REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPEROSNAL Nº 01
Guanare 13 de Abril de 2005
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Wilmer José González González y Mercedes Adelaida Díaz Montilla, por ante la Defensoria del niño y del adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaría del padre en beneficio del su hijo el niño Miguel Alexander González Díaz de 03 años de edad, por un monto de Bs.40.000,oo quincenales, que equivale a Bs.80.000,oo mensuales, en e los meses julio y diciembre el monto será duplicado para cubrir los gastos educativos, vestidos, calzados, de igual manera en los casos que el niño Miguel Alexander González Díaz, requiera medicamentos serán cancelados por el padre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 5119