LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No: 4570
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA EPIFANIA MEJÍAS TORRES
DEMANDADO: VLADIMIR JOSÉ ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA EPIFANIA MEJÍAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.12.509.745, en representación de su hija, la niña LILIANA MAURELYS ROJAS MEJÍAS, en contra del ciudadano: VLADIMIR JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.984.933, por obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Citado el demandado ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2004, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Vladimir José Rojas, domiciliado en la ciudad de Caracas y quien labora como Escolta de la Vicepresidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a fines de que establezca una Obligación Alimentaría, o en su defecto lo haga el Tribunal, en beneficio de su hija, la niña Liliana Maurelys Rojas Mejias, de ocho (08) años de edad, en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, y en los meses de julio y noviembre la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), para los gastos de útiles, escolares, uniformes y gastos decembrinos; igualmente que se comprometa a cubrir los gastos de médicos y medicina cuando la niña lo amerite .
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado, ciudadano Vladimir José Rojas y la niña Liliana Maurelys Rojas Mejias, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02), la cual se aprecia plenamente por ser documento público.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del demandado; sin embargo todos lo niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, con una alimentación nutritiva y balanceada y vestido apropiado al clima y que proteja su salud, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) en el mes de julio y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano VLADIMIR JOSÉ ROJAS para su hija LILIANA MAURELYS ROJAS MEJIAS, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,oo) en el mes de julio y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente debe contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que amerite la niña.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 4570
OMMR/FUC/ Natali G.-
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