REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 29 de abril de 2005
195° y 146°
En fecha 31 de mayo del año 2002, este Tribunal dictó la medida de protección en beneficio de la adolescente ***************consistente en la medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Hogar “Angulo Ariza” de esta ciudad del estado Portuguesa.
En fecha 13 de enero del año 2004, se recibió copia simple del oficio No. 10, emanado de la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza”, consignando copia del acta de evasión de la adolescente *****.
En fecha 19 de febrero del año 2004, se recibió oficio No. 46 emanada de la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza”, consignando copia simple del acta de evasión de la adolescente ****.
En fecha 23 de marzo del año 2004, se recibió oficio No. 82 emanada de la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza”, comunicando al Tribunal que no tienen ninguna información acerca de la adolescente ******.
En fecha 05 de abril del año 2005, se recibió oficio No. 128 emanada de la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza”, solicitando la suspensión de la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en beneficio de la adolescente **************, motivado a que la referido adolescente se evadió de dicha institución en fecha 12 de enero del año 2004 y hasta la presente fecha desconoce su paradero..
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Visto que la adolescente ***********, constantemente evade la Casa hogar “Angulo Ariza”, así como también desde la fecha 12 de enero del año 2004 hasta la presente fecha no se sabe el paradero en la Mencionada Entidad de la referida adolescente, por tal razón este Tribunal acuerda Revocar de la Medida de Colocación en Entidad de Atención. Y ASÍ SSE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en beneficio de la adolescente ****************, en fecha 31 de mayo del año 2002. En consecuencia se acuerda oficiar la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Regístrese y Publíquese,
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE días del mes de ABRIL del año DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 0488.
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
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