REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 21 de Abril de 2005
194º Y 145º


Vista la manifestación realizada por la ciudadana RUTH MARIA MADRID, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.010.368, en esta misma fecha, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de un REGIMEN DE VISITAS en beneficio de los niños MARIELY ELIZAMAR MAUQUER MADRID, MARIO RODDY MAUQUER MADRID y RONALD MAGDIEL MAUQUER MADRID, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 3750










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


Guanare 05 de agosto de 2004
194º Y 145º


Vista la conciliación celebrado entre las partes, los ciudadanos BLAS DEL CARMEN MEJIAS FERNANDEZ y MARIA FELIPA COLMENARES DE MEJIAS , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.068.809 y 9.409.203, respectivamente, en esta misma fecha, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del padre a sus hijas MARIA YONELIS MEJIAS COLMENARES, MARIA YORMELIS MEJIAS COLMENARES YAQUELIN MEJIAS COLMENARES, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Liliana B.-
Exp. Civil Nº 4300

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
FECHA 24/04/2003 LUGAR GUANARE
193º Y 144º



Oficio Nº
Ciudadano:
Jefe de Recursos Humanos de la
Gobernación del Estado Portuguesa
Su Despacho.-



Tengo el bien de dirigirme a usted en la oportunidad de comunicarle que por decisión dictada por este tribunal con esta misma fecha acordó mantener vigente la retención del salario que devenga el ciudadano HUMBERTO RAMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.258.163, por concepto de Obligación Alimentaría, la cual fue aumentada por la cantidad de Bs. 30.000,00 mensuales.
Dicha cantidades de dineros deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 21-014-007721-4 a nombre de las Hnas., RUIZ ALTUVE, y a la orden de este Tribunal en BANFOANDES.
Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes



Atentamente,




Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
Juez de Protección



Liliana B.-
Exp 7940



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02


Guanare, 12 de noviembre de 2003
193º Y 144º


Visto el convenimiento realizado por la ciudadana VISMARE COROMOTO PARGAS PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.041.884, asistida por la Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente , en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hijo el niño ANTONIO JOSE MONTILLA PARGAS, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión , el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Se ordena el Archivo del Expediente.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Liliana B.-
Exp. Civil Nº 3548










TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 21 de abril de 2005
194º Y 145º


Visto el convenimiento celebrados entre el ciudadano JORGE LUIS GARCIA LÓPEZ y la adolescente SANDRA MARIA JUSTO FUENTES, en esta misma fecha, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la CESIÓN DE GUARDA en beneficio del niño YOHAN EDUARDO GARCIA JUSTO, de seis (06) meses de edad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Natali G.-
Exp. Civil Nº 5132