REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 28 de abril de 2005
195º y 146º


Se inició el presente procedimiento por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que interpusiera ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparrogoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del adolescente **********, de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud se acordó la publicación de un cartel para la comparecencia de las personas interesadas.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil… “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 08 de marzo de 2004, como lo es el auto de admisión de la solicitud, cursante al folio seis (06); es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado.
Exp. Civil N° 3886
OMMR/FUC/Leomary*