REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.344.735 y de este domicilio.

DEMANDADO: YENNYS CAROLINA COLMENARES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.278.682 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Dos (02) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

En fecha 17 de Febrero del 2005 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Orlando Yustis, asistido por el abogado Pedro Rodríguez, y manifiesta que de la unión que sostuvo con la ciudadana Yennys Colmenares, procrearon una niña, y es el caso que la madre de la prenombrada niña se niega rotundamente a que el ciudadano demandante vea a su hija, y con ello a que no conozca las necesidades que tenga su hija, siendo que el padre a intentado múltiples peticiones a la ciudadana demandada para que él pueda ver a su hija, resultando esto infructuoso, siendo que tal situación también pueda afectar a la referida niña, y además el ciudadano demandante quiere brindarle a su hija un bienestar emocional y una tranquilidad que ella se merece. Es por lo que el ciudadano Orlando Yuste, le solicitud a este Juzgado establezca un régimen de visitas adecuado para el mejor desarrollo de la niña de autos y que la ciudadana demandada respete y cumpla. La parte demandante consigna conjuntamente con el libelo de la demanda copia certificada de la partida de nacimiento de su hija procreada dentro de esa unión.
En fecha 28 de Febrero de 2005, se admitió la acción de régimen de visitas, y se acordó la citación de la demandada, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y a una Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio, y en cado de no llegar a ningún acuerdo se aperturará una articulación probatoria.
Riela al folio 7, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04/03/05.
En fecha 21/03/2005, se consignó la boleta de citación de la ciudadana demandada, la cual fue practicada en fecha 18/03/2005. En fecha 29 de Marzo de 2005, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, se deja constancia que solo acudió el ciudadano demandante. En fecha 29/03/2005, se deja constancia que la ciudadana demandada no concurrió a dar contestación a la demanda. En fecha 11/04/2005, se deja constancia que ese mismo día venció el lapso probatorio, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho.

Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO:.Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se desprende que ella tiene establecida su filiación única y exclusivamente con relación a su madre, ciudadana YENNYS CAROLINA COLMENARES MOTA, y que su padre aún no le ha establecido su filiación.

SEGUNDO: La indiferencia paterna al no registrar su nombre en la partida de nacimiento llama la atención de la juzgadora el que el ciudadano Orlando Antonio Yusti, este intentando una acción para exigir visitas, cuando ha debido empezar por responsabilizarse estableciendo la filiación paterna para que con ello se le garantice a la niña la materialización de un derecho constitucional consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cual es “al apellido del padre”.

TERCERO: Es cierto que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho a visitas para el padre y la madre, y el 388 ejusdem, extiende el derecho a vivitas a otras personas, pero ciudadano Orlando Yusti, al no estar registrado como padre en su partida de nacimiento, viene a ser un tercero, al cual no pueden concedérseles visitas, sobre todo tratándose de una niña de tan corta edad.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “d”, así como los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO YUSTI en contra la ciudadana YENNYS CAROLINA COLMENARES MOTA, ambos identificados, en consecuencia exhorta al demandante para que primero cumpla con sus obligaciones de padre, registrándose como lo que aspira y posteriormente intenta acciones judiciales cuya titularidad es privativa de los que están comprometidos, esto es de los padres. En consecuencia se niega la fijación del régimen hasta tanto exista prueba de que el ciudadano YUSTI, es el padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco. Años: 194º y 146º.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria

Dra. ANA ELISA ANZOLA,
Publicada en su fecha a la 03:40 p.m.-

La secretaria

Dra. ANA ELISA ANZOLA

EOT/AEA/carlos.-