REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 06 de abril de 2005
194° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NELSON RAMON BRICEÑO GRATEROL Y JHOANNA MAYERLING REYES MORILLO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano NELSON RAMON BRICEÑO GRATEROL en beneficio de su hijo NICKELVIN DANIEL BRICEÑO GRATEROL de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), mensuales, en el mes de septiembre se compromete a suministrar el uniforme escolar y en el mes de diciembre se compromete a comprar los estrenos del 24 conjuntamente con los juguetes, así mismo cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas y consulta, cuando su hijo lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña.


El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 5010/Amny.-