REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 28 de abril de 2005
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4721

PARTES:

DEMANDANTE: MARCOS ALDANA ARIAS
DEMANDADA: LILIANA MONASTERIOS
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

“Vistos”:

En fecha 17 de noviembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadana MARCOS ALDANA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.361.045, residenciado en la Calle 26, con carrera 8, Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, y demandó a la ciudadana LILIANA MONASTERIOS, por Régimen de Visitas en beneficio de su hijo, el niño JOSÉ RAFAEL ALDANA MONASTERIOS, de cinco (05) años de edad; en contra de la ciudadana LILIANA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, recepcionista, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.998.093, de este domicilio.

Al folio 02, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSÉ RAFAEL ALDANA MONASTERIOS.

En fecha 17 de noviembre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 4721.

En fecha 23 de noviembre del año 2004, se admitió la presente causa. Se acordó la citación de la ciudadana LILIANA MONASTERIOS, y la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio 13, cursa boleta de citación de la ciudadana LILIANA MONASTERIOS, sin cumplir.

En fecha 16 de diciembre del año 2004, compareció el ciudadano MARCOS ALDANA ARIAS, a los fines de indicar la dirección exacta de la parte demandada.

Al folio 19, cursa boleta de citación de la ciudadana LILIANA MONASTERIOS, debidamente cumplida.

En fecha 17 de enero del año 2005, se recibió escrito emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de enero del año dos mil 2005, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, las partes no llegaron a ningún acuerdo y la ciudadana LILIANA MONASTERIOS MONASTERIOS, expuso: “El señor Marcos Aldana Arias, es muy agresivo y el tiene una denuncia realizada en fecha 27/06/2000, por ante la casa de la mujer, porque me golpeó y maltrataba física y psicológicamente a mis hijas, y en la Fiscalía está una denuncia realizada en fecha 29/11/2000, no estoy en contra de que el referido ciudadano ve a su hijo, pero solicito a este Tribunal le realice un examen psicológico al ciudadano Marcos Aldana Arias, para sí poder optar al régimen de visitas, para que no ponga en riesgo la integridad física y psicológica de mi hijo…” Por último solicitó se le nombrara defensor judicial.

Al folio 24, cursa auto mediante el cual este Tribunal acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199. Se libró boleta de citación.

Al folio 26, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó dejar sin efecto el nombramiento de Defensor Judicial en fecha 19 de enero de 2004. Asimismo se acordó la Valoración Psicológica y Psiquiátrica, a los ciudadanos Marcos Aldana Arias y Liliana Monasterios Monasterios, a las adolescentes Cruz Emilia Monasterios y Mónica Monasterios y al niño José Rafael Aldana Monasterios. Se acordó librar oficios.

En fecha 16 de marzo del año 2005, el Tribunal acordó solicitar al Equipo Multidisciplinario, las resultas de la Valoración Psicológica y Psiquiátrica.

A los folios 74 y 75, cursa Informe de Psiquiatría, suscrito por el Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez, Médico Psiquiatra, mediante el cual informa que la ciudadana Liliana Monasterio y el niño José Aldana, asistieron a consulta Psiquiátrica.

Al folio 76, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal visto el escrito presentado en fecha 22 de marzo del año 2005, emitido por el Departamento de Psiquiatría, acordó oficiar al Director del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, a los fines de gestionar lo concerniente para la realización de la Valoración Neurológica de la ciudadana Liliana Monasterios. Se libró oficio.

Cursa al folio 79 al 81, ambos inclusive, Informe Psicológico.

Al folio 82, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó solicitarle al Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez, Médico Psiquiatra, se sirva remitir Informe de Valoración Psiquiátrica de los ciudadanos Marcos Aldana y Liliana Monasterios y del niño José Rafael Aldana Monasterios, por cuanto el informe que cursa en el expediente no contiene resultados de la valoración solicitada. Se libró oficio.

A los folios 84 al 87, ambos inclusive, corre inserto Informe de Psiquiatría de los ciudadanos Marcos Aldana y Liliana Monasterios y del niño José Rafael Aldana Monasterios, suscrito por el Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez, Médico Psiquiatra.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés del padre, la madre y los niños, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.

TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos progenitores, etc.

CUARTO: La filiación paterna del niño JOSÉ RAFAEL ALDANA MONASTERIOS, que lo vincula con el ciudadano MARCOS ALDANA ARIAS, está debidamente demostrada con la partida de nacimiento cursante en este expediente.

QUINTO: El niño JOSÉ RAFAEL ALDANA ARIAS, tiene derecho a mantener contacto con el ciudadano MARCOS ALDANA ARIAS, quien es su padre, por lo cual se declara con lugar la demanda y tomando en consideración las sugerencias del Psicólogo José de Jesús Campo, se acuerda un Régimen de visitas supervisado el cual se ejecutará todos los días viernes de 12:30 p.m. hasta las 3:30 p.m, en las Sala de Niños que funciona en este Palacio de Justicia, denominada “Amigos de Jesús”, contando con la presencia del actor, el niño en referencia, uno de los Psicólogos del Equipo Multidisciplinario y la Licenciada de Trabajo Social María Yudith La Rivas; así como también se acuerda hacer una exploración social al hogar de esta familia, realizar ayuda terapéutica al ciudadano Marcos Aldana, realizar ayuda psicológica a la ciudadana Liliana Monasterios y realizar un seguimiento exhaustivo del caso con el Trabajador Social Julián Briceño y Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano MARCOS ALDANA ARIAS, en beneficio de su hijo JOSÉ RAFAEL ALDANA MONASTERIOS. En consecuencia se acuerda un Régimen de visitas supervisado el cual se ejecutará todos los días viernes de 12:30 p.m. hasta las 3:30 p.m, en las Sala de Niños que funciona en este Palacio de Justicia, denominada “Amigos de Jesús”, contando con la presencia del actor, el niño en referencia, uno de los Psicólogos del Equipo Multidisciplinario y la Licenciada de Trabajo Social María Yudith La Rivas; así como también se acuerda hacer una exploración social al hogar de esta familia, realizar ayuda terapéutica al ciudadano Marcos Aldana, realizar ayuda psicológica a la ciudadana Liliana Monasterios y realizar un seguimiento exhaustivo del caso con el Trabajador Social Julián Briceño. Líbrese oficio a la Jefe de la División de Servicios Judiciales.Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. Stria.


Exp. N°: 4721
HOY/EMJV/Leomary*