REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01

EXPEDIENTE Nº: 5029
PARTES: MARCOS DAVID FIGUEROA DIAZ
ZUIMIRA DEL CARMEN VILLABA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 12 de Marzo del año 2005, los ciudadanos MARCOS DAVID FIGUEROA DIAZ y ZUIMIRA DEL CARMEN VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 7.546.964 y 6.642.271 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MISAEL DELVILLAR FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 36.419, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Distrito Guanarito del estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres MARCOS DAVID FIGUEROA VILLALBA, DANIELA YULIMAR FIGUEROA VILLALBA y JULIO CESAR FIGUEROA VILLALBA, de 21, 15 y 17 años de edad respectivamente; que en el mes de Febrero del año 1990, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Marzo del año 2005; quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Marcos David Figueroa Diaz y Zuimira del Carmen Villaba, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, en el año 1983. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de sus hijos, los adolescentes Daniela Yulimar Figueroa Villaba y Julio Cesar Figueroa Villalba la ejercerán ambos padres, la Guarda la tendrá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre de los adolescentes Daniela Yulimar Figueroa Villaba y Julio Cesar Figueroa Villalba, ciudadano Marcos David Figueroa Diaz, deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), los cuales entregará directamente a la madre, previo recibo firmado; así como también deberá cancelar el 50% de los gastos por concepto de vestuarios y útiles escolares, honorarios médicos, medicinas y zapatos. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑOS DOS MIL CINCO. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
HROY/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 5029