REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 13 de abril de 2005
194º y 146º

En fecha 26 de mayo del año 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, acordó la declinatoria de competencia de la presente causa, por cuanto se dicto la colocación familiar en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, en el hogar de su tía materna, ciudadana MARÍA ANTONIA GARCÍA, ubicada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, librándose oficio No. 371.

En fecha 17 de junio del año 2004, se le dio entrada bajo el No. 4237.

Al folios 57, corre inserto auto donde el Tribunal acordó la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana María Antonia García y se libro oficio No. 056 al Jefe de Servicios Judiciales.

En fecha 22 de febrero del año 2005, se recibió oficio No. 025, donde la Lic. María La Rivas Badaracco, remitió informe social realizado a los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.

En fecha 13 de abril del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos Carlos Ramírez y Felix Wilson, consignando copias simples de las comunicaciones emanadas del Consejo de Protección del estado Guarico, Fundación del Niño extensión Guarico, de la casa hogar “Carmen Joaquina Osio de Rubio”, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Franklin José García y Franklin Rafael García.


El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones.

PRIMERO: Los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de la familia de origen, sin embargo hasta la presente fecha nunca han comparecido por ante este Tribunal familia alguna solicitando Colocación Familiar de los niños; situación por la cual a los mismos se le han dictado diferentes medidas de protección siendo la última Colocación Familiar con la ciudadana María Antonia García, quien de manera voluntaria e inconsulta incumplió con la medida dejando a los niños en cuestión bajo los cuidados de su madre, por su parte la madre de los niños en cuestión, ciudadana DERKIS DALILA GARCÍA, deambula por las calles. Por lo antes expuesto este Tribunal acuerda Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Viña del Señor”. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motives expuesto, y según lo establecido en los artículos 4, 7 literal “d”, 8, 12 y 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, pautada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se ejecutará en la Casa Hogar “Viña del Señor” Ubicada en Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa”. Líbrense oficio al Director de la Casa Hogar “Viña de Señor”

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado TRECE días del Mes de ABRIL del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4237
HROY/EMJV/Oswaldo H.-

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.