REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare 14 de abril de 2005
194º Y 146º

Visto el acuerdo celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y MARYSOL JOSEFINA HIGUERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.057.620 y 10.983.974, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, en beneficio de su hija la niña MARIA DANIELA CASTILLA HIGUERA, de 4 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, asimismo el padre se compromete a cancelar la mensualidad del Transporte y comprar uniformes, útiles escolares, y las botas ortopédicas y medicina cuando la niña lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 5092
Liliana B.-