REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 01
194° y 146°

Guanare, 06 de Abril de 2005


Vista la solicitud formulada por la ciudadana JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.894.347, domiciliada en Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR LA TOTALIDAD DEL DINERO QUE SE ENCUENTRA INVERTIDO EN EL CERTIFICADO DE AHORRO Nº 007-411401-6, aperturado en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuyo beneficiario es el niño LUIS MIGUEL SOTO PARRA; a fin de invertir dicho dinero en la construcción de una vivienda propiedad de la solicitante, ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodríguez, por cuanto la misma carece de baño y cocina.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: En la referida solicitud, la ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodríguez, expresó al frente del folio 98, líneas dos (02) y tres (03) del presente expediente, que requiere realizar una construcción de la vivienda de su propiedad, lo cual es contradictorio, por cuanto si va a construir la vivienda, entonces la misma actualmente no existe.

SEGUNDO: Esta Juzgadora después de revisados los documentos que acompañan la referida solicitud, pudo constatar que la vivienda en referencia fue construida sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Guanare, que sobre la misma fue declarado un título supletorio a favor de la ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodríguez, que el Concejo Municipal en referencia no autorizó la emisión del respectivo título supletorio, y por último, que el título en cuestión no ha sido registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno de este Estado, en consecuencia esta Juzgadora a fin de garantizar el derecho de propiedad del niño Luis Miguel Soto Parra, único propietario del certificado Nº 78012651, no acuerda la presente solicitud, por las siguientes razones:

A- Establece el Articulo Nº 549 del Código Civil, que el Dueño del terreno es también el dueño de la construcción sobre él edificada, en consecuencia hasta el momento, la ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodríguez, no es propietaria de la bienhechuría es cuestión.

B- La propiedad de los bienes inmuebles se perfecciona con la protocolización del documento de propiedad por ante la Oficina de Registro Subalterno del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, a tenor de lo pautado en los artículos Nº 1920 y 1915 del Código Civil, y el título supletorio de la vivienda en referencia no está registrado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para cancelar la totalidad del Certificado de Ahorros Nº 78012651 en beneficio del niño Luis Miguel Soto Parra. Notifíquese a la parte solicitante. Para la notificación de la ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodríguez, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Líbrese oficio y despacho de comisión.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto Yépez.
La secretaria

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 2039