REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 28 de abril de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos CARLOS DEL ROSARIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.366.398, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño CARLOS GABRIEL RICARDO TORRES HERNÁNDEZ, asistido por la Abogada en ejercicio VIVIAN CORREDORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.702, mediante la cual solicita se le declare a él y al mencionado niño como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MIGDALIS MAYURI HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, quién falleció en fecha veintitrés de febrero del año dos mil cinco (23-02-2005), quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.059.194, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 095, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 095, de fecha primero de marzo del año dos mil cinco (07-03-2005), correspondiente a la ciudadana: Migdalis Mayuri Hernández Giménez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos del Rosario Torres y Migdalis Mayuri Hernández Giménez, inserta bajo el N° 108, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento del niño Carlos Gabriel Ricardo Torres Hernández, inserta bajo el N° 2.594, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

De las anteriores documentales se evidencia que el ciudadano Carlos del Rosario Torres y el niño Carlos Gabriel Ricardo Torres Hernández, tienen la cualidad de herederos de la causante Migdalis Mayuri Hernández Giménez, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Jorge Eliécer Suárez Jaime y Víctor Amado Jiménez Cáceres, extranjero el primero, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.140.990 y V-9.255.139, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano CARLOS DEL ROSARIO TORRES y al niño CARLOS GABRIEL RICARDO TORRES HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIGDALIS MAYURI HERNÁNDEZ GIMÉNEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado.

Sol. N° 1254
OMMR/EMJV/Leomary*