REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 12 de abril de 2005
Años 194° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2003-000264


Recibida la presente causa el día 11 de abril de 2005 y vista el acta de defunción anexa, a los fines de proveer este Tribunal observa:

En fecha 23 de mayo de 2003, fue sentenciado el ciudadano FELIX ALBERTO OVIEDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.584.413. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y VEINTE (20) días de prisión mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipos penales previstos en los artículos 278 y 472 del Código Penal.

En fecha 25 de febrero del 2004, este Tribunal mediante auto ejecutó la pena y realizó el cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 15 de marzo del 2004 el penado fue impuesto del auto de ejecución y del cómputo de la pena; quien se dio por notificado y solicitó le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Por lo que este Tribunal solicito la Constancia de antecedentes penales y ordenó la realización del Informe técnico del penado.

En fecha 02 de febrero del 2005, fue recibido en este despacho la presente causa y anexo al folio 168 el Informe Técnico favorable que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 24 de mayo de 2004; en razón a lo anterior se fijó audiencia para el día 16/02/2005, a las 10:00 AM. A fin de proveer sobre el beneficio solicitado.

En fecha 16 de febrero del 2005, constituido el Tribunal a los fines de la audiencia, no compareció la defensa quien consigno escrito al folio 181 del asunto, donde informa que el penado falleció en el 2004; visto lo expuesto se libró boleta de notificación a la Ciudadana Alida Yolanda Gómez, Titular de la Cédula de Identidad No 7.330.655, a los fines que presentara acta de defunción respecto del penado.

En fecha 31 de marzo de 2005, el ciudadano Eddy José Oviedo Gómez, consigno Acta de Defunción No 1726, en la cual consta que el día 05 de julio de 2004, falleció Félix Alberto Oviedo Gómez, a las 2:00 AM. En la avenida Ribereña, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según certificado de defunción No 0761944, de fecha 06 de julio de 2004.

Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis)” En consecuencia lo procedente es declara extinguida la pena por muerte del penado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado FELIX ALBERTO OVIEDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.584.413. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Cúmplase.





LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 3


Abg., Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO

Abg. Luis Martínez