REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 15 de abril de 2005
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA YADIMIR BLANCO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.329.188, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, obrando en representación de sus hijos, los niños YAIDARI DEL VALLE CASTELLANO BLANCO, JHON ANTHONY CASTELLANO BLANCO y MERLIS GABRIELA CASTELLANO BLANCO, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, por beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorro, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso y seguro de vida en razón de la muerte del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANO QUEVEDO, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños YAIDARI DEL VALLE CASTELLANO BLANCO, JHON ANTHONY CASTELLANO BLANCO y MERLIS GABRIELA CASTELLANO BLANCO, tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA YADIMIR BLANCO TERÁN, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos en cuestión por los expresados conceptos, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa y por ante cualquier organismo, pero advirtiéndoles que el cheque debe ser librado en nombre de los referidos niños, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1277
HROY/EMJV/Oswaldo H.-