REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 06 de Abril del 2005
194° y 146°

Visto el desistimiento de la demanda hecho por la parte actora ciudadano GREGORIO ARTEMIO CHINCHILLA MORA, titular de la cédula de identidad No 9.259.723, asistido por la Abogado EDDYTH MATERANO SARABIA, Inpreabogado No 61.223; el Tribunal le imparte su homologación por no ser contraria a derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda hacer entrega de los originales cursante a los folios 07, 08 y 09 y en su lugar dejar copia simple de los mismos. En consecuencia se da por terminado el presente juicio. Se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milányela p.
Exp. Civil No 4859