REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 26 de abril de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BRUNILDA ROSARIO MUJICA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.127.891, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el adolescente ADRIAN JOSUÉ LINARES MUJICA, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.722.912, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO en nombre de su referido hijo, el cual le pertenece por concepto de beneficios de Pensión de Sobrevivientes del Seguro Social, Ahorro de la Ley de Política Habitacional, en razón de la muerte de su padre, ciudadano CARLOS JOSÉ LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Contador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.724.102, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente ADRIAN JOSUÉ LINARES MUJICA, tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BRUNILDA ROSARIO MUJICA DE LINARES, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Automercado Victoria de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y demás empresas u organismos competentes, pero advirtiéndole a éstos últimos, que los cheques deberán ser librados a nombre del referido adolescente y remitido a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. Nº 1281
HOY/EMJV/Leomary*