REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000962

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 3946 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo este "14.695.131", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "14.695.131" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "14.695.131", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 3946del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.






LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA LA SECRETARIA.
Abog. SANDY ARRIECHE










Asunto KP02-V-2005-962
Rectificación Partida.
Mailim*