Nacional, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los prenombrados niños tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: YENNY DEL CARMEN VALLADARES GONZALEZ, identificada anteriormente, para que gestione por ante el Ministerio de Justicia y en nombre de los niños CARLOS ORLANDO CASTELLANOS VALLADARES y ANDREINA CAROLINA CASTELLANOS VALLADARES; el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos, contractuales; pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros e indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caídos del fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que les pudieran corresponder en razón de la muerte del ciudadano CARLOS ORLANDO CASTELLANOS. Se advierte que cualquier beneficio que les corresponda a los mencionados niños deberá ser remitido a este Tribunal por medio de cheque a nombre de los hermanos Castellanos Valladares y a la orden de este despacho. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguense a la parte interesada.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1264.
OMMR/FJUC/MdJVA.-
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