REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de abril de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 12.264.747, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.079, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, el adolescente JOHAN ALEXANDER GRATEROL RODRÍGUEZ y los niños YALEXIS DEL CARMEN GRATEROL RODRÍGUEZ y GÉNESIS DEL ROSARIO GRATEROL RODRÍGUEZ y a la niña SKARLYN ANTONELA GRATEROL AZUAJE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS RAMÓN GRATEROL, quién falleció en fecha 18 de enero del año dos mil cinco (18-01-2005), quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 12.010.915, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 59, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en auto copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Alexis Ramón Graterol y Yaritza del Carmen Rodríguez Pérez, partida de nacimiento del adolescente Johan Alexander Graterol Rodríguez, expedida por la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 171, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Yalexis del Carmen Graterol Rodríguez y Génesis del Rosario Graterol Rodríguez, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nros: 225 y 264, respectivamente, partida de nacimiento de la niña Skarlyn Antonela Graterol Aguaje, expedida por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de las Cruces, Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 64, acta de defunción inserta bajo el No. 59, de fecha diez de febrero del año dos mil cinco (10-02-2005), correspondiente al ciudadano: Alexis Ramón Graterol, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos Alexis Ramón Graterol y Yaritza del Carmen Rodríguez Pérez, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 51.

De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana Yaritza del Carmen Rodríguez Pérez, el adolescente Johan Alexander Graterol Rodríguez y los niños Yalexis del Carmen Graterol Rodríguez, Génesis del Rosario Graterol Rodríguez y Skarlyn Antonela Graterol Azuaje, tienen la cualidad de herederos del causante Alexis Ramón Graterol, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Tarsi Antonio Hernández Montilla y Andelfo Villamizar Clejua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.239.483 y 10.140.154, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ AZUAJE, al adolescente JOHAN ALEXANDER GRATEROL RODRÍGUEZ y los niños YALEXIS DEL CARMEN GRATEROL RODRÍGUEZ, GÉNESIS DEL ROSARIO GRATEROL RODRÍGUEZ y SKARLYN ANTONELA GRATEROL AZUAJE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS RAMÓN GRATEROL; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp. N°1244
OMMR/FUC/Leomary*