REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 15 de abril de 2005
194º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana NELDA COROMOTO JIMENEZ DE YEPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.066.504, domiciliada en el municipio Guanare, asistida por el abogado Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801, mediante la cual solicitan se le declare a ella en su condición de cónyuge, a los ciudadanos Nelson Daniel Yépez Torrealba, Yerinel Coromoto Yépez, Yenileth Josefina Yépez Torrealba, Nestor Leonard Yépez Rancel y al adolescente Nelson de Jesús Yépez Jiménez; venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº 16.644.208, 13.960.233, 14.996.435, 15.308.534 y 19.528.231 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON ANTONIO YEPEZ TORREALBA, quién falleció en fecha 01 de Enero del año 2005, y era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 8.050.636, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 07; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentaría la parte interesada. Consta en autos acta de defunción del ciudadano Nelson Antonio Yépez Torrealba, de fecha 17/01/2005, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa; acta de matrimonio de los ciudadanos Nelson Antonio Yépez Torrealba y Nelda Coromoto Jiménez Castillo, de fecha expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de nacimiento del ciudadano Nelson Daniel Yépez Torrealba, de fecha 28/09/1981, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2095; acta de nacimiento de la ciudadana Yerinel Coromoto Yépez Torrealba, de fecha 22/08/1977, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1782; acta de nacimiento de la ciudadana Yenileth Josefina Yépez Torrealba, de fecha 27/12/1978, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 3109; acta de nacimiento del ciudadano Nestor Leonard Yépez Torrealba, de fecha 19/09/1983, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2147; acta de nacimiento del adolescente Nelson de Jesús Yépez Jiménez, de fecha 28/03/1990, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 733. Con los anteriores documentos queda demostrada la cualidad de herederos de los referidos ciudadanos y adolescente del causante Nelson Antonio Yépez Torrealba, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Luís Manuel Bermúdez y German Antonio Pineda Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.307.666 y 10.051.143, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELDA COROMOTO JIMÉNEZ DE YÉPEZ, NELSON DANIEL YÉPEZ TORREALBA, YERINEL COROMOTO YÉPEZ TORREALBA, YENILETH JOSEFINA YÉPEZ TORREALBA. NESTOR LEONARD YÉPEZ RANGEL y al adolescente NELSON DE JESUS YEPEZ JIMENEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO YEPEZ TORREALBA; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1236
OMMR/FJUC/MdJVA.-