REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO KP01-P-2005-004735
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
DELITO PORTE IBICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO MARIO RAUL VALDERRAMA GARFIO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA DAISY SALAS

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 25 de Abril del 2005 a favor del Ciudadano MARIO RAÚL VALDERRAMA GARFIO ,Venezolano, de 26 años Cedula de Identidad N° 14.759.024 domiciliado en Andrés Eloy Blanco , carrera 3, esquina calle 2, Casa N° 2-2 Barquisimeto Estado Lara, - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, le solicito al Tribunal Oír al Ciudadano MARIO RAÚL VALDERRAMA GARFIO, en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales de la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , donde exponen los funcionarios CIERO RAMÓN CAÑIZALES Y EL AGENTE CORK PEÑA, quienes entre otras cosas exponen: Que siendo las 10:30 pm,, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad policial, específicamente por la calle 4 con carrera 5 del Barrio Andrés Eloy Blanco, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón Jean color azul y franela color verde, el mismo se encontraba en la esquina y al ver la Unidad policial opto por darse a la fuga a pie procediéndose a darle la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, por lo que se procedió a su captura, y al hacerle la revisión corporal, se le encontró en su poder en su bolsillo derecho delantera UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MARCA AMADEO ROSSI SERIAL TAMBOR NRO. 4110, SERIAL CACHA NRO. 0940597, COLOR NEGRO Y EN SU INTERIOR 06 CARTUCHOS SIN PERCUTAR, CALIBRE 38 MM, Y no pudiendo demostrar la procedencia de dicha arma, fue detenido leyéndosele sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalia de guardia.

Por otra parte la Fiscalia Sexta le solicito al Tribunal, que le acordara al Ciudadano que presenta en este audiencia, una Medida Cautelar de las que estime el Tribunal pertinente y que se declare con lugar la Flagrancia en el presente procedimiento


Acto seguido el Tribunal después de oir a las partes, acordó declarar con lugar la Flagrancia todo de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa asi mismo acordó una Medida Cautelar al imputado de auto, esto en virtud de que la pena que establece dicho delito la misma no excede en su limite máximo a los 10 años, por que perfectamente puede ser satisfecha con una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15, ante la Oficina de presentación de imputado, Ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal . Así se decide


De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: MARIO RAUL VALDERRAMA GARFIO Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es : Presentación Periódica cada Treinta (15) días por ante la Oficina de presentación de imputado, Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Quedando las partes debidamente notificadas. Registrase, Publicase. Cúmplase


La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Perla Rondon.