REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
194° y 145°

EXPEDIENTE No.: 4377
PARTES:
DEMANDANTE: YENNY SULAY ORELLANA REINOSO
DEMANDADO: FELICIANO GREGORIO SOTO SOTO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

“VISTOS”:
En fecha 11 de Agosto del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENNY SULAY ORELLANA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.865.037, obrando en representación de sus hijos FRANDER SAUL SOTO ORELLANA, FRANYELY CAROLINA SOTO ORELLANA y FRANYER DAVID SOTO ORELLANA, de 4, 6 y 7 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Angel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano FELICIANO GREGORIO SOTO SOTO, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales, y el doble de esta cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre además de cancelar los gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes.-
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño FRANDER SAUL SOTO ORELLANA.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña FRANYELY CAROLINA SOTO ORELLANA.-
Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño FRANYER DAVID SOTO ORELLANA.-
En fecha 11 de Agosto del año 2004, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 4377.
En fecha 12 de Agosto del año 2004, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa.
Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa escrito de otorgamiento de poder apud-acta concedido por la ciudadana Yenny Sulay Orellana Reinoso al Abogado Angel Ricardo Barazarte.
Al folio 15 cursa boleta de notificación a la ciudadana Jenny Sulay Orellana Reinoso, debidamente cumplida.
A los folios 26 al 32, ambos inclusive, cursa despacho de comisión librado al juzgado del municipio San Genaro de Boconoíto, debidamente cumplido.
En fecha 04/11/2004, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, compareció la parte demandada y no así la parte actora. La parte demandada solicitó le fuera designado defensor judicial. Consta al folio 33.
Al folio 34 cursa auto en el cual se acuerda designar como defensor judicial de la parte demandada al Abogado José Ángel Añez, difiriéndose la contestación de la demanda.
Al folio 36 cursa boleta de notificación al Abogado José Angel Añez, debidamente cumplida.
En fecha20-12-2004, el Tribunal nombró nuevo defensor a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Oriana Simanca.-
Al folio 40 cursa boleta renotificación a la Abogada Oriana Simanca, debidamente cumplida.
En fecha 17/02/2005, compareció ante esta sala el Abogado Angel Barazarte, apoderado judicial de la parte actora, y solicitó fuera designado nuevo defensor de la parte demandada. Consta al folio 41.-
Al folio 42, cursa auto en el cual se acuerda designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado Froiran de Jesús Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.762.-
Al folio 44 cursa boleta de notificación al Abogado Froirán Torres, sin cumplir, por cuanto manifestó que ese no es su nombre.
Al folio 46 cursa auto en el cual se acuerda librar boleta de notificación al Abogado Floirán de Jesús Torres.-
En fecha 14-03-2005 compareció ante este Tribunal el Abogado Floirán de Jesús Torres, y aceptó el cargo.-
Al folio 50 cursa escrito de contestación de la demanda.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna de los niños FRANDER SAUL SOTO ORELLANA, FRANYELY CAROLINA SOTO ORELLANA y FRANYER DAVID SOTO ORELLANA, en relación al ciudadano FELICIANO GREGORIO SOTO SOTO, está debidamente demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 03, 4 y 05 de este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: La capacidad económica del demandado no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños FRANDER SAUL SOTO ORELLANA, FRANYELY CAROLINA SOTO ORELLA, y FRANYER DAVID SOTO ORELLANA tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YENNY SULAY ORELLANA REINOSO actuando en nombre de los niños FRANDER SAUL SOTO ORELLANA, FRANYELY CAROLINA SOTO ORELLANA y FRANYER DAVID SOTO ORELLANA, contra el ciudadano FELICIANO GREGORIO SOTO SOTO, y se fija la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos por concepto de vestuarios, calzados y gastos decembrinos, la cantidad de dinero deberá ser depositada por el ciudadano FELICIANO GREGORIO SOTO SOTO en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana YENNY SULAY ORELLANA REINOSO a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y en beneficio de los hermanos SOTO ORELLANA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DOCE días del Mes de ABRIL del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp. 4377
HROY/EMJV/MdJVA