LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No: 4917
PARTES:
DEMANDANTE: FELIX JOSÉ PARRA BERRIOS
DEMANDADO: GREGORIA MARGARITA DURANT COLMENARES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 15 de febrero del año 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal el ciudadano FELIX JOSÉ PARRA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.405.779, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORIANA SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.040.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.378, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria a la ciudadana GREGORIA MARGARITA DURANT COLMENARES, consistiendo en la extinción de la Obligación Alimentaria y suspensión de la medida de retención salarial que pesa sobre su salario, debido a que en la sentencia de fecha 02 de diciembre del año 2004, la cual consta al folio 122 y siguiente de la causa signada con el No. 3972, se declaro que no es el padre biológico de la adolescente MARIFE KARIELY DURANT, razón por la cual solicita la extinción de la obligación, por cuanto además “es sostén y padre de familia, lo cual el implican gastos que se ve limitando al cumplir con el deber que no le atañe…”
A los folios, cuatro (04) al ocho (08), ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia firme dictada por la sala de juicio No. 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02 de diciembre del año 2004, donde se declaró que el actor no es el padre biológico de la adolescente MARIFE KARIELY DURANT.
A los folios nueve (09) al noventa y cuatro (94), ambos inclusive, cursa copia certificada del expediente signado con el No. 2782, motivo revisión obligación alimentaria.
Al folio 96, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente Marife Kariely Durant Colmenares.
En fecha 15 de febrero del año 2005 se dio entrada a la presente causa con el número 4917.
En fecha 18 de febrero del año 2005, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 102, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 103, corren inserta boleta de citación de la parte demandada ciudadana Gregoria Margarita Durant Colmenares, debidamente cumplida.
En fecha 01 de marzo del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes ciudadanos GREGORIA MARGARITA DURANT COLMENARES y FELIX JOSE PARRA BERRIOS..
Al folio 105, corre inserta auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la abogada Uridy Beatriz Colina, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a quien se le libró boleta de notificación
Al folio 108, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.
En fecha 14 de marzo del año dos mil cinco, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada
En fecha 17 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada Urydy Beatriz Colina, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles, rechazando, negando y contradiciendo en todos y cada una de sus partes la Revisión de Obligación Alimentaria.
El Tribunal antes de decidir realiza, las siguientes observaciones:
La obligación alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual puede hacerse extensiva a otros parientes cuando el padre o la madre han fallecido se encuentran imposibilitado de cumplir con la obligación alimentaria para con su hijo, niño, niña o adolescente; ahora bien, existen casos en los cuales no estando establecido la filiación resulta indirectamente por una declaraciones explicitas y por escrito del padre o de una confesión de este que conste en documento autenticado, o través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial, y por último cuando a juicio del Juez (a) que conozca de la solicitud de alimentos, el vinculo filial resulte de un conjunto de circunstancia y elementos de pruebas que conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y contundente. Como puede observarse, en la fijación de la obligación alimentaria, uno de los elementos determinantes es la filiación. Ahora bien, el actor solicitó la extinción de la obligación alimentaria alegando no ser el padre biológico de la adolescente en cuestión; así como también que tiene carga familiar que lo imposibilita cumplir con la obligación alimentaria, y para demostrar sus alegatos consignó copias certificadas de la Sentencia Mero Declarativa donde quedó demostrado que no es el padre biológico de la adolescente Marife Kariely Durant Colmenares, por lo cual se declara con lugar, la presente demandada y en consecuencia se extingue la obligación alimentaria fijada en sentencia de fecha 31 de mayo del año 2003. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano FELIX JOSÉ PARRA BERRIOS, en contra de la adolescente MARIFE KARIELY DURANT COLMENARES, representada por su señora madre, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN DURANT COLMENARES. En consecuencia, se extingue la obligación alimentaria fijada en beneficio de la referida adolescente y se acuerda extinguir la medida de retención recaída sobre el salario del demandado. Líbrese oficio. Y ASÍ DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los QUINCE días del mes de ABRIL del año Dos Mil Cinco. Años. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4917
En esta misma fecha se público siendo las 2:20 p.m. Conste.
La Stria.
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