REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 26 de Abril de 2005
194° y 146°


EXPEDIENTE No.: 5023
PARTES:
DEMANDANTE: ADEYANIRA DEL VALLE ORTIZ ROMERO
DEMANDADO: PEDRO JOSE BASTIDAS MARTINEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 09 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADEYANIRA DEL VALLE ORTIZ ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.178, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño PEDRO EMILIO BASTIDAS MARTINEZ, de 10 años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.403.181, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, y el doble en los meses de Agosto y Diciembre.
Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño PEDRO EMILIO BASTIDAS ORTIZ.
A los folios 03 al 06, ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-11-2001, en la cual se fijó la obligación alimentaria en beneficio del niño Pedro Emilio Bastidas Ortíz.
En fecha 09 de marzo del año 2005 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5023.-
En fecha 09 de marzo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE.-
Al folio 16 cursa oficio Nº 1412, de fecha 09-03-2005, emitido al Jefe de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE, mediante le cual se solicita constancia de trabajo del demandado.-
Al folio 17, cursa boleta de notificación a la ciudadana Adeyanira del Valle Ortiz Romero, debidamente cumplida.
Al folio 18, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 19, cursa boleta de citación del ciudadano Pedro José Bastidas Martínez, debidamente cumplida.
En fecha 18 de Marzo del año 2005, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, solamente se presentó la parte demandante. En la misma oportunidad la parte demandante solicitó se le asignara Defensor Judicial. Consta al folio 20.-
Al folio 21 cursa auto en el cual se acordó nombrar a la Abogada Uridy Beatriz Colina como Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, defensor judicial de la parte actora.-
En fecha 18 de Marzo del año 2005, el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó ni la demanda, ni por si ni por apoderado judicial.-
En fecha 21 de Marzo del año 2005, compareció el ciudadano Pedró José Bastidas Martínez y otorgó poder apud-acta a los abogados Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Cesar Enrique Cauro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.693 y 93.331 respectivamente.-
Al folio 25, cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.
En fecha 04 de Abril del año 2005, compareció la Abogada URIDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A lo folios 27, 28 y 29, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.-
Al folio 30 cursa constancia de trabajo del ciudadano Pedro josé Bastidas Martinez, expedida por el Coordinador de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A.
Al folio31 cursa constancia expedida por la empresa Eleoccidente, c.a. .-
Al folio 32 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño José Alejandro Bastidas Peña.-
A los folios 33, 34 y 35, cursan constancias de gastos por clave por concepto de médicos, medicinas y exámenes de laboratorio.-
Al folio 36 cursa factura ilegible.-
Al folio 37 cursa factura de compra de uniformes escolares.-
A los folios 38 y 39 cursa contrato de arrendamiento de vivienda.-
Al folio 40 cursa auto d admisión de pruebas.-
A los folios 41 y 42 cursa constancia de trabajo del ciudadano Pedro José Bastidas Martinez, con sus respectivas asignaciones y deducciones.-
En fecha 14 de Abril del año 2005, siendo fecha y hora para oír la declaración del ciudadano Anibal José Castillo Fernández, testigo promovido por la parte demandada, se anunció el acto y no compareció el testigo. El Tribunal lo hizo constar.
En fecha 14 de Abril del año 2005, siendo fecha y hora para oír la declaración del ciudadano Pedro Yofreydy Moreno Castillo, testigo promovido por la parte demandada, se anunció el acto y no compareció el testigo. El Tribunal lo hizo constar.
En fecha 14 de Abril del año 2005, siendo fecha y hora para oír la declaración del ciudadano Gilber Antonio Daza Luque, testigo promovido por la parte demandada, se anunció el acto y no compareció el testigo. El Tribunal lo hizo constar.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 29 de Noviembre del año 2001 cuándo se revisó la obligación alimentaria hasta la fecha 26/04/2005.-
SEGUNDO: El niño Pedro Emilio Bastidas Ortíz, tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio a las constancias de trabajo cursantes a los folios 30 y 31, por no haber sido ratificadas en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la copia simple del acta de nacimiento cursante al folio 32; sin embargo la misma por sí sola demuestra únicamente la filiación paterna del niño José Alejandro Bastidas Peña que lo vincula al demandado, mas no así que este cumpla para con su hijo obligación alimentaria que imposibilite revisar esta obligación.-
QUINTO: Esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio a la relación de pagos por descuentos, cursantes al folio 33, por no haber sido ratificada en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del código de procedimiento civil.-
SEXTO: Esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio al listado de gastos por clave, cursante a los folios 34 y 35, por no haber sido ratificada en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del código de procedimiento civil.-
SEPTIMO: Esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio a las facturas cursantes a los folios 36 y 37, por no haber sido ratificadas en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del código de procedimiento civil.-
OCTAVO: Esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio al contrato de arrendamiento cursante a los folios 38 y 39, por no haber sido ratificado en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del código de procedimiento civil.-
NOVENO: La capacidad económica del demandado, quedó demostrada con la constancia de trabajo cursante a los folios 41 y 42, en la cual se aprecia que el demandado posee un total de asignaciones por los tres millones sesenta y cinco mil quinientos nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 3.065.509,76), menos sus respectivas deducciones por el monto de quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta mil bolívares con 40 céntimos (Bs. 541.470,40). Para un salario promedio mensual de dos millones quinientos veinticuatro mil treinta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos ( Bs. 2.524.039,36).-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Adeyanira del valle Ortiz Romero actuando en nombre del niño Pedro Emilio Bastidas Ortíz en contra del ciudadano Pedro José Bastidas Martines y se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000,oo ) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los Veintiséis días del Mes de Abril de Dos Mil Cinco.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. 5023
HROY/MJV/MdJVA.-