REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
Tramitada como ha sido la Presente solicitud efectuada por la Ciudadana EDDY OMAIRA RUBIO DE CUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.931.875, residenciada en la carrera 03, entre calles 14 y 15, edificio Villalobos, planta baja, apartamento Nº 09, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada URIDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública (E) para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, mediante la cual requiere se les declare a ella en su condición de cónyuge, a la adolescente HILARY HAWALESKA CUERO SOTO y a la niña ANGHELA ORIANA CUERO RUBIO; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCADIO CUERO, quién falleció Ab instetato en fecha 24/11/2004, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.037.660, como se evidencia del Acta de defunción signada con Nº 09. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Consta en autos, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Eddy Omaira Rubio de Cuero, copia certificada del acta de nacimiento de la niña Anghela Oriana CueroRubio, copia fotostática de la cédula de identidad del hoy de-cujus, ciudadano Arcadio Cuero, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus, ciudadano Arcadio Cuero, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Arcadio Cuero y Eddy Omaira Rubio Cabezas, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Hilary Hawaleska Cuero Soto, de fecha 13/05/1992, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 1087. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho la ciudadana NATZI DEL CARMEN VASQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.217.763 y la ciudadana DEBORA CECILIA RIVERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.902, testigos promovidos por la parte interesada. Evidenciándose los hechos invocados en la solicitud y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana EDDY OMAIRA RUBIO DE CUERO, a la adolescente HILARY HAWALESKA CUERO SOTO y a la niña ANGHELA ORIANA CUERO RUBIO; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCADIO CUERO, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos Números 822 y 824 del Código de civil quedando a salvo los derechos de terceros . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. Civil Nº 1237
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