REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 05 de Abril del 2005
194° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON LA CRUZ LOBO y IRINA ESMERALDA GARCIA BURGOS, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de sus hijos FELIX JAVIER LA CRUZ GARCIA de 17 años de edad y los niños CARLOS JAVIER LA CRUZ GARCIA y JOSE JAVIER LA CRUZ GARCIA de diez (10) y nueve (09) años, el cual suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Mensuales y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir los gastos decembrinos, cantidades las cuales las cancelara a partir de este mes de Abril, directamente en el hogar de sus hijos y se las entregara directamente a la madre de ellos; así mismo se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de útiles, uniformes, calzados, medicinas y gastos médicos que ameriten sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/Mery S.
Exp. N° 5050