REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 21 de abril de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana EDITH JOAN MORENO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.257.908, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, la niña RAIMAR ISABEL AZUAJE MORENO y de los adolescentes GLORIA ANDREINA AZUAJE MORENO y ZOILO RAMÓN AZUAJE MORENO, debidamente asistido por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, mediante el cual solicita se le declare a sus hijos y a los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO AZUAJE VELÁSQUEZ, YESSY CAROLINA AZUAJE VELÁSQUEZ, FLORIBEL DEL CARMEN AZUAJE VELÁSQUEZ y HENRY RAMÓN AZUAJE VELÁSQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ZOILO RAMÓN AZUAJE TORRES, fallecido ab intestato en fecha veintidós (22) de junio de 2004, en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, quien era venezolano, mayor de edad, Militar, titular de la Cédula de Identidad No. 9.252.777, de este domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 276. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 276 de fecha veintinueve
(29) de junio de dos mil cuatro (29-06-2004), correspondiente al ciudadano: Zoilo Ramón Azuaje Torres, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, partidas de nacimiento de la niña Raimar Isabel Azuaje Moreno, expedida por Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1.164, partidas de nacimientos de los adolescentes Gloria Andreina Azuaje Moreno y Zoilo Ramón Azuaje Moreno, de los ciudadanos Edgar Alejandro Azuaje Velásquez, Floribel del Carmen Azuaje Velásquez y Henry Ramón Azuaje Velásquez, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 1460, 276, 2079, 1266 y 1628; partida de nacimiento de la ciudadana Yessy Carolina Azuaje Velásquez, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 89.

De las anteriores documentales se evidencia que la niña Raimar Isabel Azuaje Moreno, los adolescentes Gloria Andreina Azuaje Moreno y Zoilo Ramón Azuaje Moreno y los ciudadanos Edgar Alejandro Azuaje Velásquez, Yessy Carolina Azuaje Velásquez, Floribel del Carmen Azuaje Velásquez y Henry Ramón Azuaje Velásquez, tienen la cualidad de herederos del causante Zoilo Ramón Azuaje Torres, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Yolanda del Carmen González Reinoso y María Adalbert Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.054.291 y V-10.726.418, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la niña RAIMAR ISABEL AZUAJE MORENO, a los adolescentes GLORIA ANDREINA AZUAJE MORENO y ZOILO RAMÓN AZUAJE MORENO y a los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO AZUAJE VELÁSQUEZ, YESSY CAROLINA AZUAJE VELÁSQUEZ, FLORIBEL DEL CARMEN AZUAJE VELÁSQUEZ y HENRY RAMÓN AZUAJE VELÁSQUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ZOILO RAMÓN AZUAJE TORRES; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1228
OMMR/FUC/Oswaldo H.-