REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000094

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y habiéndose observado el presente asunto que se han realizado dos convocatorias para constituir el Tribunal Mixto y no han comparecido los ciudadanos escabinos seleccionados para este asunto constituyendo esto una dilación indebida tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2003 y cuyo criterio ha sido ratificado en fecha 16 de Noviembre del 2004 cuya naturaleza es de carácter vinculante donde expresa entre otros aspectos los siguientes “Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida cuando el Tribunal no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el Juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”. Por el argumento antes expuesto se acuerda fijar fecha para la celebración del Juicio unipersonal y se ordena notificar a las partes.

El Juez de Juicio

La Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias