REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000959

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura civil de la parroquia Cabudare, bajo el N 686, folio 344 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del niño como "22 de NOVIEMBRE DE 1996" siendo lo correcto "22 de NOVIEMBRE DE 1995", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado la fecha de nacimiento del niño como "22 de NOVIEMBRE DE 1996" siendo lo correcto "22 de NOVIEMBRE DE 1995" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, la cual deberá aparecer en lo adelante como "22 de Noviembre de 1995", Partida ésta asentada en Jefatura civil de la parroquia Cabudare, bajo el N 686, folio 344 frentedel libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.






LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO LA SECRETARIA.
Abog. MARIELITA IDROGO











Asunto KP02-V-2005-959
Rectificación Partida.
Mailim*