REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 13 de Abril de 2005
194° y 146°
EXPEDIENTE No: 4953
PARTES:
DEMANDANTE: SOLIALBERT SOLANGEL CAMEJO RUMBOS
DEMANDADO: ARMANDO JOSE CASTILLO MICHELENA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de Febrero del 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SOLIARBERT SORANGEL CAMEJO RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.467.385, obrando en representación de su hijo DANIEL ALEJANDRO CASTILLO CAMEJO, de un (01) año de edad, y demandó por Obligación Alimentaría al padre de su hijo, ciudadano ARMANDO JOSE CASTILLO MICHELENA, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y que cancele los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas que amerite su hijo.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO CAMEJO.-
En fecha 21 de Febrero de 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 4953.
En fecha 21 de Febrero del año 2005, se admitió la causa, se acordó la citación de la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 08, cursa boleta de citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 09, cursa boleta de citación al ciudadano Armando José Castillo Michelena, debidamente cumplida.-
Al folio10, cursa boleta de notificación a la Ciudadana SOLIARBERT SOLANGEL CAMEJO RUMBOS, debidamente cumplida.-
En fecha 03 de marzo del Dos Mil Cinco, siendo el día y la hora para el Acto de Conciliación, comparecieron las partes, sin llegar a ningún acuerdo.-
En fecha 03 de Marzo de 2005 compareció el ciudadano Armando José Castillo Michelena, y solicitó le fuera designado un Defensor Judicial.-
Al folio 13, cursa auto en el cual el Tribunal designó a la Abogada Edith Materán Sarabia, como Defensora Judicial de la parte demandada.-
En fecha 04 de Marzo del año 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Soliarbert Solangel Camejo Rumbos, y otorgó poder APUD-ACTA a la Abogada Maydé Montero.-
Al folio 20 cursa auto en el cual se nombra defensor judicial de la parte demandada, al abogado ROGELIO ALEJO MEDINA.-
En fecha 15 de Marzo del Dos Mil Cinco, compareció ante este Tribunal el ciudadano Armando José Castillo Michelena, y otorgó poder APUD-ACTA a la Abogada Eddyth Materano Sarabia. Consta al folio 24.-
En fecha 15/03/2005, el Tribunal revocó el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 18/03/2005, el demandado contestó la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda; así como también que tiene un régimen de visitas fijado de lunes a viernes, todo el día y sufraga los gastos de alimentos, honorarios médicos, medicinas y vestuario.-
A los folios 28 al 31, ambos inclusive, cursa copia de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente Nº 4955 por REGIMEN DE VISITA, en fecha 03/03/2005.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO CAMEJO, en relación al ciudadano ARMANDO JOSE CASTILLO MICHELENA, esta debidamente demostrada, con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 02.-
TERCERO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en el juicio, sin embargo la niña Daniel Alejandro Castillo Camejo tiene derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima, siendo los principales obligados el padre y la madre.
CUARTO: El demanda al contestar la demanda, alegó que convive con el referido niño de lunes a viernes en horarios de 08:30am hasta 06:00pm, además de sufragar sus gastos de alimentos, honorarios médicos, medicinas y vestuario, lo cual demostró con la copia de sentencia definitiva dictada en fecha 03/03/2005, en el expediente civil Nº 4955, llevado por este Tribunal, situación por la cual y debido a que la ciudadana SOLIALBERT SOLANGEL CAMEJO RUMBOS comparte con el niño en cuestión de lunes a viernes de 06:00 pm hasta las 08:30 am, lapso que en su mayoría el niño está durmiendo, se acuerda un monto de obligación alimentaria baja, es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CONLUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana SOLIALBERT SOLANGEL CAMEJO RUMBOS, en representación del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO CAMEJO, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE CASTILLO MICHELENA, y se fija la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano Armando José Castillo Michelena en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Solialbert Solangel Camejo Rumbos a nombre del Tribunal del Niño y del Adolescente y en beneficio del niño Daniel Alejandro Castillo Camejo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de ABRIL del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,
HROY/EMJV/MdJVA-.
Exp. 4953
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