REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPEROSNAL Nº 02
Guanare, 29 de Abril de 2005
194º y 145º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MELENDEZ ROJAS Y JHENNLIZ CEMIRELDY DURAN RIVAS, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de GUARDA CUSTODIA en beneficio del niño JOSE ENRIQUE MELENDEZ DURAN y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 5160
Natali G.-