REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 02 de marzo de 2005, el ciudadano Eduardo Florencio Manzano Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.697.372 y de este domicilio, asistido por la abogado Mirvic García, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.014, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Gladis del Carmen Peralta Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.445.599 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2005 (F.05), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 06 de abril de 2005 (Folio 09). En fecha 12 de abril de 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F10). La Fiscal consignó escrito en fecha 15 de abril de 2005, donde no puso objeción a la solicitud___________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDUARDO FLORENCIO MANZANO PEROZA y GLADIS DEL CARMEN PERALTA PEÑA, ante el Prefecto del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes en fecha 23 de marzo de 1987, bajo el N° 5 folio 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1987. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Asimismo suministraré para cubrir todos los gastos odontológicos, médicos, medicinas, estudios, útiles escolares, ropa, calzado y todo lo necesario para su bienestar integral de mis hijos. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, estudios y esparcimiento. En cuanto a las festividades navideñas serán alternas y en el cumpleaños de cada progenitor los hijos lo pasarán con el respectivo cumpleañero. Las vacaciones escolares serán compartidas de común acuerdo entre los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/vilma