REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 08 de abril de 2005
194° y 146°
EXPEDIENTE No: 5007
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO
DEMANDADA: LUIS ELOY NAVAS
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, y solicitó la Restitución de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto ella ejerce la guarda, ahora bien el Tribunal admitió la solicitud y acordó el rescate del niño en cuestión. En fecha 06 de abril del año 2005 compareció por ante este tribunal el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.938.101, y manifestó estar de acuerdo que la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, ejerce la Guarda de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, y solicitó el cierre del presente expediente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda la homologación de la causa y en consecuencia se acuerda el cierre del presente expediente.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA HOMOLOGACIÓN de la solicitud de Restitución de Guarda intentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, en relación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, y en consecuencia la Guarda del referido niño la mantendrá su madre ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO. Así mismo se acuerda el cierre de la presente causa.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los OCHO días del mes de ABRIL del año Dos Mil Cinco. Años. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5007
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.