REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 15 de abril de 2005
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana COROMOTO WUILERMA ACOSTA POSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.004.301 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRHANCELYS M DE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.408.913 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.363, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a sus hijos, los niños EDIMAR DEL VALLE VALERA ACOSTA y ENDER GREGORIA VALERA ACOSTA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Luis Albenis Guerrero Díaz y Rosa Edania Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.014.572 y V-14.205.040, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos, las siguientes bienhechurías: cerca de alambres púa, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividido en dos (02) cuartos, un baño, sala, cocina y comedor, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, calle 8, entre avenida 3 y 4 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide 14,90 metros de frente por la parte delantera y de 22,50 metros de fondo, bajo los siguiente linderos NORTE: Parcela y casa de la ciudadana Dora Betancourt; SUR: Parcela y casa de la ciudadana Aura Martínez; ESTE: Parcela y casa de la ciudadana Lila Ramírez; y OESTE: Calle 8; cuyo costo de inversión es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños EDIMAR DEL VALLE VALERO ACOSTA y ENDER GREGORIO VALERA ACOSTA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1270