REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
194° y 146°

Guanare, 14 de Abril de 2005

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALBERTO JOSE YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad No. 18.101.462, residenciado en el barrio Las Américas, callejón 3, casa Nº 46-60, de esta ciudad de Guanare, debidamente asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.912, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva oficiar al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales de la Ciudad de Caracas a los fines de que se le haga efectivo el depósito mensual y el retroactivo de la pensión se sobreviviente en razón de la muerte del ciudadano Patrocinio Coromoto Yépez Rodríguez, quien era padre del referido adolescente, y falleció en fecha 08 de febrero del año 2001, y siendo que el Seguro Social ha venido haciendo los respectivos depósitos de la Pensión de Sobreviviente a su madre, ciudadana Catalina del Carmen Fernández, y por cuanto el referido adolescente tiene la cualidad que se le señala como coherederos del hoy De-cujus, Patrocinio Coromoto Yépez Rodríguez, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara CON LUGAR la solicitud realizada por el adolescente Alberto José Yépez Fernández. En consecuencia ACUERDA oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, departamento de sobrevivientes, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que cancelen la pensión de sobreviviente correspondientes al adolescente en cuestión con sus respectivos retroactivos, en razón de la muerte del ciudadano Patrocinio Coromoto Yépez Rodríguez. Líbrese oficio.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1271