REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 06 de abril de 2005
194° y 146°
Vista la solicitud hecha por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante diligencia inserta al folio 119, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo con las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana Horiana Colmenares es mayor de edad, y por lo tanto escapa de la esfera del Sistema de Protección. Que además no se encuentra en la institución donde se acordó la medida. Que por tales razones solicita la revocatoria de la medida de colocación en entidad de atención dictada por este Tribunal su beneficio.
De acuerdo con la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa al folio 112, Horiana Colmenares es mayor de edad, pues actualmente tiene 22 años de edad, por lo que se encuentra fuera del Sistema de Protección que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no puede ser beneficiaria de medidas de protección. Por otra parte también se observa, tal como se evidencia de las comunicaciones recibidas de la Casa Taller “Angulo Ariza”, insertas a los folios 118 y 120, que la referida ciudadana se fue de la institución, lo que significa que ya no necesita protección.
Por tales razones debe revocarse la medida acordada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Taller “Angulo Ariza” de esta ciudad, en beneficio de HORIANA COLMENARES, dictada en fecha 26 de marzo de 2004. Particípese lo conducente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. 3968
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