REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 29 de abril de 2005
195° y 146°
Vista las exposiciones realizadas por las ciudadanas MAYERLY JOSEFINA AGUILAR PÉREZ y FRANCISCA DEL CARMEN PÉREZ DE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.002.454 y V-9.404.105, respectivamente, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria a favor de los ciudadanos MAYERLY JOSEFINA AGUILAR PÉREZ y JUAN BERNARDO AGUILAR PÉREZ, por haber cumplido la primera la mayoría de edad y el segundo por haber fallecido, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b. por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…
En el presente caso observamos que la beneficiaria Mayerly Josefina Aguilar Pérez cumplió la mayoría de edad, tal como ella misma lo afirma en acta inserta al folio 22, sin que conste en autos que esté estudiando o incapacitada para trabajar.
En lo que respecta al beneficiario Juan Bernardo Aguilar Pérez, éste falleció en fecha 24 de agosto de 2003, tal como se evidencia del Certificado de Defunción, que en copia fotostática cursa al folio veinticinco (25).
Por las anteriores razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de JUAN HILARIO AGUILAR TAMAYO, en beneficio de sus hijos MAYERLY JOSEFINA AGUILAR PÉREZ y JUAN BERNARDO AGUILAR PÉREZ y acuerda el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. N° 1086
OMMR/FUC/Leomary*
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