REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de abril de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARIA SILVIA GOMEZ TORRES y PERPETUO DELFIN BRICEÑO, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JHONNY JAVIER DELFOIN GOMEZ, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 60.000 bolívares mensuales y en el mes de Diciembre la cantidad de 120.000 bolívares; así como también se obliga a comprar los útiles escolares y uniformes del referido adolescente en el mes de Septiembre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención por ante la Gobernación del estado Portuguesa. En consecuencia líbrese oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.111
Carolina E.