LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 4378
PARTES:
DEMANDANTE: FRANCISCA DEL CARMEN LINARES PERAZA
DEMANDADA: JUAN RAMON YUMAR ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN LINARES PERAZA, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.148.434, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898 y de este domicilio, en contra del ciudadano: JUAN RAMON YUMAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.683.345. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio. Citado el demandado este no compareció al primer acto conciliatorio, tampoco lo hizo para el segundo acto conciliatorio, ni dio contestación a la demanda. El día viernes 22 de abril del año en curso tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de agosto del año 1984, por ante la Prefectura Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, con el ciudadano JUAN RAMON YUMAR ACOSTA; que de la unión matrimonial procrearon tres hijos: FLORANGEL DEL VALLE, JOSE RAMON y FLORALGELIA YUMAR LINARES, la primera de trece (13) años de edad, el segundo de diecisiete (17) años de edad y la tercera mayor de edad. Que su relación se desarrollo en un estado de armonía, felicidad y mutua comprensión, pero que a partir del año 1993,empezó un desajuste en el matrimonio por parte del citado ciudadano, quien se ausentaba del hogar esporádicamente y regresaba como si nada hubiera pasado, con un carácter posesivo y dominante, lo cual no pudo controlarse; que en el mes de enero del año 1994 abandonó el hogar llevándose sus pertenencias, situación esta que se a prolongado hasta la presente fecha, sin que haya existido reconciliación. Que por tales razones procede a demandar por Divorcio al ciudadano Juan Ramón Yumar Acosta, con fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.

Por su parte, el demandado no dio contestación a la demanda, no obstante, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene como contradicha en todas sus partes.

ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar sus alegatos la demandante promovió junto con la demanda las testimoniales de los ciudadanos JUVENAL RAMON PINEDA, MARIA ISABEL MONAGAS, ANGELA GUANAY. Esos testigos declararon que conocen a los ciudadanos Francisca del Carmen Linares Peraza y Juan Ramón Yumar Acosta; que es cierto y les consta que los prenombrados ciudadanos están civilmente casados; que es cierto y les consta que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos; que es cierto y les consta que el ciudadano Juan Ramón Yumar Acosta, abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, durante el año 1994. Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por estar contestes sus declaraciones, dando por probados los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos JUAN RAMON YUMAR ACOSTA y FRANCISCA DEL CARMEN LINARES PERAZA, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 22 de agosto de 1984, según acta No. 286.

En cuanto a los hijos adolescentes FLORANGEL DEL VALLE, JOSE RAMON YUMAR LINARES, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre, ciudadano Juan Ramón Yumar Acosta, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo) mensuales. En cuanto al régimen de visita del padre a los prenombrados adolescentes, el padre podrá visitarlos cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa el horario de clases y sus horas de descanso.

Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
EXP. Civil No. 4378
OMMR/AML/mdjva.-