REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 04 de Abril de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud hecha por el ciudadano JULIO CESAR QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.395.303, en el sentido de que suspenda la Obligación Alimentaria a favor de su hija FRAIMAR YANIELA QUEVEDO PEREIRA, por cuanto la Guarda y Custodia de la mencionada adolescente la ejerce el padre, según sentencia realizada en fecha 15 de Marzo del 2005 cursante en la Causa Civil No 1747 de la Sala del Tribunal de Protección No 01. Por tal razón, este Tribunal acuerda SUSPENDER la cuota parte de la Obligación Alimentaria que suministra el ciudadano JULIO CESAR QUEVEDO, en beneficio de su hija FRAIMAR YANIELA QUEVEDO PEREIRA. En tal sentido se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle la modificación de la medida de retención dictada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo del año 2002 mediante oficio No 2967, del salario que devenga el ciudadano JULIO CESAR QUEVEDO, debiendo descontarse en lo adelante la cantidad mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para seguir garantizando el suministro de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo JEFERSSON MANUEL QUEVEDO PEREIRA. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No 1747/ Natali g.-